Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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funciones de la Comision de Concurso; por consiguiente, de conformidad con los lineamientos generales para el concurso de seleccion de directores regionales sectoriales, aprobados por Resolucion Presidencial Nº 012-CND-I-2003, el resultado final del MORDAZA de concurso ha declarado al postulante MORDAZA MORDAZA Cuentas Cuentas, en el primer lugar del Orden de Merito con 78 puntos; De conformidad con el MORDAZA parrafo del numeral 5.3.4 MORDAZA de Seleccion de la Directiva Nº 001-CNDP-2003 Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de Directores Regionales Sectoriales, aprobados por Resolucion Directoral Nº 012CND-P-2003; y con la duodecima disposicion transitoria de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y su modificatoria Ley Nº 27902; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas por los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, el encargo de funciones de Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional MORDAZA, otorgado al servidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUKIWANKA, a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 365-2005-PR-GR MORDAZA el 29 de diciembre 2005; dandole MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- DESIGNAR en el cargo de confianza de DIRECTOR REGIONAL de AGRICULTURA del GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, al ingeniero agronomo MORDAZA MORDAZA CUENTAS CUENTAS, a la fecha, en merito al Informe Nº 01-2006-GR PUNO/MA emitido por la Comision de Concurso. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON Presidente Regional 05646

miembros y la dispensa de la aprobacion del acta ha dado la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributario que tendra vigencia desde el 27 de marzo del 2006 hasta el 22 de MORDAZA del 2006. Articulo Segundo.- BENEFICIOS.- Para quienes efectuen el pago total y al contado de toda su deuda: a) Condonacion total de los intereses generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias, multas administrativas, HR y PU desde el ano 2002 hasta el ano 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. b) Condonacion total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por las cuotas de fraccionamiento vencidas, cualquiera que sea su estado de cobranza. c) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas cuya resolucion de sancion se hubiera notificado hasta el 20 de marzo del 2006, cualquiera que sea su estado de cobranza. d) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias generadas por la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 20 de marzo del 2006, cualquiera que sea su estado de cobranza. e) Descuento del 50% sobre las costas generadas por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias, multas administrativas, HR y PU desde el ano 2002 hasta el ano 2005. f) Quienes hubieran perdido el fraccionamiento por vencimiento de sus cuotas, cualquiera que fuera su estado de cobranza, podran solicitar que su deuda retorne a la via ordinaria, pudiendo acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, siempre que se pague el total de la deuda. g) Descuento del: - 50% del tributo del ejercicio 2002; - 40% del tributo del ejercicio 2003; - 30% del tributo del ejercicio 2004; - 20% del tributo del ejercicio 2005. insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen Beneficio Especial Tributario a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 252-MDB
Barranco, 23 de marzo del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS, la propuesta de la Gerencia de Administracion Financiera y Tr ibutaria, sobre otorgamiento de beneficio especial para los Contribuyentes mediante informe Nº 011-2006-GAFT/ MDB, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el pago de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Articulo 9º y por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de sus

Articulo Tercero.- El contribuyente podra acogerse al pago de su deuda mediante fraccionamiento, el cual se efectuara de la siguiente manera: a) Condonacion total de los intereses generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias, multas administrativas, HR y PU desde el ano 2002 hasta el ano 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. b) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas cuya resolucion de sancion se hubiera notificado hasta el 20 de marzo del 2006, cualquiera que sea su estado de cobranza. c) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias generadas por la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 20 de marzo del 2006, cualquiera que sea su estado de cobranza. d) Descuento del: - 30% del tributo del ejercicio 2002; - 25% del tributo del ejercicio 2003; - 20% del tributo del ejercicio 2004; - 15% del tributo del ejercicio 2005. insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios insoluto correspondiente a arbitrios

h) Descuento del 50% sobre las costas generadas por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias, multas administrativas, HR y PU desde el ano 2002 hasta el ano 2005. e) El numero de cuotas maximas a fraccionar sera de 8. f) El pago inicial se considerara como minimo el valor de una cuota.

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