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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 que se formula a las Resoluciones Nº 210, 212, 238, 247, 248 y 249, toda vez que sólo se manifiesta que “las Actasa que se refieren por que se consideran una validadas para uno y otras no”, no existiendo un argumento serio ni coherente que sustente tal afirmación; Que, en cuanto al argumento “al no existir el acta original escaneadas por parte de la ONPE no se puede precisar la validades de los votos en aquellas actas quefueron declaradas ilegibles por la ONPE”, debe señalarse que cada una de las Resoluciones Nº 265, 219, 221, 217, 211, 207, 263, 268, 265, 258, 246, 240 y 234,conforme se aprecia del contenido de las mismas, han procedido cotejando el acta emitida por la ODPE de Maynas con el acta de dicho Jurado Electoral Especial; Que, finalmente el último argumento, alude a que las Actas materia de pronunciamiento mediante Resoluciones Nº 229, 223, 222, 204 y 281, son impugnadas “por los atropelloscometidos por los funcionarios de la ONPE en distritos pequeños como en Centros de Votación a nuestros personeros”, carece de sustento legal y objetividad fáctica; Que, queda demostrado que cada una de las afirmaciones del apelante carece de fundamentación jurídica y no se condicen con la realidad, habiéndoserevisado cada una de las Resoluciones impugnadas, las mismas que reviste las formalidades exigidas por la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 y el Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; RESUELVE:Artículo Primero.- Téngase por acumuladas las apelaciones interpuestas contra las Resolucionesemitidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que se detallan en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por donFernando Alván Villacorta personero legal alterno de la organización política Alianza Electoral “Unidad Nacional” y en consecuencia, confirmarlas Resoluciones Nº 218-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 267- 2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 202-2006-JNE-JEE-MAYNAS/ P, 210-JNE-JEE-MAYNAS/P, 212-JNE-JEE-MAYNAS/P, 238-JNE-JEE-MAYNAS/P, 247-JNE-JEE-MAYNAS/P, 248-JNE- JEE-MAYNAS/P, 249-JNE-JEE-MAYNAS/P, 265-JNE-JEE- MAYNAS/P, 219-JNE-JEE-MAYNAS/P, 221-JNE-JEE-MAYNAS/P, 217-JNE-JEE-MAYNAS/P, 211-JNE-JEE- MAYNAS/P, 207-JNE-JEE-MAYNAS/P, 263-JNE-JEE- MAYNAS/P, 268-JNE-JNE-JEE-MAYNAS/P, 265-JNE-JEE-MAYNAS/P, 258-JNE-JEE-MAYNAS/P, 246-JNE-JEE- MAYNAS/P, 240-JNE-JEE-MAYNAS/P, 234-JNE-JEE- MAYNAS/P, 233-JNE-JEE-MAYNAS/P, 231-JNE-JEE-MAYNAS/P, 261-JNE-JEE-MAYNAS/P, 205-JNE-JEE- MAYNAS/P, 229-JNE-JEE-MAYNAS/P, 223-JNE-JEE- MAYNAS/P, 222-JNE-JEE-MAYNAS/P, 204-JNE-JEE-MAYNAS/P Y 281-JNE-JEE-MAYNAS/P expedidas por el Jurado Electoral Especial del Santa, en todos sus extremos.. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07355 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 551-2006-JNE Expediente Nº 421-2006 Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 934-2006-JEE-ICA-J, defecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa desufragio Nº 215426 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolución Nº 934-2006-JEE-ICA-J ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica por error material, del ActaElectoral de la Mesa de Sufragio Nº 215426 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública, en la que el total de votos emitidos, que es 165 es mayor que los ciudadanos que votaron, que es 164, por lo que se declaró nula el Acta en mencióncargando al rubro de votos nulos la cifra que corresponde al total de ciudadanos que votaron, que es 164; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta ha declarado válida el Acta Electoral, cuando la recurrida ha declarado más bien nula la referida Acta; expresandolos siguientes argumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, enalgunos casos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumadolos votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad delos electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, laapelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resoluciónque impugna y por otro señala que en ésta se debió aplicar el principio fundamental de la duda que no corresponde aplicar en el caso de autos, toda vez queno está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, máxime cuando no contradice el contenido del Acta Electoral en su recurso de apelación; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo de la copia certificada del Acta Electoral del Jurado Electoral Especial de Ica, con la de garantíacorrespondiente a este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la suma de los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco,nulos e impugnados es mayor que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio, correspondiendo aplicar el Artículo Tercero, Acápite II,numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anula el acta electoral, tal como ha resuelto el JuradoElectoral Especial de Ica; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;