Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2006 (02/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 369-2006 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2006

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RESOLUCION Nº 501-2006-JNE

personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 0116-2006-JEE-TACNA de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 213479-01-F; recibido el 22 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181 º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que por resolucion del visto dicho MORDAZA declaro valida el acta electoral Nº 213479-01-F del distrito de MORDAZA Nueva, provincia de Tacna, departamento de Tacna, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, corrigiendo el error material; Que la apelacion se sustenta en que el acta electoral fue observada porque en el acta de sufragio se consigno la cifra de 148 como total de ciudadanos que votaron, siendo esta cifra menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica mas los votos blancos, nulos e impugnados que es de 149, por lo que en aplicacion del articulo tercero, acapite ll, numeral 3 del Reglamento de Actas Observadas, se debio cargar en el computo como votos nulos el total de ciudadanos que votaron; regla que se habria aplicado en otras resoluciones del citado MORDAZA, por lo que en el caso de autos, sin razon alguna ha dispuesto su convalidacion; Que en la resolucion que se apela, el MORDAZA Electoral Especial consigna que la situacion (descrita por el apelante) se aclara al cotejar el acta de sufragio remitida por la ODPE con el ejemplar del acta de sufragio del JEE, en esta MORDAZA aparece la cifra de 149 como total de ciudadanos que votaron; Que las actas observadas remitidas por la ODPE al JEE, para ser resueltas, previamente son cotejadas con el acta que corresponde al MORDAZA Electoral Especial, procedimiento cumplido por el MORDAZA Electoral Especial, determinando considerar en el acta observada la votacion consignada en su acta, a fin de preservar la votacion popular; Que cotejada el acta del MORDAZA Electoral Especial con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que en ellas se consigna igual votacion para cada una de las organizaciones politicas; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 0116-2006-JEE-TACNA de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de origen, el contenido de la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07354

VISTO en audiencia publica de fecha 23 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica Alianza Electoral "Unidad Nacional" don MORDAZA Alvan MORDAZA contra las Resoluciones Nº 218-2006-JNE-JEEMAYNAS/P, 267-2006-JNE-JEE-MAYNAS/P, 202-2006JNE-JEE-MAYNAS/P, 210-JNE-JEE-MAYNAS/P, 212JNE-JEE-MAYNAS/P, 238-JNE-JEE-MAYNAS/P, 247JNE-JEE-MAYNAS/P, 248-JNE-JEE-MAYNAS/P, 249JNE-JEE-MAYNAS/P, 265-JNE-JEE-MAYNAS/P, 219JNE-JEE-MAYNAS/P, 221-JNE-JEE-MAYNAS/P, 217JNE-JEE-MAYNAS/P, 211-JNE-JEE-MAYNAS/P, 207JNE-JEE-MAYNAS/P, 263-JNE-JEE-MAYNAS/P, 268JNE-JNE-JEE-MAYNAS/P, 265-JNE-JEE-MAYNAS/P, 258-JNE-JEE-MAYNAS/P, 246-JNE-JEE-MAYNAS/P, 240-JNE-JEE-MAYNAS/P, 234-JNE-JEE-MAYNAS/P, 233-JNE-JEE-MAYNAS/P, 231-JNE-JEE-MAYNAS/P, 261-JNE-JEE-MAYNAS/P, 205-JNE-JEE-MAYNAS/P, 229-JNE-JEE-MAYNAS/P, 223-JNE-JEE-MAYNAS/P, 222-JNE-JEE-MAYNAS/P, 204-JNE-JEE-MAYNAS/P Y 281-JNE-JEE-MAYNAS/P, todas ellas de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que resuelven la observaciones por error material detectada en las actas electorales materia de las citadas resoluciones; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, habiendose interpuesto la apelacion de 31 Resoluciones en un mismo escrito, y concedidas por MORDAZA Electoral Especial de Maynas en una misma Resolucion, en aplicacion del MORDAZA de economia procesal, debe tenerse por acumuladas; Que, el apelante agrupa en cuatro argumentos las resoluciones venidas en grado, a saber: a) por ser consideradas incongruentes: Resoluciones Nº 281, 267 y 202; b) por ser consideradas incompletas: Resoluciones Nº 210, 212, 238, 247, 248 y 249; c) por ser consideradas por ilegibles: Resoluciones Nº 265, 219, 221, 217, 211, 207, 263, 268, 265, 258, 246, 240 y 234 y; d) por ser consideradas por error material: Resoluciones Nº 229, 223, 222, 204 y 281; Que, del analisis del escrito de apelacion, no se aprecia la formulacion de agravios especificos respecto de cada una de las actas impugnadas, adoleciendo de argumentos MORDAZA que cuestionen coherentemente las resoluciones materia de impugnacion, siendo incluso que, el recurso carece de petitorio, no expresando que pretende el apelante con la apelacion; Que, sin perjuicio de la ambiguedad y falta de claridad del escrito de apelacion, este Colegiado pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los supuestos argumentos de hecho que se han planteado; Que, en relacion al primer argumento de hecho, este carece de toda logica, por cuanto el apelante senala que las Resoluciones Nº 281, 267 y 202, son "incongruentes al considerar como validas actas a pesar que no se encuentra disponible el acta de sufragio", toda vez que como es sabido las actas de sufragio forman parte del mismo documento en el que se encuentra el acta de escrutinio; Que, respecto del MORDAZA argumento, este carece de claridad al no poder precisarse cual es el cuestionamiento

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