Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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al suelo o terreno, mas no puede comprender el sobresuelo o construcciones. - Manifiesta que el derecho de superficie que se le otorgo comprende la totalidad del inmueble lo cual es admisible dentro del MORDAZA del derecho de contratacion. - Asimismo, sostiene que el derecho de uso y superficie que ya se encuentra inscrito no es un otorgamiento de superficie bajo las condiciones del articulo 1030 del Codigo Civil sino que simplemente es un otorgamiento de un Uso, lo que no es lo mismo que un derecho de superficie. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha 240 que continua en la partida electronica N° 4000001 del Registro de Predios de la MORDAZA XII ­ Sede MORDAZA, se encuentra inscrito el bien materia de transferencia. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION Interviene como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Bedregal. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: ¿Si en el presente caso existen titulos anteriores pendientes de inscripcion incompatibles con el titulo cuya inscripcion se pretende? ¿Si procede disponer la suspension de la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo apelado? ¿Si el titulo venido en grado ha cumplido con las formalidades establecidas en las normas especiales para lograr su acceso al Registro? VI. ANALISIS 1. En el tercer pleno del Tribunal Registral realizado los dias 21 y 22 de febrero de 2003 se aprobo como precedente de observancia obligatoria el siguiente texto: "El articulo 47 del Reglamento General de los Registros Publicos debe interpretarse en concordancia con los articulos 26° y 29° del mismo reglamento, es decir, en el caso que un titulo presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripcion referente a la misma partida, debe procederse a su calificacion y de ser positiva a su inscripcion; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificacion y suspension del asiento de MORDAZA del titulo posterior". 2. El articulo 26 del Reglamento General de los Registros Publicos senala: "Durante la vigencia de asiento de MORDAZA de un titulo, no podra inscribirse ningun otro que sea incompatible. Un titulo es incompatible con otro ya presentado, cuando los mismos estan referidos a actos o derechos excluyentes entre si". Como se puede advertir del tenor del articulo precedente, el Reglamento ha tratado de definir lo que se debe de entender como incompatibilidad, cuando se senala que se trata de casos en los que se refieren a actos o derechos excluyentes entre si; en tal sentido el Registrador determinara la existencia de incompatibilidad, la cual procedera, solo en el caso que registrado uno de los titulos, no resultase legalmente viable la inscripcion del otro. Asimismo el literal a) del articulo 29 del referido Reglamento General, senala que: "Se suspende el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un titulo, por estar vigente el asiento de MORDAZA de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible"; la MORDAZA agrega que "la suspension concluye con la inscripcion o caducidad del asiento de MORDAZA del titulo anterior". 3. En el presente caso, se procedio a suspender el titulo cuya inscripcion se pretende senalando que se encuentran pendientes de inscripcion respecto a la misma partida los siguientes titulos: - Titulo N° 68955 del 26 de octubre referente a la adjudicacion por subasta publica del inmueble submateria. - Titulo N° 70071 del 31.10.2005 referente al levantamiento de embargo por caducidad (asiento 6 del

rubro d) de la ficha N° 240 que continua en la partida electronica N° 4000001). - Titulo N° 72126 del 8.11.2005 sobre adjudicacion por subasta publica del inmueble submateria. - Titulo N° 73163 del 11.11.2005 sobre inscripcion de la medida cautelar de embargo del inmueble inscrito en la ficha N° 240 que continua en la partida electronica N° 4000001. En tal sentido, corresponde a esta instancia evaluar la compatibilidad o incompatibilidad de los titulos anteriores pendientes de inscripcion y de existir incompatibilidad confirmar la suspencion formulada por el Registrador Publico. 4. Respecto al titulo N° 68955, de acuerdo a la informacion proporcionada por el Sistema de Informacion Registral (SIR), dicho titulo se encuentra tachado desde el 4 de noviembre de 2005, en cuanto a los titulos N°s. 70071 y 73163 por medio de los cuales se solicita la cancelacion por caducidad del embargo inscrito en el asiento 6 del rubro d) y la inscripcion de la medida cautelar de embargo dictada por el ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA respectivamente, debemos senalar que con el titulo cuya inscripcion se pretende (derecho de superficie) no existe incompatibilidad, puesto, que no se encuentran referidos a actos o derechos excluyentes entre si. Finalmente con relacion al titulo N° 72126 en el que se pretende la inscripcion de la adjudicacion por subasta publica del inmueble submateria, existe incompatibilidad ya que si se inscribiera dicho titulo, la titularidad del dominio cambia, por lo tanto, no seria factible la inscripcion del presente titulo, puesto, que el derecho de superficie seria otorgado por quien no tiene la calidad de propietario, requiriendose para su inscripcion en el Registro que exista adecuacion entre el otorgante del derecho y el titular registral, ya que ninguna inscripcion puede efectuarse sin que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emana, en aplicacion del MORDAZA registral de tracto sucesivo plasmado en el articulo 2015 del Codigo Civil. En este orden de ideas, podemos concluir que el presente titulo es incompatible con el titulo N° 72126; consecuentemente corresponde confirmar el 3° extremo de la observacion. 5. De otro lado, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se debe senalar que el articulo 1030 del Codigo Civil define al derecho de superficie como aquel derecho real que confiere al superficiario gozar de la facultad de tener temporalmente una construccion en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo y que el mismo no puede durar mas de 99 anos. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto. MORDAZA Sastre 1 senala que el derecho de superficie MORDAZA es el derecho real de tener y mantener, temporalmente, en terreno o inmueble ajeno una edificacion, en propiedad separada, obtenida mediante el ejercicio del derecho ajeno de edificar. Asimismo, anota el autor espanol que la funcion del derecho real de superficie es gozar de un terreno para tener y mantener en el una edificacion, encima o debajo del suelo, obtenida por la facultad ajena de su construccion. Por consiguiente, el derecho de superficie implica la facultad de hacer y de mantener una edificacion en suelo ajeno, lo que implica un doble goce: el del suelo en la construccion del edificio y el de ese edificio una vez construido, aunque en este MORDAZA estadio el goce derive directamente de la propiedad de lo edificado, o sea, de la propiedad superficiaria. En tal sentido, el derecho de superficie es un derecho real MORDAZA y con propia sustantividad en virtud del cual se genera la posibilidad de gozar temporalmente del suelo que es propiedad de otro, el cual ve tambien limitado su derecho al restringirse sus alcances por efecto de aquel. 6. Respecto al numeral 2.2 de la observacion, que senala que actualmente se encuentra inscrita una cesion en uso y un derecho de superficie respecto de una parte

1

MORDAZA Sastre Ramon. Derecho Hipotecario. Octava Edicion. Tomo V. Bosch MORDAZA Editorial S.A. Barcelona, 1997. Pag. 475.

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