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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2006 (28/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 Nº INMUEBLE 22 Calle Hipólito Unanue 173 23 Calle Inclan 135 Of 202 24 Calle Juan Fanning 328 Ofic. 301 25 Av. Larco 123 Of A 26 Av. Larco 453 27 Av. Larco 1036 Of 203 28 Av. Larco 1335, 1345, 1355 29 Calle Leoncio Pardo 190 30 Calle Mateo Pumacahua 440 31 Av. Mendiburu 443 32 Av. Mendiburu 447 33 Av. Pardo 651 34 Av. Paseo de la República 4730-1º 35 Av. Petit Thouars 4700 36 Av. Petit Thouars 5073 37 Av. Petit Thouars 5258, 5380 38 Calle Piura 810 39 Calle Recavarren 280 40 Av. Reducto 1518 41 Av. República de Panamá 6037 Dpto. 302 42 Av. Ricardo Palma 566 43 Av. Roca y Bologna 189 44 Calle Schell 225 Dpto. 501 45 Calle T acna 140 46 Calle Tar ata 230 47 Calle Tar ata 236 48 Calle Tar ata 269 Of 209 49 Av. 2 de Mayo 744 Of 202 50 Av. 28 deJulio 487, 489 51 Av. 28 de Julio 886-B B.- INMUEBLES EN QUE SE LEVANTA LA SUSPENSION PARA TRAMITAR CERTIFICADOS DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS,ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DEFINITIVOS DE OBRAS NUEVAS. 1 Av. Benavides 3040 2 Calle Berlin 1396 3 Calle Diego Ferre 133 4 Calle Francisco Retes 126, 130 5 Calle Las Dalias 180 6 Av. Larco 773 7 Av. Malecón Armendariz 133, 139 8 Av. Malecón de la Marina 870 al 880 9 Calle Manco Cápac 479 10 Av. Ricardo Palma 1537, 1543 11 Av. Roca y Bologna 1220/Salvador Gutierrez 415 12 Calle Tr ipoli 345 13 Av. 2 de Mayo 575, 577 05641 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2006-ALC/MSI San Isidro, 24 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, conforme lo establece el artículo 1942ºde la Constitución Política del Estado, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativosy de administración, con sujeción al ordenamientojurídico; Que, conforme lo establece el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan laparticipación vecinal en el desarrollo local; Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participación y al establecimiento de co-responsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestión pública como contrapeso y control necesario al poder político; Que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestiónadministrativa y de gobierno en la Municipalidad de sucircunscripción, a través de mecanismos de participación vecinal establecidos por cada Municipalidad, conforme lo establece el artículo 111º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal, se asocia a losfenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático supone la existencia de mecanismos departicipación ciudadana en el ejercicio del poder y en losasuntos públicos, todo ello en base a los principios detransparencia en la gestión y participación en la toma dedecisiones públicas; Que, mediante Ordenanza Nº 125-MSI se aprobó la Constitución de las Juntas Vecinales del distrito deSan Isidro, así como el Reglamento de Organizacióny Funciones de dichas organizaciones vecinales; Que las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro son organizaciones sociales autónomas conformadas por vecinos de la jurisdicción del distrito de San Isidro, agrupados en subsectores delimitados geográficamente,las que se constituyen en mecanismos que fomentan laparticipación vecinal, conforme lo establece el artículo1° de la Ordenanza Nº 125-MSI; Que, con fecha 20.11.05 se realizó las elecciones vecinales para elegir a los representantes de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, los Delegados Vecinales pueden participar en las sesiones del Concejo Municipal, con voz pero sinvoto, conforme lo señala el artículo 33º de la OrdenanzaNº 125-MSI; Que, es necesario reglamentar la participación de los Delegados Vecinales del distrito de San Isidro en lassesiones del Concejo Municipal de esta Corporación Edil,a fin de establecer los canales adecuados para atenderlas inquietudes de los mismos y de los vecinos a los querepresentan; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas,sancionan los procedimientos necesarios para lacorrecta y eficiente administración municipal yresuelven o regulan asuntos de orden general y deinterés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, conforme lo establece el artículo 422º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 202º y 422º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; DECRETA: Artículo Único.- APROBAR el Reglamento sobre la Participación de los Delegados Vecinales en lassesiones del Concejo Municipal de San Isidro, elmismo que como Anexo forma parte integrante delpresente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla.JORGE SALMON JORDAN Alcalde 05597