Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2006 (02/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2006

que se formula a las Resoluciones Nº 210, 212, 238, 247, 248 y 249, toda vez que solo se manifiesta que "las Actas a que se refieren por que se consideran una validadas para uno y otras no", no existiendo un argumento serio ni coherente que sustente tal afirmacion; Que, en cuanto al argumento "al no existir el acta original escaneadas por parte de la ONPE no se puede precisar la validades de los votos en aquellas actas que fueron declaradas ilegibles por la ONPE", debe senalarse que cada una de las Resoluciones Nº 265, 219, 221, 217, 211, 207, 263, 268, 265, 258, 246, 240 y 234, conforme se aprecia del contenido de las mismas, han procedido cotejando el acta emitida por la ODPE de Maynas con el acta de dicho MORDAZA Electoral Especial; Que, finalmente el ultimo argumento, alude a que las Actas materia de pronunciamiento mediante Resoluciones Nº 229, 223, 222, 204 y 281, son impugnadas "por los atropellos cometidos por los funcionarios de la ONPE en distritos pequenos como en Centros de Votacion a nuestros personeros", carece de sustento legal y objetividad factica; Que, queda demostrado que cada una de las afirmaciones del apelante carece de fundamentacion juridica y no se condicen con la realidad, habiendose revisado cada una de las Resoluciones impugnadas, las mismas que reviste las formalidades exigidas por la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 y el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Tengase por acumuladas las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que se detallan en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por donFernando Alvan MORDAZA personero legal alterno de la organizacion politica Alianza Electoral "Unidad Nacional" y en consecuencia, confirmar las Resoluciones Nº 218-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 2672006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 202-2006-JNE-JEE-MAYNAS/ P, 210-JNE-JEE-MAYNAS/P, 212-JNE-JEE-MAYNAS/P, 238JNE-JEE-MAYNAS/P, 247-JNE-JEE-MAYNAS/P, 248-JNEJEE-MAYNAS/P, 249-JNE-JEE-MAYNAS/P, 265-JNE-JEEMAYNAS/P, 219-JNE-JEE-MAYNAS/P, 221-JNE-JEEMAYNAS/P, 217-JNE-JEE-MAYNAS/P, 211-JNE-JEEMAYNAS/P, 207-JNE-JEE-MAYNAS/P, 263-JNE-JEEMAYNAS/P, 268-JNE-JNE-JEE-MAYNAS/P, 265-JNE-JEEMAYNAS/P, 258-JNE-JEE-MAYNAS/P, 246-JNE-JEEMAYNAS/P, 240-JNE-JEE-MAYNAS/P, 234-JNE-JEEMAYNAS/P, 233-JNE-JEE-MAYNAS/P, 231-JNE-JEEMAYNAS/P, 261-JNE-JEE-MAYNAS/P, 205-JNE-JEEMAYNAS/P, 229-JNE-JEE-MAYNAS/P, 223-JNE-JEEMAYNAS/P, 222-JNE-JEE-MAYNAS/P, 204-JNE-JEEMAYNAS/P Y 281-JNE-JEE-MAYNAS/P expedidas por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en todos sus extremos.. Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07355

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional", acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 934-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 215426 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolucion Nº 934-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observacion de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica por error material, del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 215426 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, en la que el total de votos emitidos, que es 165 es mayor que los ciudadanos que votaron, que es 164, por lo que se declaro nula el Acta en mencion cargando al rubro de votos nulos la cifra que corresponde al total de ciudadanos que votaron, que es 164; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que esta ha declarado valida el Acta Electoral, cuando la recurrida ha declarado mas bien nula la referida Acta; expresando los siguientes argumentos: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la MORDAZA alegacion es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resolucion que impugna y por otro senala que en esta se debio aplicar el MORDAZA fundamental de la duda que no corresponde aplicar en el caso de autos, toda vez que no esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, MORDAZA cuando no contradice el contenido del Acta Electoral en su recurso de apelacion; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo de la MORDAZA certificada del Acta Electoral del MORDAZA Electoral Especial de Ica, con la de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la suma de los votos emitidos a favor de las organizaciones politicas, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es mayor que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio, correspondiendo aplicar el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anula el acta electoral, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Ica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Ica
RESOLUCION Nº 551-2006-JNE Expediente Nº 421-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

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