Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro y en consecuenciaConfirmar la Resolución Nº 1054-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07864 RESOLUCIÓN Nº 726-2006-JNE Expediente Nº 615-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1194-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 229818-01-H de la ciudad de Miami, Estados Unidos,fue observada porque no se consigna el “total deciudadanos que votaron”, siendo un acta incompleta,pero se constata que esta no era menor a la cifra obtenidade la suma de los votos de cada agrupación política,más los votos en blanco, nulos e impugnados,determinando el Jurado Electoral Especial mediante laResolución indicada en el Visto que luego de cotejar conel acta que le correspondía no se había constatado dichoerror pues ambas cifran eran iguales, esto es, 85,indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habíasido suscrita por el Presidente de la mesa, formalidadexpresa establecida en los artículos 278º y 281º de laLey Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo queresolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa,ésta sí figura en por lo menos una de las tres seccionesque conforman el acta electoral, hecho que validaría elacta al ser suficiente, más aun si la finalidad de que ellasconsten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse;y al ser evaluada el acta por este órgano colegiado quecumple con brindar las garantías para que se traduzcafielmente la expresión popular a través del voto, seobserva que la firma del Presidente de Mesa se encuentraregistrada en las tres secciones del acta en cuestión; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante elescrutinio, no mencionándose como formalidad expresapara la suscripción del acta de escrutinio por los miembrosde mesa, como lo sostiene la resolución impugnada,frente a lo cual debe precisarse más bien que elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE,en concordancia con los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, no habiéndosecontemplado lo sostenido por la resolución impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debevalidarse la votación contenida en el acta electoralobservada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 1194-2006-JEE/LC, en el extremo quesolicita la declaración de validez del acta electoral defórmula presidencial Nº 229818-01-H de la ciudad deMiami, Estados Unidos. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1194- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 229818-01-H Organizaciones políticas V otos Partido Socialista - Restauración Nacional - Alianza por el Futuro 01 Unión por el Perú 04 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 63 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda - Frente de Centro - Con Fuerza Perú - Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 10 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional - Y se llama Perú 01 Votos en blanco - Votos nulos 06 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 85 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07865 RESOLUCIÓN Nº 732-2006-JNE Expediente Nº 621-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima