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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 corresponde tanto al crédito externo como los recursos provenientes de la contrapartida nacional, seránpresupuestados anualmente dentro del Presupuesto Institucional de Apertura de su Pliego. Asimismo, EDUCACIÓN realizará la transferencia financiera de estosrecursos a FONCODES, en base a la normatividad legal vigente con la finalidad de que los administre y ejecute en forma directa. La transferencia estará sujeta a la aprobaciónde las programaciones y compromisos mensuales, de acuerdo a lo que indica el Manual de Operaciones del PEAR, que deberá contar con la no objeción de la entidadfinanciera correspondiente”; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2006, modifica el artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 autorizando a efectuar transferencias financieras delMinisterio de Educación a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para el financiamiento de las obligaciones asumidas por el FONCODES, en el marcodel Contrato de Préstamo Nº 7176/PE, a través de Resolución del Titular del Pliego; Que, las transferencias financieras previstas en el considerando precedente, cuentan con la disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio, de acuerdo al Informe Nº 009-2006-ME-SG/OGP/PP-PEAR y la Hojade Coordinación Interna Nº 072-2006-ME-SG-OGP/PP- PEAR ambos del Área de Programación y Presupuesto del PEAR de la Oficina de Gestión de Proyectos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28652 y elDecreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar las Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 030: Programa de Educación en Áreas Rurales, al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, UnidadEjecutora 004: Fondo Nacional de Cooperación y Desarrollo Social hasta por un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOSSETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 591 977.00), de los cuales SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 414 384.00) pertenecen a la fuente de financiamiento 12: Operaciones Oficiales de Crédito Externo y TRESMILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (3 177 593.00) pertenecen a la fuente definanciamiento 00: Recursos Ordinarios; los cuales serán destinados exclusivamente para el financiamiento de las obligaciones asumidas por el Fondo Nacional deCooperación y Desarrollo Social (FONCODES) en el marco del Contrato de Préstamo Nº 7176/PE y el Convenio Específico de Cooperación Institucionalsuscrito con el Ministerio de Educación para el Proyecto de Educación en Áreas Rurales “Convenio PEAR”. Artículo 2º.- Los desembolsos de las mencionadas transferencias se efectuarán con cargo a los correspondientes Calendarios de Compromisos que autorice la Dirección Nacional de Presupuesto Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- La Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación y la Oficina de Administracióndel FONCODES, velarán por el control y estricto cumplimiento de los artículos precedentes y de la utilización de los recursos para los fines señalados. Artículo 4º.- La Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Educación, remitirá copia de la presente Resolución, dentro de los cinco días calendario posterioresa su publicación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la DirecciónNacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 07763/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G68/G61/G79/G61/G6E/G20 /G6F/G62/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20 /G72/G65/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G65/G6E /G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G6F/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G65/G6C/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0254-2006-ED Lima, 31 de marzo de 2006 Visto, los documentos que se acompañan; CONSIDERANDO Que, el artículo 7º del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el DecretoSupremo Nº 014-2002-ED, establece que los Institutos Superiores Tecnológicos no podrán utilizar nombre distinto del que se consigna en el dispositivo legal decreación, autorización o revalidación de funcionamiento; Que, en el segundo párrafo del artículo 7º del precitado Reglamento se establece, que todo documento querepresente publicidad del Instituto Superior Tecnológico debe consignar el número y la fecha del dispositivo legal respectivo; Que, en ese sentido, en observancia a lo establecido por el artículo 7º del citado Reglamento, en todo documento oficial y de publicidad de los Institutos Superiores Tecnológicos que hayan obtenido lasrespectivas resoluciones de revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de sus carreras, deberán consignar número y fecha de dicha resolución; Estando a la opinión técnica favorable emitida a través del Informe Nº 334-2006-DINESST-UFP, de la Unidad de Formación Profesional de la Dirección Nacional deEducación Secundaria y Superior Tecnológica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos SupremosNºs. 006- 2006-E,014-2002-ED y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0091-2006-ED, 0113-2006-ED y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados, que hayan obtenido la revalidación de autorización de funcionamientoinstitucional y de carreras, en todo documento oficial de la Institución y en su publicidad, consignen el número y fecha de la respectiva resolución de revalidación. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación la verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica 07650 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G3A/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G6F/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G41/G75/G63/G61/G79/G61/G63/G75/G20/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G20/G61/G45/G4C/G45/G43/G54/G52/G4F/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2006-MEM/DM Lima, 20 de abril de 2006