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PÆg. 315835 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertosy/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa PISCO AIRLINES S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras característicasderivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivoCertificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de PISCO AIRLINES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de laLey Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimientode esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa PISCO AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 05485 VIVIENDA Designan Entidades que cumplirÆn labores de coordinación sectorialmediante convenios de colaboraciónadministrativa en tanto se constituyanlas Oficinas Sectoriales de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2006-VIVIENDA Lima, 30 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modificaron las normas que regulaban la organización y funciones delos Ministerios, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creándose el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27792 se estableció la organización y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como organismo queformula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley Nº 27792, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento cuenta con órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de contribuir al proceso de descentralización del país, loscuales desarrollan sus funciones y competencias de acuerdo al avance gradual del referido proceso y de conformidad con las disposiciones que para el efectoemite el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2002- VIVIENDA, se precisaron las funciones y organizaciónde las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA, como órganos desconcentrados del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la finalidad de coordinarlas actividades realizadas por las distintas instituciones adscritas al sector en los departamentos, provincias y distritos del país; Que, por Resolución Ministerial Nº 175-2003- VIVIENDA, se aprobó la Regulación de los órganos de menor nivel jerárquico que se encuentra en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciendo en el artículo 13º, el rol y las funciones de las OficinasSectoriales de Vivienda; Que, no obstante habérsele otorgado funciones y estructurado la organización de las Oficinas Sectorialesde Vivienda, éstas se encuentran pendientes de entrar en funcionamiento por lo que es necesario implementar mecanismos de coordinación sectorial alternativos, entanto se constituyan las Oficinas Sectoriales de Vivienda a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 175-2003- VIVIENDA; Que, el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la realización de actividades con caráctermaterial, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posealos medios idóneos para su desempeño por sí misma; Que, a estos efectos las distintas entidades que forman parte del Sector cuentan con oficinasdesconcentradas en diferentes circunscripciones del territorio nacional, las cuales pueden brindar el apoyo necesario para realizar labores de coordinación sectorialsin que ello afecte su desempeño ordinario ni implique una actividad onerosa para la entidad en cuestión; Que, a la fecha se vienen desarrollando labores de coordinación con funcionarios de distintas entidades del sector a nivel nacional a través de la Oficina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional –ONACOSPI, por lo que dichas entidades cuentan con personal familiarizado con tales funciones y actividades; Que, en consecuencia resulta necesario designar las Entidades que cumplirán labores de coordinación sectorial en las diferentes circunscripciones, previa suscripción del convenio de colaboración administrativacorrespondiente; De conformidad con la Ley Nº 27792 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer que, en tanto se constituyan las Oficinas Sectoriales de Vivienda, las labores decoordinación señaladas en el artículo 13° del Capítulo V de la Resolución Ministerial Nº 175-2003- VIVIENDA, serán ejercidas mediante convenios de colaboraciónadministrativa a suscribirse con las Entidades del Sector en las diferentes circunscripciones del territorio nacional, conforme al siguiente detalle: