Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2006 (02/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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RESOLUCION Nº 496-2006-JNE Expediente Nº 365-2006-APEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, contra la Resolucion Nº 254-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 261-2006-JEE MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro valida el Acta Electoral de Formula Presidencial Nº 210330-12-F del distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta arriba mencionada es errada porque resulta impensable que la alianza electoral a la que representa no MORDAZA obtenido mas votos de los que se consigna en MORDAZA, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE, en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 210330-12-F es errada por circunstancias extraprocesales, siendo ademas carga de MORDAZA la designacion de personeros en las mesas de sufragio, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 261-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07352 RESOLUCION Nº 498-2006-JNE

VISTO en Audiencia Pubica de fecha de 23 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº- 0149¬2006-JEE-CH de fecha 15 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 167086-03-C, recibido el 22 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181 º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que por resolucion del visto dicho MORDAZA considero cero votos impugnados en el acta electoral Nº 167086-03C del distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelacion se sustenta en que el acta observada consigna 214 votos impugnados, por lo que sumados los votos blancos y nulos supera el total de electores habiles, lo cual seria ilegal, por lo que en aplicacion del articulo tercero, acapite II, numeral 3 del Reglamento de Actas Observadas deberia anularse el acta electoral; cuestionando la resolucion que se apela por soslayar el citado reglamento; Que el acta del MORDAZA Electoral Especial tiene como total de ciudadanos que votaron la suma de 213, y como total de votos emitidos 213, por lo que el acta del MORDAZA Electoral Especial no presenta error, habiendo dispuesto en ese sentido, considerar cero votos impugnados en el acta electoral observada, en aplicacion de los principios de razonabilidad y logica al emitir la resolucion que se cuestiona; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 0149-2006-JEE-CH de fecha 15 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07353 RESOLUCION Nº 500-2006-JNE Expediente Nº 354-2006 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006

Expediente Nº 367-2006 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha de 23 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el

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