Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2006 (02/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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la "Alianza Electoral Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 307-JEE-PIURA de fecha 16 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 307-JEE-PIURA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA convalida el acta electoral Nº 013219-14-D del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, asignando como votos nulos la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, la apelacion interpuesta se fundamenta en que en la digitacion se ha considerado votos a su representada, mientras que en la acta de personero aparece consignado 49 votos a su favor; asimismo, senala que en el acta de instalacion se ha consignado haber recibido 205 cedulas de sufragio y al totalizar los ciudadanos votantes (174) con las cedulas no utilizadas (25) totalizan 199 votos; Que, de conformidad con el Acta Nº 242040-14-H del MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que la organizacion politica "Alianza Electoral Unidad Nacional" no tiene ningun MORDAZA a favor y que en la resolucion impugnada se han consignado 50 votos nulos, aplicando correctamente el Articulo 3º, acapite II, numeral 4 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la "Alianza Unidad Nacional"; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 307-2006-JEE/PIURA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que convalida el Acta Electoral Nº 242040 del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Piura. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07350 RESOLUCION Nº 495-2006 Expediente Nº 364-2006-JNE MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 23 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero

legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 363-2006-JEE-PIURA de fecha 16 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 01370010-F; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA observo el Acta Electoral Nº 013700-10-F por considerar que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" (148) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (149), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con resolver, de acuerdo a ley, dicha obser vacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion aspectos ajenos a los contenidos en la Resolucion impugnada como el no haberse colocado la firma y huella digital de los miembros de la mesa de sufragio en el Acta Electoral Nº 013700-10-F; Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como las indicadas en el parrafo precedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lo pretende hacer MORDAZA el apelante recien en MORDAZA instancia, por tratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revision del recurso interpuesto se advierte que este no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso de apelacion, ya que no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio que le causa la resolucion recurrida; Que, asimismo, todo recurso de apelacion debe cuestionar el contenido de la propia resolucion impugnada con el objeto de que el organo jurisdiccional superior lo examine, y no basarse en hechos ajenos o que no se encuentran comprendidos en esta, como sucede en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la contra la Resolucion Nº 363-2006-JEE-PIURA, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Piura; en consecuencia, nulo el concesorio; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07351

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