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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 fecha 8 de noviembre de 2005, que resuelve no aprobar la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de doña Esther Clotilde Paraguay Caycho, don Federico Darío Leyva Huapaya y don Daniel NarcisoAyala Caycho, del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de doña Esther Clotilde Paraguay Caycho, don Federico Darío Leyva Huapayay don Daniel Narciso Ayala Caycho. Artículo Tercero.- Convocar a doña María Victoria Camacho García, candidata no proclamada de laorganización política nacional Acción Popular; y a doña Ida Lorena Tumay Navarro y Carina Lucy Vargas Espichán, candidatas no proclamadas de la organizaciónpolítica local Movimiento Forjemos Chilca, para que, en ese orden, asuman el cargo de Regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamentode Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003 – 2006, debiendo otorgárseles las respectivas credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 05529 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73 /G61/G20 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G63/G68/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 350-2006-JNE Exp. Nº 198-2005.Lima, 23 de marzo de 2006VISTO el escrito presentado por don Raúl Chiquipiondo Aching, quien fuera suspendido en el cargode Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 290-2005-JNE del 29 de setiembre de 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditó a don Víctor Raúl Grandes Saldaña como Alcalde Provisional y a doña Flor de María DelCastillo de Saavedra como Regidora Provisional de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, durante el plazo desuspensión por mandato de detención de don Raúl Chiquipiondo Aching; otorgándoseles las credenciales correspondientes; Que, en virtud de la Resolución expedida por la Primera Sala en lo Penal de Loreto, del 15 de marzo del 2006, que obra de fojas 58 a 60, se varió el mandato de detención dictado contra don Raúl Chiquipiondo Aching, por el decomparecencia restringida; Que, habiendo concluido el mandato de detención, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, don Raúl ChiquipiondoAching debe reasumir sus funciones de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchana en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno delConcejo Municipal; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Víctor Raúl Grandes Saldaña y a doñaFlor de María Del Castillo de Saavedra para que asuman provisionalmente el cargo de Alcalde y Regidora respectivamente, de la Municipalidad DistritalPunchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto; conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 290-2005-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 05530 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2702-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 254-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, el 14 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante elRegistro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos GILBERTO VASQUEZ TARRILLO, CIRILO ALARCÓN PALOMINO,EMILIO GONZALES ARENAS, CARLOS LUNA QUISPE, MARINA TARRILLO SÁNCHEZ, MARIANO PANCHILLO QUISPE, DIANA AZUCENA FLORES MIRANDA, RODILJOSE JUÁREZ OBREGÓN y JAIME MALDONADO QUISPE, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales correspondena hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, y usurpar la identidad de los ciudadanosreferidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 287-2005- GP/SGDAC-AP ha procedido a la exclusión de las