Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2006 (02/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2006

sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006P/JNE, en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio, corroborandose ademas, luego de cotejar con el ejemplar del acta del MORDAZA Electoral Especial, que en este no existe tal enmendadura, apreciandose con claridad que el "total de ciudadanos que votaron" es de 150, circunstancia que en todo caso debio ser formulada por el respectivo personero de mesa en su debida oportunidad, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 357-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07348 RESOLUCION Nº 493-2006-JNE Expediente Nº 362-2006. MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 23 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 305-JEE-Piura, de fecha 16 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 241123; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 305-JEE-Piura, de fecha 16 de MORDAZA de 2006, El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta electoral Nº 241123-06-G, del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; debiendo sumarse a votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta y la cifra obtenida de la sumatoria de votos cantidad que es (44); Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales;

Que, se ha verificado en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones que en el rubro de votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional se ha consignado la cifra de cuarenta y cuatro votos (44), lo que permite que la sumatoria coincida con el "total de ciudadanos que votaron", y siendo este total menor que el "total de electores habiles" corresponde declarar valida el acta electoral y consignar la cifra de (44) votos a favor de la mencionada organizacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuencia revocar la Resolucion Nº 305-JEE-Piura, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura. Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 241123-06-G del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 241123-06-G ORGANIZACIONES POLITICAS Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 7 14 36 2

2 44

14

41 1 1 16 3 181

Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07349 RESOLUCION Nº 494-2006-JNE Expediente Nº 363-2006-APEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, Personero Legal Titular de

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