Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

VISTO en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 2302006-JEE-SR, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA el 14 de MORDAZA de 2006, que declara infundada la nulidad interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional respecto de las elecciones presidenciales, de representantes al Congreso y de representantes ante el Parlamento MORDAZA, llevadas a cabo en su jurisdiccion; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el recurrente solicita se declare la nulidad de las elecciones presidenciales, de representantes al Congreso y de representantes al Parlamento MORDAZA llevadas a cabo en la MORDAZA rural del distrito electoral de San MORDAZA, por cuanto el Fiscalizador del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, desconocio las credenciales otorgadas a sus personeros, impidiendo que los mismos cumplan con su labor de fiscalizacion y verificacion de la legalidad del MORDAZA electoral, colocandolos en un estado de indefension con respecto a sus rivales electorales; Que, el personero recurrente sustenta su pedido en la causal prevista en el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senalando que la actuacion del Fiscalizador del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA impidio que mas del 35 % de las mesas de votacion en las zonas rurales, en las provincias de MORDAZA, Azangaro, Huancane, Moho, MORDAZA, Carabaya, Putina y MORDAZA, pudieran ser cubiertas por sus personeros, lo que constituye una causal de nulidad del MORDAZA electoral ya que contribuye a la presuncion de fraude electoral, que se confirma con los indicios que acompana a su escrito; Que, se ofrece como medios probatorios en el presente estadio procesal, las declaraciones del Personero Legal y Personero Legal Alterno, asi como del ciudadano MORDAZA MORDAZA Lopera, los mismos que deben ser declarados inidoneos o impertinentes para acreditar su pretension, toda vez que dada la perentoriedad del MORDAZA electoral y la concurrencia de intereses comunes entre la prueba testimonial ofrecida y el partido recurrente, no ofrece elementos de conviccion distintos a los ya alegados ante este Colegiado tanto en su escrito de apelacion como en el informe oral; igualmente debe desestimarse, el ofrecimiento del merito de las actas de escrutinio que no se encuentran suscritas por sus personeros legales, por cuanto no se precisa cuales son las Mesas de Sufragio que segun su petitorio deben anularse, senalando solo referencialmente que asciende aproximadamente al 35 % del total de Mesas de Sufragio; Que, el articulo 196 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso sub examine senala que, salvo disposicion legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quienes los contradice alegando hechos nuevos; Que, el inciso b) del articulo 363 de la Ley Organica de Elecciones senala que los Jurados electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las Mesas de Sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que, constituyen requisitos concurrentes para la configuracion de la causal de nulidad alegada: a) Probar fehacientemente el fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia; y b) Probar que con dicha conducta se ha favorecido la votacion de una lista de candidatos o de un determinado candidato; Que, el recurrente pretende acreditar el primer requisito de la causal de ineficacia del acto electoral con la supuesta conducta del Fiscalizador Electoral del MORDAZA Electoral de San MORDAZA al no permitir que los personeros de su agrupacion politica pudieran acreditarse en los centros de votacion para cumplir sus funciones;

afirmando para tal efecto que la conducta del citado fiscalizador " contribuye a la presuncion de fraude electoral", y que "se puede deducir racionalmente que el denunciante participo activamente, desde un inicio en la conspiracion y ejecucion de un fraude electoral en perjuicio de su representada"; Que, del contenido del recurso se puede colegir que la causal que se alega es el fraude electoral, el mismo que debe ser entendido como el engano o empleo de un acto o combinacion de actos juridicos y o facticos en si licitos y reales pero que conducen a un resultado prohibido por una disposicion legal; Que, sin embargo con la sola interposicion de una denuncia penal contra el fiscalizador cuestionado por el delito de abuso de autoridad y contra la voluntad popular no se acredita fehacientemente el fraude electoral invocado; mas aun si se tiene en cuenta que inclusive de comprobarse la conducta cuestionada del fiscalizador, esta no se encuadra dentro de las exigencias de la causal de nulidad de las Mesas de Sufragio alegada, pues no constituye un comportamiento que MORDAZA conducido a un resultado prohibido por la normatividad electoral o que MORDAZA alterado el resultado electoral; Que, de otro lado, respecto al requisito del favorecimiento de una lista de candidatos o de un candidato determinado tampoco se ha cumplido con probar fehacientemente tal hecho, toda vez que no se ha senalado las mesas de sufragio en las que supuestamente se ha configurado el fraude procesal y menos se indica el perjuicio ocasionado a la agrupacion politica apelante; Que, no obstante lo manifestado anteriormente, en el escrito de apelacion el recurrente senala que el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA convencio al Fiscalizador aludido de cumplir con la ley, una o dos horas despues de las 11:00 de la manana y en el oficio Nº 027-06/MI-PDP-SPA-GDSP de la Gobernacion Distrital de MORDAZA de Pupuja se senala que los personeros lograron ingresar a horas 3:30 aproximadamente a diferentes mesas de sufragio; hechos que constituyen conductas que deben ser investigadas en la via pertinente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 230-2006-JEE-SR del 14 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declara infundada la nulidad interpuesta; sin perjuicio de que se prosiga con la investigacion correspondiente en la via pertinente; debiendo el Procurado Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones apersonarse en la etapa de Investigacion Preliminar y participar en las diligencias que disponga el representante del Ministerio Publico para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Registrese, comuniquese y publiquese SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 07967 RESOLUCION Nº 640-2006-JNE Expediente Nº 522-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA

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