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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2006 (27/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 “(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridadespropuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. (b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización delespacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provincialesgenerales sobre la materia”. [...](d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo asícomo sobre protección y conservación del ambiente. 15. De allí queda claro que, para el ejercicio de las funciones antes citadas, corresponde a las municipalidades provinciales: (i) promover e impulsar el planeamiento para el desarrollo de la provincia encoordinación con las municipalidades distritales; (ii) promover la coordinación entre las municipalidades distritales en la implementación de sus planes dedesarrollo, las que deben sujetarse a las normas municipales provinciales; y, (iii) actuar como un órgano técnico normativo cuando se trate de regular laorganización del espacio físico y el suelo. 16. Especialmente relevante es el último párrafo del artículo 73º, cuando hace referencia a que en el ejerciciode sus competencias y funciones las municipalidades deben tener presente su condición de municipalidad provincial o distrital, disposición que necesariamente debeser interpretada de modo concordado con el artículo 3º al que ya se hizo referencia y a cuyo análisis volveremos más adelante. 17. Por otro lado, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materiade organización del espacio físico y uso del suelo, las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, las funciones específicasexclusivas de las municipalidades distritales y las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, que la Ley Orgánica lesotorga. Entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales que nos interesan para elpresente caso, tenemos: “79.1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales;las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 79.1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo deAsentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 79.1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia”. Mientras que en el caso de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales seencuentran: “79.4.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia”. 18. Corresponde también hacer referencia a los artículos 154º y 155º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto que el primero de ellos,desarrollando el artículo 198º de la Constitución, dispone que “La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territoriode la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias yfunciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana”, mientras que elsegundo, refiere que las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades también se aplican a la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las municipalidadesdistritales de su jurisdicción, en todo aquello que no se oponga a lo expresamente regulado en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades. 19. En ese orden de ideas, resulta que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las mismas atribuciones que cualquiera de las municipalidades provinciales, más lascompetencias y funciones metropolitanas especiales que aparecen reguladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Así, resulta que las competencias reguladas en el artículo79º de la norma precitada, también son de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejerce su jurisdicción sobre el territorio de la provincia, deconformidad con el artículo 3º de la precitada norma. 20. De ello resulta que, cuando se revisan las facultades otorgadas en cada caso tanto a las municipalidadesprovinciales como a las distritales, aparece una estructura claramente ordenada y que permite distinguir las competencias otorgadas en cada caso, siendo necesarioque entre los gobiernos locales provincial y distritales exista la debida coordinación en el desempeño de sus atribuciones y que, en su actuación, cada uno de losgobiernos locales proceda en el ejercicio regular de sus atribuciones, respetando las competencias otorgadas o reconocidas a los otros gobiernos locales. 21. Por tanto, cuando la Ley Orgánica de Municipalidades regula las competencias en materia de aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, expresa que es una competenciade las municipalidades provinciales aprobar el mismo (art. 79.1.2º), mientras que cuando regula la competencia que tienen sobre el particular las municipalidades distritales,señala que éstas deben aprobar el plan urbano con sujeción al plan y a las normas provinciales sobre la materia (art. 79.4.1º); esto es, que dicho documento queda supeditadoal Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la municipalidad provincial, así como a las normas provinciales que sobre la materia se hayan aprobado. 22. Así, aunque la Constitución no haya distinguido entre uno y otro gobierno local, es evidente que, en el ejercicio de sus atribuciones, las municipalidadesdistritales deben observar no sólo el mandato constitucional, sino también las reglas contenidas en las normas que conforman el bloque de constitucionalidad,con lo que el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 79.4.1º no puede contravenir los artículos art. 3º y 79.1.2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dadoque, de hacerlo, estaría contraviniendo el bloque de constitucionalidad e indirectamente a la Constitución. 23. En consecuencia, al emitir una ordenanza como la que es cuestionada en el caso de autos, resulta claro que la emplazada ha actuado formalmente dentro de los parámetros previstos por la Constitución y la LeyOrgánica de Municipalidades, dado que se encuentra facultado para ello; pero no ocurre lo mismo cuando se revisa el contenido de la misma, puesto que aquellacontraviene diversas normas de la Ley Orgánica de Municipalidades, como veremos a continuación. 24. Al disponer en su artículo primero que “El Plan Urbano prevalece respecto de otras normas urbanísticas en la jurisdicción distrital de Santiago de Surco”, se está afectando el contenido del artículo 3º de la Ley Orgánicade Municipalidades, que establece que las municipalidades provinciales ejercen su jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia; de ser así,se podría colegir que la Municipalidad Metropolitana de Lima no tendría jurisdicción sobre el territorio de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y, que porotro lado, el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la primera no resultaría vinculante respecto de la segunda o de otras municipalidades distritales; a ello hay queagregar que por las mismas razones, la Ordenanza es contraria a lo regulado en el artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades.