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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006- P/JNE, en el artículo 4º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, y en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurridoen la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, ni precisa la naturaleza del agravio, corroborándose además, luego de cotejar con el ejemplardel acta del Jurado Electoral Especial, que en éste no existe tal enmendadura, apreciándose con claridad que el “total de ciudadanos que votaron” es de 150, circunstancia queen todo caso debió ser formulada por el respectivo personero de mesa en su debida oportunidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285º de la LeyOrgánica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 357-2006-JEE-PIURA y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07348 RESOLUCIÓN Nº 493-2006-JNE Expediente Nº 362-2006.Lima, 23 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 23 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, don José AntonioParra del Riego, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, contra la Resolución Nº 305-JEE-Piura, de fecha 16 de abril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 241123; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 305-JEE-Piura, de fecha 16 de abril de 2006, El Jurado Electoral Especial de Piura resuelve mantener la votación de cada organización políticaregistrada en el acta electoral Nº 241123-06-G, del distrito de Piura, provincia y departamento de Piura; debiendo sumarse a votos nulos la diferencia entre el “total deciudadanos que votaron” que aparece en el acta y la cifra obtenida de la sumatoria de votos cantidad que es (44); Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;Que, se ha verificado en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones que en el rubro de votos de laAlianza Electoral Unidad Nacional se ha consignado la cifra de cuarenta y cuatro votos (44), lo que permite que la sumatoria coincida con el “total de ciudadanos quevotaron”, y siendo éste total menor que el “total de electores hábiles” corresponde declarar válida el acta electoral y consignar la cifra de (44) votos a favor de lamencionada organización política; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuencia revocarla Resolución Nº 305-JEE-Piura, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 241123-06-G del distrito de Piura, provincia y departamento de Piura la siguiente votación: Acta Electoral Nº 241123-06-G ORGANIZACIONES POLÍTICAS Votos Partido Socialista Restauración Nacional 7 Alianza por el Futuro 14 Unión por el Perú 36 Partido Justicia Nacional 2 Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso 2 Unidad Nacional 44 Partido Reconstrucción Democrática Concertación Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro 14 Con Fuerza Perú Progresemos Perú Partido Renacimiento Andino Partido Aprista Peruano 41 Perú Ahora 1 Avanza País 1 Y se llama Perú Votos en blanco 16 Votos nulos 3 Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron 181 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07349 RESOLUCIÓN Nº 494-2006-JNE Expediente Nº 363-2006-APEL Lima, 23 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Parra del Riego Schoemaker, Personero Legal Titular de