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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2006 (02/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 496-2006-JNE Expediente Nº 365-2006-APEL Lima, 23 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, José Antonio Parra del Riego Schoemaker, contra la ResoluciónNº 254-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 261-2006-JEE PIURA el Jurado Electoral Especial declaró válida el ActaElectoral de Fórmula Presidencial Nº 210330-12-F del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, correspondiente a la elección defórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta arriba mencionada es errada porque resulta impensable que la alianzaelectoral a la que representa no haya obtenido más votos de los que se consigna en ella, sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE, en el artículo 4º dela Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, ni precisa la naturaleza del agravio,sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 210330-12-F es errada por circunstancias extraprocesales, siendo además carga de ella ladesignación de personeros en las mesas de sufragio, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 261-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07352 RESOLUCIÓN Nº 498-2006-JNE Expediente Nº 367-2006 Lima, 23 de abril de 2006VISTO en Audiencia Púbica de fecha de 23 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº- 0149¬2006-JEE-CH de fecha 15 de abril de 2006 expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral Nº 167086-03-C, recibido el 22 de abril del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181 º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que por resolución del visto dicho jurado consideró cero votos impugnados en el acta electoral Nº 167086-03- C del distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelación se sustenta en que el acta observada consigna 214 votos impugnados, por lo que sumados los votos blancos y nulos supera el total de electores hábiles, lo cual sería ilegal, por lo que enaplicación del artículo tercero, acápite II, numeral 3 del Reglamento de Actas Observadas debería anularse el acta electoral; cuestionando la resolución que se apelapor soslayar el citado reglamento; Que el acta del Jurado Electoral Especial tiene como total de ciudadanos que votaron la suma de 213, y comototal de votos emitidos 213, por lo que el acta del Jurado Electoral Especial no presenta error, habiendo dispuesto en ese sentido, considerar cero votos impugnados en elacta electoral observada, en aplicación de los principios de razonabilidad y lógica al emitir la resolución que se cuestiona; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 0149-2006-JEE-CH de fecha 15 deabril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07353 RESOLUCIÓN Nº 500-2006-JNE Expediente Nº 354-2006 Lima, 23 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha de 23 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el