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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención de la Dra. María Teresa Salazar Mendoza,como vocal suplente designada por la ResoluciónNº 012-2006-SUNARP/PT. VII. RESOLUCIÓN 1. REVOCAR el numeral 2.6 de la observación formulada y CONFIRMAR lo demás que contiene la observación formulada por el Registrador del Registro de Predios de Arequipa al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. 2. DETERMINAR que el monto por concepto del mayor derecho por tasas registrales asciende a la sumade S/. 32.00 nuevos soles. Regístrese y comuníquese. RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Presidente (e) de la Quinta Saladel Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral MARÍA TERESA SALAZAR MENDOZA Vocal (s) de la Quinta Sala del Tribunal Registral 05543 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G2D/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G74/G61/G72/G6F/G20/G79/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G22/G44/G61/G6E/G69/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G69/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 035-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de marzo del año 2006, enla provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - LeyNº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867, su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos materia de su competencia y funciones delGobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por laConstitución Política del Perú, la Ley de Bases deDescentralización y demás leyes de la República, y elliteral a) del artículo acotado señala que es funciónnormativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, enconcordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de laLey Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica deGobiernos Regionales;Que, los presentes Reglamentos de Organización y Funciones - ROF, correspondientes a la DIRECCIÓNREGIONAL DE SALUD - JUNÍN, DIRECCIÓN DE RED DESALUD VALLE DEL MANTARO y HOSPITAL "DANIEL ALCIDES CARRIÓN", son instrumentos técnicos normativos de gestión institucional que establece la estructura y funcionesgenerales de los órganos que conforman las institucionesen concordancia a la normatividad vigente y tiene comoobjetivo definir la naturaleza, visión, misión y objetivosestratégicos, objetivos funcionales generales, estructura orgánica y objetivos funcionales de las unidades orgánicas, así como sus relaciones, régimen laboral, régimen económicoy las disposiciones pertinentes; Que, los Reglamentos de Organización y Funciones de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - JUNÍN,DIRECCIÓN DE RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO y HOSPITAL "DANIEL ALCIDES CARRIÓN", cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Permanentede Planeamiento, Presupuesto, AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regionaly de conformidad con las atribuciones conferidas por losArtículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el ConsejoRegional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - JUNÍN, DIRECCIÓN DE RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO Y HOSPITAL "DANIEL ALCIDES CARRIÓN" Artículo Primero.- APROBAR los Reglamentos de Organización y Funciones que se detallan a continuación: 1.- DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - JUNÍN , que consta de siete (7) Títulos, cuarenta y dos (42)Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y tres(3) Disposiciones Transitorias, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza. 2.- DIRECCIÓN DE RED DE SALUD VALLE DEL MANTARO , que consta de siete (7) Títulos, veinticuatro (24) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementariasy una (1) Disposición Transitoria, el mismo que se anexay forma parte de la presente Ordenanza. 3.- HOSPITAL "DANIEL ALCIDES CARRIÓN" , que consta de siete (7) Títulos, sesenta (60) Artículos, una(1) Disposición Complementaria, tres (3) DisposicionesTransitorias y una (1) Disposición Final, el mismo que seanexa y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO en parte la Resolución Gerencial Regional Nº 066-2003-GR-JUNIN/GGR, en los que corresponde a la Dirección Regional deSalud Junín y Dirección de Red de Salud Valle del Mantaro. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capitalde la Región, debiendo incluirse además en el portalelectrónico del Gobierno Regional de Junín el textocompleto del anexo. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los diez y seis días del mes de marzo del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteConsejo RegionalGobierno Regional de Junín POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veinte días del mes de marzo del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteGobierno Regional de Junín 05605