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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2006 (02/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 la “Alianza Electoral Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 307-JEE-PIURA de fecha 16 de abril de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 307-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura convalida el acta electoral Nº 013219-14-D del distrito de Piura, provinciade Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, asignando como votos nulos la diferencia entre el total de ciudadanos que votarony la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; Que, la apelación interpuesta se fundamenta en que en la digitación se ha considerado votos a su representada, mientras que en la acta de personero aparece consignado 49 votos asu favor; asimismo, señala que en el acta de instalación se ha consignado haber recibido 205 cédulas de sufragio y al totalizar los ciudadanos votantes (174) con las cédulas no utilizadas(25) totalizan 199 votos; Que, de conformidad con el Acta Nº 242040-14-H del Jurado Nacional de Elecciones, se observa que laorganización política “Alianza Electoral Unidad Nacional” no tiene ningún voto a favor y que en la resolución impugnada se han consignado 50 votos nulos, aplicandocorrectamente el Artículo 3º, acápite II, numeral 4 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto ChumaceroMorales, Personero Legal Titular de la “Alianza Unidad Nacional”; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 307-2006-JEE/PIURA expedida por elJurado Electoral Especial de Piura que convalida el Acta Electoral Nº 242040 del distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07350 RESOLUCIÓN Nº 495-2006 Expediente Nº 364-2006-JNE Lima, 23 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 23 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 363-2006-JEE-PIURA de fecha 16 de abrilde 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial del Piura, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 013700- 10-F; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura observó el Acta Electoral Nº 013700-10-F por considerar que contenía un errormaterial ya que el “total de ciudadanos que votaron” (148) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (149), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especial de Piura con resolver, deacuerdo a ley, dicha observación mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación aspectos ajenos a los contenidos en la Resolución impugnada como el no haberse colocado la firma y huella digital de los miembros de la mesa de sufragio en el Acta ElectoralNº 013700-10-F; Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como las indicadas en elpárrafo precedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lo pretende hacer valer el apelante recién ensegunda instancia, por tratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el artículo 285º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revisión del recurso interpuesto se advierte que éste no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso de apelación, yaque no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, ni precisa la naturaleza del agravio que le causala resolución recurrida; Que, asimismo, todo recurso de apelación debe cuestionar el contenido de la propia resolución impugnadacon el objeto de que el órgano jurisdiccional superior lo examine, y no basarse en hechos ajenos o que no se encuentran comprendidos en ésta, como sucede en elpresente caso; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra lacontra la Resolución Nº 363-2006-JEE-PIURA, emitida por el Jurado Electoral Especial del Piura; en consecuencia, nulo el concesorio; confirmándosedicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE para el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07351