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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 ANTECEDENTES 1. Demanda de inconstitucionalidad El recurrente impugna la Ordenanza Nº 181 emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por contravenir el artículo 198º de la Constitución, conformea su redacción vigente, que establece que la capital de la República tiene un régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades, y la MunicipalidadMetropolitana de Lima debe ejercer sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; asimismo, refiere que contraviene el artículo 51º de la Constitución,que establece la jerarquía del ordenamiento jurídico peruano; el artículo 195.6º de la Constitución y al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, que establecen las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso delsuelo. Refiere que desde el año 2003 las Municipalidades Distritales de Santiago de Surco, Miraflores, SanIsidro, San Borja y La Molina, se agruparon en lo que denominaron “La Mesa de Alcaldes” pretendiendo disputarle competencias y funciones específicas yexclusivas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; en ese sentido, la emplazada publicó ordenanzas atribuyéndose competencias y funciones específicasy exclusivas en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano que son propias de la Municipalidad Metropolitana, conforme al régimenprevisto por la Constitución y a la Ley Orgánica de Municipalidades. Sobre el particular, sostiene que la ordenanza impugnada, al aprobar el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004-2010 y establecer que aquella prevalece respecto de otras normas urbanísticas dentro de lajurisdicción de la emplazada, así como disponer que se remita dicho Plan Urbano a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su registro e inclusión dentro del PlanUrbano Provincial, está afectando el bloque de constitucionalidad, esto es, al conjunto de normas que regulan las competencias y el fuero municipal, integradaspor la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades –como Ley de Desarrollo Constitucional–, siendo objeto del presente proceso determinar si la Ordenanza Nº 181-MSS contraviene o no el precitado bloque de constitucionalidad. En ese sentido, sustenta su demanda en las normas precitadas, así como en los artículos 151º, 152º, 154º, 161º, 73º, 79.1.1º, 79.1.2º, 79.3.1º y 75º de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras. 2. Contestación de la demanda La emplazada contesta la demanda a través de su procurador público, quien solicitó que la demanda sea desestimada en la medida que la parte demandante noha precisado de qué manera se contravienen los artículos 198º, 195.6º y 51º de la Constitución, limitándose a realizar una interpretación errónea de lo que la LeyOrgánica de Municipalidades ha regulado, como funciones específicas y exclusivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sostiene que el Plan Urbano aprobado por su representada es un reflejo de la autonomía municipal consagrada en el artículo 191º de la Constitución yobedece, además, a las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades confiere en su artículo 79.3.1º, que establece cuáles son las funciones específicas yexclusivas de las municipalidades distritales. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Municipalidades otorgan a los gobiernos locales –sin distinguir entre losprovinciales y los distritales– la competencia de planificar su desarrollo local, así como la competencia de planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, incluyendola zonificación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial; en ese contexto, corresponde a la Municipalidad Provincial emitir las normas técnicasgenerales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, por lo que le corresponde aprobar el plan de desarrollo urbano como parte del mismo, mientrasque a la municipalidad distrital le corresponde aprobar el plan de desarrollo urbano, del cual forma parte el plano de zonificación; esto es, el plano y estudio en el que sedefinen los detalles específicos de cada sector o zona, nivel al que no llega el esquema de zonificación que aprueba el municipio provincial, en la medida que trata aspectos generales. En ese sentido, el Procurador de la emplazada cita en su escrito de contestación de la demanda los artículos que considera pertinentes a su defensa y expone,además, su particular interpretación de los mismos. FUNDAMENTOSTrámite de la demanda interpuesta 1. En la medida que se pretende que el Tribunal Constitucional dilucide a qué entidad le corresponden las competencias en materia de acondicionamientoterritorial y desarrollo urbano, las mismas que se encuentran desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el proceso de autos ha sido tramitadocomo si de uno de inconstitucionalidad se tratase, porque, aunque de lo expuesto por las partes se aprecia la existencia de un conflicto positivo de competencias, elartículo 110º del Código Procesal Constitucional expresamente señala que si el conflicto versa sobre una competencia o atribución contenida en una norma conrango de ley, la vía adecuada para su tramitación es la correspondiente al proceso de inconstitucionalidad. El Contenido de la norma impugnada 2. La Ordenanza Nº 181-MSS, aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de marzo de 2004, tiene como tenor, conforme a lo expuesto en elartículo primero de la misma, aprobar el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004-2010, el cual constituye el principal instrumento técnico normativourbanístico que rige y orienta el desarrollo urbano del distrito, disponiéndose, además, que dicho Plan Urbano prevalece respecto de otras normas urbanísticas en lajurisdicción de Santiago de Surco. De otro lado, en el artículo 4º de la misma ordenanza se dispone que se remita a la Municipalidad Metropolitanade Lima el Plan Urbano aprobado, para su registro e inclusión dentro del Plan Urbano Provincial. El Bloque de Constitucionalidad 3. La demanda se sustenta, no en la transgresión directa por parte de la emplazada de una norma contenida en la Constitución, sino en la transgresión de distintas disposiciones contenidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades, norma que forma parte del “bloque de constitucionalidad” de nuestro ordenamiento jurídico y, como consecuencia de ello, la afectación de postuladosconstitucionales; en tal sentido, se hace necesario precisar a qué se está haciendo referencia cuando se habla del bloque de constitucionalidad. 4. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ya ha emitido algunos pronunciamientos, como el recaído en el Exp. Nº 0689-2000-AC, donde expuso que cuando seconstate la existencia de un conflicto de competencias o atribuciones, también resulta necesario que ellas gocen de reconocimiento constitucional, para lo cual debetomarse en cuenta el bloque de constitucionalidad. En ese contexto, en los casos en que deba definirse las competencias o atribuciones que cuenten con desarrolloconstitucional “[p]ero que generen confusión al momento de interpretar y definir titularidad, sobre todo cuando, por la naturaleza de los órganos y funciones, se reconozcan competencias compartidas –como es elcaso de los Gobiernos Locales y Regionales–, el análisis de competencia debe superar el Test de Competencia , método mediante el cual el Tribunal analiza las materias asignadas a los sujetos constituciones en conflicto bajo los parámetros de actuación desarrollados, según se trate del ejerciciode competencias, sean estas exclusivas, compartidas o delegables” (Fund. 10.3). Este pronunciamiento se sustentaba en los artículos 46º y 47º de la anterior Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 26435, cuyo contenido ha sido