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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de mayo de 2006 personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 0116-2006-JEE-TACNA defecha 14 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral Nº 213479-01-F;recibido el 22 de abril del año en curso; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181 º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que por resolución del visto dicho jurado declaró válida el acta electoral Nº 213479-01-F del distrito de Ciudad Nueva, provincia de Tacna, departamento deTacna, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelación se sustenta en que el acta electoral fue observada porque en el acta de sufragio se consignó la cifra de 148 como total de ciudadanos que votaron, siendo esta cifra menor que la cifra obtenida de la sumade votos consignados a favor de cada organización política más los votos blancos, nulos e impugnados que es de 149, por lo que en aplicación del artículo tercero,acápite ll, numeral 3 del Reglamento de Actas Observadas, se debió cargar en el cómputo como votos nulos el total de ciudadanos que votaron; regla que sehabría aplicado en otras resoluciones del citado jurado, por lo que en el caso de autos, sin razón alguna ha dispuesto su convalidación; Que en la resolución que se apela, el Jurado Electoral Especial consigna que la situación (descrita por el apelante) se aclara al cotejar el acta de sufragio remitidapor la ODPE con el ejemplar del acta de sufragio del JEE, en esta última aparece la cifra de 149 como total de ciudadanos que votaron; Que las actas observadas remitidas por la ODPE al JEE, para ser resueltas, previamente son cotejadas con el acta que corresponde al Jurado Electoral Especial,procedimiento cumplido por el Jurado Electoral Especial, determinando considerar en el acta observada la votación consignada en su acta, a fin de preservar lavotación popular; Que cotejada el acta del Jurado Electoral Especial con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, seadvierte que en ellas se consigna igual votación para cada una de las organizaciones políticas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la AlianzaElectoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 0116-2006-JEE-TACNA de fecha 14 de abril de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de origen, el contenido de la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07354RESOLUCIÓN Nº 501-2006-JNE Expediente Nº 369-2006 Lima, 23 de abril de 2006VISTO en audiencia pública de fecha 23 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno de la organización política Alianza Electoral “Unidad Nacional” don Fernando Alván Villacorta contra las Resoluciones Nº 218-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 267-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 202-2006- JNE-JEE-MAYNAS/P, 210-JNE-JEE-MAYNAS/P, 212- JNE-JEE-MAYNAS/P, 238-JNE-JEE-MAYNAS/P, 247-JNE-JEE-MAYNAS/P, 248-JNE-JEE-MAYNAS/P, 249- JNE-JEE-MAYNAS/P, 265-JNE-JEE-MAYNAS/P, 219- JNE-JEE-MAYNAS/P, 221-JNE-JEE-MAYNAS/P, 217-JNE-JEE-MAYNAS/P, 211-JNE-JEE-MAYNAS/P, 207- JNE-JEE-MAYNAS/P, 263-JNE-JEE-MAYNAS/P, 268- JNE-JNE-JEE-MAYNAS/P, 265-JNE-JEE-MAYNAS/P,258-JNE-JEE-MAYNAS/P, 246-JNE-JEE-MAYNAS/P, 240-JNE-JEE-MAYNAS/P, 234-JNE-JEE-MAYNAS/P, 233-JNE-JEE-MAYNAS/P, 231-JNE-JEE-MAYNAS/P,261-JNE-JEE-MAYNAS/P, 205-JNE-JEE-MAYNAS/P, 229-JNE-JEE-MAYNAS/P, 223-JNE-JEE-MAYNAS/P, 222-JNE-JEE-MAYNAS/P, 204-JNE-JEE-MAYNAS/P Y281-JNE-JEE-MAYNAS/P, todas ellas de fecha 15 de abril de 2006, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que resuelven la observaciones por errormaterial detectada en las actas electorales materia de las citadas resoluciones; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Maynasy recibido el 23 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, habiéndose interpuesto la apelación de 31 Resoluciones en un mismo escrito, y concedidas porJurado Electoral Especial de Maynas en una misma Resolución, en aplicación del principio de economía procesal, debe tenerse por acumuladas; Que, el apelante agrupa en cuatro argumentos las resoluciones venidas en grado, a saber: a) por ser consideradas incongruentes: Resoluciones Nº 281, 267 y 202; b) por ser consideradas incompletas: Resoluciones Nº 210, 212, 238, 247, 248 y 249; c) por ser consideradas por ilegibles: Resoluciones Nº 265, 219, 221, 217, 211, 207, 263, 268, 265, 258, 246, 240 y 234 y; d) por ser consideradas por error material: Resoluciones Nº 229, 223, 222, 204 y 281; Que, del análisis del escrito de apelación, no se aprecia la formulación de agravios específicos respecto de cada una de las actas impugnadas, adoleciendo deargumentos claros que cuestionen coherentemente las resoluciones materia de impugnación, siendo incluso que, el recurso carece de petitorio, no expresando quépretende el apelante con la apelación; Que, sin perjuicio de la ambigüedad y falta de claridad del escrito de apelación, este Colegiado pasa apronunciarse respecto de cada uno de los supuestos argumentos de hecho que se han planteado; Que, en relación al primer argumento de hecho, este carece de toda lógica, por cuanto el apelante señala que las Resoluciones Nº 281, 267 y 202, son “incongruentes al considerar como válidas actas a pesar que no seencuentra disponible el acta de sufragio”, toda vez que como es sabido las actas de sufragio forman parte del mismo documento en el que se encuentra el acta deescrutinio; Que, respecto del segundo argumento, este carece de claridad al no poder precisarse cuál es el cuestionamiento