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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración de la realización de Licitaciones Públicas, para la adquisición de medicamentos y material médico a nivel nacional, por un periodo de cuatro (4) meses; autorizando que las mismas se lleven a cabo en forma directa, por el monto de S/. 51´785,169.79 (Cincuenta y un millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve con 79/100 Nuevos Soles) y S/. 6´889,938.40 (Seis millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y ocho con 40/100 Nuevos Soles), respectivamente, incluidos impuestos, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 7. DISPONER que el Órgano de Control Institucional se encargue del inicio de las medidas conducentes al establecimiento, si las hubiere, de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados en el hecho que se haya configurado la situación de desabastecimiento inminente objeto de exoneración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo EsSalud 08089 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F /G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1853-2006-INACC/J Lima, 28 de abril del 2006 Visto; el Informe Nº 0346-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 28 de abril del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación dePetitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de marzo del 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0346-2006- INACC/DGDV ha determinado que por el mes de marzo del 2006, el monto total a distribuir es de US $ 599,834.54 (Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cuatro y 54/100 Dólares Americanos), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 7,500.05 (Siete Mil Quinientos y 05/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 592,334.49 (Quinientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 49/100 Dólares Americanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de marzo del 2006, de la siguiente manera: Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir EntidadesUS$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 449,875.91 0.00 -7,050.05 0.00 442,825.86 0.00 INGEMMET 59,983.45 0.00 -180.00 0.00 59,803.45 0.00 INACC 59,983.45 0.00 -180.00 0.00 59,803.45 0.00 MEM 29,991.73 0.00 -90.00 0.00 29,901.73 0.00 TOT AL 599,834.54 0.00 -7,500.05 0.00 592,334.49 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General