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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 315714 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 i. Por 30 días calendario en el caso del inciso a) del Artículo 13 y por 60 días calendario en caso dereincidencia en un período de 6 meses. Si dentro de este último lapso volviera a incurrir en incumplimiento, la exclusión será indefinida, correspondiendo al Directoriodel BCRP su levantamiento. ii. En el caso de los incisos b) y c), por tiempo indefinido. iii. En el caso del inciso d), en tanto la falla operacional se mantenga. Artículo 15º Procedimiento en caso de intervención de la entidad participante De ocurrir la causal prevista en el inciso b) del Artículo 13º, se procederá de la siguiente manera: i. Se concluirá el proceso de Compensación iniciado el día hábil anterior a aquél en el que el BCRP sea informado de la resolución de intervención, salvo que como consecuencia de ésta no se complete alguno delos pasos imprescindibles. ii. Se discontinuará el ciclo de Compensación iniciado el día en el que el BCRP sea informado de la resoluciónde intervención, se retirará a la Entidad Participante intervenida y se reiniciará el proceso sin ella. Para este efecto el BCRP comunicará el hecho a la ESEC. ANEXO 1 – DEFINICIONES Cliente Originante de una Transferencia de Crédito.- Persona natural o jurídica, con cuenta en laEntidad Participante Originante o sin ella, que ordena a ésta efectuar una Transferencia de Crédito a favor de unCliente Receptor en una Entidad Participante Receptora. Cliente Receptor de una Transferencia de Crédito.- Persona natural o jurídica, con cuenta en la Entidad Participante Receptora o sin ella, que recibe una Transferencia de Crédito del Cliente Originante porconducto de la Entidad Participante Originante. Devolución de Transferencias de Crédito.- Operación que se genera por errores o desfases en la información entregada por el Cliente Originante o por la Entidad Participante Originante. Entidad Participante Originante de una Transferencia de Crédito.- Entidad Participante que, por orden del Cliente Originante, realiza Transferencias de Crédito, encargándose y responsabilizándose de su introducción en el Sistema de Compensación Electrónicade Instrumentos Compensables. Entidad Participante Receptora de una Transferencia de Crédito.- Entidad Participante que recibe las Transferencias de Crédito destinadas a sus Clientes Receptores, tengan o no cuenta en dichainstitución. Transferencia de Crédito.- Instrumento de pago por el cual se instruye a la Entidad Participante Originante para que transfiera una suma de dinero a la Entidad Participante Receptora a favor de un beneficiario. ANEXO 2 HORARIO DE TRANSMISIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO PARA LA PRIMERA SESIÓN DE COMPENSACIÓN DÍA D-1 DÍA D INICIO FIN INICIO FIN I. TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS A LAS ESEC A.Envío a las ESEC de las Transferencias de Crédito para la Compensación. 17:15 23:00 II. CÁLCULO Y TRANSMISIÓN DE LAS POSICIONES NETAS BILATERALES Y MULTILATERALES PARA LA PRIMERA COMPENSACIÓN A.Cálculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales y transmisión de los resultados al BCRP. 23:00 24:00 III. LIQUIDA CIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO A.Constitución de Facilidades Intradiarias en el Sistema LBTR * ** B.El BCRP verifica que las Entidades Participantes cuenten con Recursos Disponibles para cubrir las 8:15 8:45 Posiciones Netas Multilaterales Deudoras y efectúa la liquidación en el Sistema LBTR, informando a la ESEC. C.Si la liquidación no procede, la ESEC calcula las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales y 8:45 9:45 transmite los resultados al BCRP para su liquidación. D.La ESEC transmite el resultado de la Compensación a las Entidades Participantes. 8:45 10:00 HORARIO DE TRANSMISIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO PARA LA SEGUNDA SESIÓN DE COMPENSACIÓN. DÍA D INICIO FIN I. TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS A LAS ESEC A.Envío a las ESEC de las Transferencias de Crédito para la Compensación. 10:00 15:00 II. CÁLCULO Y TRANSMISIÓN DE LAS POSICIONES NETAS BILATERALES Y MULTILATERALES PARA LA SEGUNDA COMPENSACIÓN A.Cálculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales y transmisión de los resultados al BCRP. 15:00 15:45 III. LIQUIDA CIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO A.Constitución de Facilidades Intradiarias en el Sistema LBTR * * * B.El BCRP verifica que las Entidades Participantes cuenten con Recursos Disponibles para cubrir las Posiciones 15:45 16:15 Netas Multilaterales Deudoras y efectúa la liquidación en el Sistema LBTR, informando a la ESEC. C.Si la liquidación no procede, la ESEC calcula las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales y 16:15 17:00 transmite los resultados al BCRP para su liquidación. D.La ESEC transmite el resultado de la Compensación a las Entidades Participantes. 16:15 17:15 * Según Reglamento Operativo del Sistema LBTR 05705