Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2006 (28/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2006

Estan considerados adicionalmente en el presente articulo todas las deudas por fraccionamiento, cualquiera sea su estado de cobranza. Articulo Cuarto.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio, se entendera que este hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse en la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Sexto.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la prorroga de vigencia de la misma. Articulo Setimo.- Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no seran acumulables con cualquier otro beneficio tributario. Articulo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesoreria y a la Unidad de Estadistica e Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 05609

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de recojo de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2006-CDB
Barranco, 23 de marzo del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 014-2006-GAFT/MDB de la Gerencia de administracion Financiera y Tributaria y el Informe Nº 85-2006-OAJ-MDB emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Limpieza Publica y Mantenimiento MORDAZA mediante informe Nº 018-2006SGLPMU/GSC/MDB y proveido por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA ha comunicado a la Gerencia de Administracion Financiera y tributaria sobre la suspension del servicio de recojo de residuos solidos que venia prestando el proveedor Industrias Arguelles y Servicios Generales, motivado por la resolucion del contrato suscrito con la referida empresa; Que, el servicio de recojo de residuos solidos un servicio sumamente importante que no puede dejarse de prestar a la comunidad por cuanto su ausencia compromete la salud y bienestar de la comunidad barranquina; Que, el articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente con la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, en este caso nos encontramos ante un hecho extraordinario e imprevisible que reviste la forma de desabastecimiento inminente;

Que, el literal c) del articulo 19º del D.S. Nº 0832004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala expresamente que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 146º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, dichos Informes son los del Visto; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Asimismo, MORDAZA de dicho Acuerdo y los Informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, seran publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, conforme al Informe de la Subgerencia de Logistica, el plazo que se pretende exonerar es de 90 dias calendario o hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA regular, lo que ocurra primero, el monto por el cual se efectuara la exoneracion es hasta por S/. 180,000 (Ciento Ochenta Mil Nuevos Soles), monto que debera contar con la aprobacion presupuestal correspondiente; De acuerdo con lo informado y conforme a lo dispuesto por la Ley Nª 27972, Ley Organica de Municipalidades con 4 votos a favor 1 MORDAZA en contra del regidor Maizel y 2 abstenciones de las regidoras Dias y MORDAZA y con la dispensa de la aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Suministro de Recojo de Residuos Solidos. Articulo 2º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente, autorizando a la Subgerencia de Logistica a contratar el "Servicio de Recojo de Residuos Solidos" a traves de acciones inmediatas conforme a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el plazo de 90 dias calendario o hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA regular, lo que ocurra primero, hasta por suma de S/. 180,000 (Ciento Ochenta Mil Nuevos Soles), monto que debera afectarse en la partida presupuestal 5.3.11.34 "Contratacion de Empresa de Servicios". Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal tomar las acciones correspondientes en caso que existieran responsabilidades que sancionar. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 05610

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