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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de marzo de 2006 Están considerados adicionalmente en el presente artículo todas las deudas por fraccionamiento, cualquierasea su estado de cobranza. Artículo Cuarto.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio, se entenderá que éste hace expreso reconocimiento de su deuda con laMunicipalidad, por lo que no podrá presentar futurasreclamaciones respecto de los montos incluidos en dichopago. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anterioridad al presente beneficio sobreel pago de los arbitrios materia del mismo, y que seencuentren pendientes de resolución, deberándesistirse en la forma prevista por Ley, haciendoreferencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga devigencia de la misma. Artículo Sétimo.- Los beneficios contenidos en la presente ordenanza no serán acumulables con cualquierotro beneficio tributario. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de AdministraciónFinanciera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 05609 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6A/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2006-CDB Barranco, 23 de marzo del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 014-2006-GAFT/MDB de la Gerencia de administración Financiera y Tributaria y elInforme Nº 85-2006-OAJ-MDB emitido por la Oficina deAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Limpieza Pública y Mantenimiento Urbano mediante informe Nº 018-2006-SGLPMU/GSC/MDB y proveído por la Gerencia de Servicios a la Ciudad ha comunicado a la Gerencia de Administración Financiera y tributaria sobre lasuspensión del servicio de recojo de residuos sólidosque venía prestando el proveedor IndustriasArgüelles y Servicios Generales, motivado por laresolución del contrato suscrito con la referida empresa; Que, el servicio de recojo de residuos sólidos un servicio sumamente importante que no puede dejarsede prestar a la comunidad por cuanto su ausenciacompromete la salud y bienestar de la comunidadbarranquina; Que, el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que se considera DesabastecimientoInminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente con la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la Entidad tiene a su cargode manera esencial; Que, en este caso nos encontramos ante un hecho extraordinario e imprevisible que reviste la forma dedesabastecimiento inminente;Que, el literal c) del artículo 19º del D.S. Nº 083- 2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, señala expresamente queestán exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situación de emergencia o de desabastecimientoinminente declaradas de conformidad con la presenteLey"; Que, el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 146º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, prescriben que laresolución o acuerdo que apruebe la exoneración delproceso de selección, requiere obligatoriamente de unoo más informes previos, que contengan la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, dichos Informesson los del Visto; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo del ConcejoMunicipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Asimismo,copia de dicho Acuerdo y los Informes que la sustentadeben remitirse a la Contraloría General de la Repúblicay al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quelas resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda, y adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE; Que, conforme al Informe de la Subgerencia de Logística, el plazo que se pretende exonerar es de 90 días calendario o hasta la suscripción del contratoderivado del proceso regular, lo que ocurra primero, elmonto por el cual se efectuará la exoneración es hastapor S/. 180,000 (Ciento Ochenta Mil Nuevos Soles),monto que deberá contar con la aprobación presupuestal correspondiente; De acuerdo con lo informado y conforme a lo dispuesto por la Ley Nª 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades con 4 votos a favor 1 voto en contradel regidor Maizel y 2 abstenciones de las regidorasDias y Vallejos y con la dispensa de la aprobación del acta; ACUERDA:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Suministro de Recojo de Residuos Sólidos. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, autorizando a la Subgerencia deLogística a contratar el "Servicio de Recojo de ResiduosSólidos" a través de acciones inmediatas conforme a lodispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el plazo de 90 días calendario o hasta la suscripción del contrato derivadodel proceso regular, lo que ocurra primero, hasta porsuma de S/. 180,000 (Ciento Ochenta Mil Nuevos Soles),monto que deberá afectarse en la partida presupuestal5.3.11.34 "Contratación de Empresa de Servicios". Artículo 3º.- REMITIR copia del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloría General de laRepública y al CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal tomar las acciones correspondientes en caso que existieran responsabilidades que sancionar. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 05610