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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 del predio materia de calificación, por lo que no procede la inscripción del presente título en los términosplanteados; al respecto debemos señalar que revisadoel título archivado Nº 32238 del 9 de marzo de 1994 que dio origen a la inscripción del asiento 3 del rubro c), se puede advertir de las cláusulas segunda, tercera, cuartay quinta lo siguiente: Cláusula segunda: “Hacia el lado suroeste de los terrenos descritos en la cláusula que antecede, las partes convienen enseñalar una sección de 2,068.00 m2, que son materiadel presente contrato. (...)”. Cláusula tercera.- Del Derecho de Uso.- “Dentro de los terrenos descritos en la cláusula precedente, Fongalsur construyo el casco de la primeraplanta de una pequeña edificación de material noble, quele fue entregada a Labvetsur para que este laacondicionase a fin de hacer funcionar en ellas las oficinas (...). Sobre el inmueble descrito anteriormente, las partes convienen en constituir derecho de uso, por el plazo ycondiciones que más adelante se especifican”. Cláusula cuarta.- Del Derecho de Superficie.- “Las partes contratantes convienen asimismo, en constituir un derecho de superficie respecto de la secciónde 2.068 m2 descrita en la cláusula segunda del presentecontrato, con el objeto de que sobre dicha extensiónLabvetsur pueda levantar edificaciones, que le permitanampliar las instalaciones de sus laboratorios, las oficinas y usos complementarios (...). Cláusula quinta:“Las partes convenimos en que tanto el derecho de uso como el derecho de superficie que se acuerda mediante el presente contrato, es por el plazo de 30 (treinta) años a partir de la firma de la escritura pública aque se eleve la presente minuta”. Como se puede advertir del tenor de las cláusulas precitadas, las partes celebraron un contrato de derecho de uso y de superficie respectivamente y siendo que a la fecha no ha transcurrido el plazo de 30 años acordado porlas partes, el derecho real de superficie inscrito sobre unaparte del inmueble continúa vigente y por tanto goza de laprotección real inherente a su derecho frente a todos,respecto del suelo o de la construcción según corresponda. 7. Ahora bien, en la cláusula segunda del título cuya inscripción se pretende, se otorga la propiedadsuperficiaria de la totalidad del inmueble, por lo que dichotítulo resulta incompatible con el derecho superficiarioinscrito; en tal sentido, no procede la inscripciónsolicitada en los términos señalados en la escritura pública del 14 de noviembre de 2005. De otro lado, con relación a lo señalado por el Registrador en el sentido que previamente deberáregularizar la división e independización en la forma deley del área otorgada en superficie por principio de folioreal y especialidad; al respecto debemos señalar que el artículo 137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios precisa: “La inscripción del derecho desuperficie dará lugar a la apertura de una partida especial(...)”; por lo tanto, corresponde confirmar el primer párrafodel numeral 2.2 de la observación. 8. En el segundo párrafo del numeral 2.2 de la observación, se señala “no se precisa en la escritura si el derecho de superficie se constituye a titulo gratuito uoneroso, debiendo según el caso participar los cónyugesde los superficiarios casados”; con relación a ello elartículo 1031 del Código Civil indica: “El derecho desuperficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento y a título gratuito u oneroso”, artículo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo137 del referido código en el cual se señala que cuandose trata de la inscripción del derecho superficiario lapartida debe contener entre otros datos: “(...) 4. Si seconstituye a título gratuito o oneroso, señalándose en este último caso la contraprestación a cargo del superficiario”; consecuentemente, siendo que en elpresente caso se ha omitido consignar en el título dichodato, corresponde subsanar dicha omisión.Asimismo, deberán intervenir en dicho título los cónyuges de los superficiarios casados, de conformidada lo estipulado en el artículo 315 del Código Civil 2 y el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios3. Por lo tanto, corresponde confirmar dicho extremo de la observación. 9. En cuanto al numeral 2.3 de la observación, se advierte que el inmueble inscrito en la ficha N° 240 quecontinúa en la partida electrónica N° 4000001 cuenta con un área de 16,772.00m2, lo que discrepa del área consignada en la escritura pública del 14 de noviembrede 2005; por lo que corresponde confirmar dicho extremode la observación. 10. Respecto al numeral 2.4 de la observación, revisada la ficha N° 0094 que continúa en la partida electrónica N° 01064694 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa se aprecia que el último comité deadministración inscrito corresponde al período 1997-1999 (asiento 16) siendo su presidente David Nuñez delPrado Morales, asimismo se advierte de la referida partidaque no consta de manera clara e indubitable que el presidente del consejo de administración goce de las facultades para otorgar el presente contrato. Consecuentemente, corresponde confirmar dicho extremo de la observación. 11. En el numeral 2.5 de la observación se señala que deberá adjuntarse copia renovada del DNI de la presentante ya que el presentado se encuentra caduco; al respecto el artículo 15 del Reglamento General de losRegistros Públicos señala que a la solicitud de inscripcióndebe acompañarse copia simple del documento deidentidad del presentante, asimismo de conformidad a loestablecido en el D.S.015-98-PCM el documento nacional de identidad debe utilizarse para intervenir en procesos judiciales o administrativos; por lo que correspondeconfirmar dicho extremo de la observación. 12. Con relación al numeral 2.6 de la observación en que se señala: “Se reserva la calificación integral hastaque se resuelva el punto 2.1 (...)”, debemos indicar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento General de los Registros Públicos: “(...) Lasuspensión opera desde la comunicación efectuada porel Registrador mediante la correspondiente esquela, laque debe contener además si fuera el caso, la referenciaa los defectos subsanables o insubsanables de que adoleciera el título”. En tal sentido, la reserva de calificación efectuada por el Registrador no se encuentra prevista en dichanorma, más aun dicho pronunciamiento contradice lodispuesto por la norma señalada en el párrafoprecedente. Consecuentemente, corresponde revocar dicho extremo de la observación. 13. Finalmente, en lo que se refiere a la obligación del Tribunal Registral de pronunciarse sobre la liquidaciónde derechos registrales efectuada por el RegistradorPúblico, se debe establecer que conforme a lo establecido en el TUPA de la SUNARP, la liquidación en el presente caso es de la siguiente manera: - Por el derecho de uso, corresponde la tasa de 0.81% de la UIT por derechos de calificación, que hace unmonto de S/. 27.00 nuevos soles y por derechos de inscripción es invalorado S/. 5.00 nuevos soles. - Por el derecho de superficie, corresponde la tasa de 0.81 de la UIT por derechos de calificación, que haceun monto de S/. 27.00 nuevos soles y por derechos deinscripción es invalorado S/. 5.00 nuevos soles. Haciendo un total de S/. 74.00 nuevos soles, y siendo que mediante recibo N° 2005-17525 se ha cancelado lasuma de S/. 32.00 nuevos soles; por lo que de subsanarselas observaciones correspondería abonar la suma deS/. 32.00 nuevos soles. 2 Artículo 315: Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro (...). 3 Artículo 12: Para la inscripción de los actos o contratos de adquisición, disposi- ción o gravamen de un bien social, deberá constar en el título la intervención deambos cónyuges por sí o mediante representación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 145 del presente Reglamento.