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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 funciones de la Comisión de Concurso; por consiguiente, de conformidad con los lineamientos generales para elconcurso de selección de directores regionalessectoriales, aprobados por Resolución Presidencial Nº 012-CND-I-2003, el resultado final del proceso de concurso ha declarado al postulante Mariano VicenteCuentas Cuentas, en el primer lugar del Orden de Méritocon 78 puntos; De conformidad con el cuarto párrafo del numeral 5.3.4 Proceso de Selección de la Directiva Nº 001-CND- P-2003 Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores RegionalesSectoriales, aprobados por Resolución Directoral Nº 012-CND-P-2003; y con la duodécima disposición transitoriade la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,y su modificatoria Ley Nº 27902; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Políticadel Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoriaLey Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, el encargo de funciones de DirectorRegional de Agricultura del Gobierno Regional Puno,otorgado al servidor de carrera EDUARDO HIPÓLITOPAREDES CHUKIWANKA, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 365-2005-PR-GR PUNO el 29 de diciembre 2005; dándole gracias por los serviciosprestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR en el cargo de confianza de DIRECTOR REGIONAL de AGRICULTURAdel GOBIERNO REGIONAL PUNO, al ingeniero agrónomo MARIANO VICENTE CUENTAS CUENTAS, a la fecha, en mérito al Informe Nº 01-2006-GR PUNO/MAemitido por la Comisión de Concurso. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID ANIBAL JIMÉNEZ SARDON Presidente Regional 05646 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 252-MDB Barranco, 23 de marzo del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS, la propuesta de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de beneficio especial para losContribuyentes mediante informe Nº 011-2006-GAFT/MDB, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales ydistritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganosde gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipalse administra por cada municipalidad en forma autónoma,con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el pago de sus obligacionesvencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de susmiembros y la dispensa de la aprobación del acta ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributarioque tendrá vigencia desde el 27 de marzo del 2006 hastael 22 de abril del 2006. Artículo Segundo.- BENEFICIOS.- Para quienes efectúen el pago total y al contado de toda su deuda: a) Condonación total de los intereses generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias,multas administrativas, HR y PU desde el año 2002 hastael año 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. b) Condonación total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por las cuotas defraccionamiento vencidas, cualquiera que sea su estadode cobranza. c) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas cuya resolución de sanción se hubiera notificado hasta el 20 de marzo del 2006, cualquiera que sea su estado decobranza. d) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias generadas porla Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 20 de marzo del 2006, cualquiera que sea su estado de cobranza. e) Descuento del 50% sobre las costas generadas por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multastributarias, multas administrativas, HR y PU desde elaño 2002 hasta el año 2005. f) Quienes hubieran perdido el fraccionamiento por vencimiento de sus cuotas, cualquiera que fuera su estado de cobranza, podrán solicitar que su deudaretorne a la vía ordinaria, pudiendo acogerse a losbeneficios que establece la presente ordenanza, siempreque se pague el total de la deuda. g) Descuento del: - 50% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002; - 40% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003; - 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004; - 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. Artículo Tercero.- El contribuyente podrá acogerse al pago de su deuda mediante fraccionamiento, el cual se efectuará de la siguiente manera: a) Condonación total de los intereses generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias,multas administrativas, HR y PU desde el año 2002 hastael año 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. b) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas cuyaresolución de sanción se hubiera notificado hasta el 20de marzo del 2006, cualquiera que sea su estado decobranza. c) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias generadas por la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 20 de marzodel 2006, cualquiera que sea su estado de cobranza. d) Descuento del: - 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002; - 25% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003; - 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004; - 15% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. h) Descuento del 50% sobre las costas generadas por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias, multas administrativas, HR y PU desde elaño 2002 hasta el año 2005. e) El número de cuotas máximas a fraccionar será de 8. f) El pago inicial se considerará como mínimo el valor de una cuota.