Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2006 (02/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/ 01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0681-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rolando Rafael León Lasheras, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 5 al 7 de mayo de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 11561, 11562, 11563 y 11564, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07579 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 491-2006-JNE Expediente Nº 360-2006-APELLima, 23 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Piura, José Antonio Parra del Riego Schoemaker, contra la ResoluciónNº 291-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 291-2006-JEE PIURA el Jurado Electoral Especial declaró válida el Acta Electoral de Fórmula Presidencial Nº 209174-02-B del distrito de Cura Mori, provincia de Piura, departamentode Piura, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta arriba mencionada es nula porque resulta impensable que la alianza electoral a la que representa haya obtenido tan sólo 1 voto en dicha mesa, sustentando dicho recurso en la ResoluciónNº 048-2006-P/JNE, en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolución Nº 103- 2006-JNE; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Piura, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 209174-02-B es errada por circunstanciasextraprocesales, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 291-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07347 RESOLUCIÓN Nº 492-2006-JNE Expediente Nº 361-2006-APELLima, 23 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Piura, José Antonio Parra del Riego Schoemaker, contra la Resolución Nº 357-2006-JEE-PIURA, expedida por el citado JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 357-2006-JEE PIURA el Jurado Electoral Especial declaró válida el ActaElectoral de Fórmula Presidencial Nº 014069-07-B del distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmulaPresidencial; Que, el apelante señala que el Acta arriba mencionada es nula porque existe una enmendadura en el “total deciudadanos que votaron” consignado en el Acta de Sufragio,