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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de marzo de 2006 Inscripciones Nº 27292443, 31183931, 31177123, 40876107, 80105944, 28962854, 22263757, 25839544, 31175306 y 80629543, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos seencuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05263 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 159-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 319-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 243-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 13 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las Inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos LIDIA OLIVARES RAMOS, MARCIAL CASTAÑEDA LEYVA, MARIA INES VASQUEZ HILARIO, MARIO ROGER SANDOVALGUERRA, CELIA ALBERTINA TIPULA MULLISACA, JOSE GUILLERMO FEIJO RAMOS y ELSA HUANCA QUECAÑO, mediante los trámites de inscripción,rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados,ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con elobjeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, y usurpar la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 438-2005- GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nº 31485065, 17878087, 26942157,00173891, 01980681, 43095079 y 29686315, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antesdescritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yFalsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05264 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G31/G2D/G4D/G53/G53/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3 /G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G31/G30 (Se publica la sentencia a solicitud de la Secretaría del Tribunal Constitucional mediante Oficio Nº 248-2006- SR/TC, recibido el 24 de marzo de 2006) EXPEDIENTE Nº 0046-2004-PI/TC LIMA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de febrero de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, presidente; Bardelli Lartirigoyen, vicepresidente;Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el alcalde la Municipalidad de Lima contra la Ordenanza Nº 181-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de marzo de 2004.