Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

votaron" determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta electoral que le correspondia se habia constatado que en esta la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, era 140, cantidad que no excedia al "total de electores habiles" que es 195, indicando sin embargo que en el acta de escrutinio no habian sido colocados los datos de los tres miembros de mesa, consignandose solo sus firmas, formalidades expresas establecidas en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figuran los datos ni huella digital de los referidos miembros de mesa, estos si figuran en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlo, cosa que ha logrado cumplirse; asimismo senala que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, debiendo considerarse lo estipulado en los articulos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto a lo indicado en la resolucion impugnada y al primer argumento del apelante debe precisarse que los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa la colocacion de los datos a los que se ha hecho referencia, como lo sostiene la resolucion impugnada, pero no siendo tampoco meros datos identificatorios, como lo sostiene el recurrente, pues son los miembros de mesa quienes dan fe de lo que sucede en MORDAZA, debiendo precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, debiendo entenderse que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, que un acto es valido si habiendose realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que MORDAZA lo sancione con nulidad, el ha cumplido con su proposito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, y que en casos como el de autos este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion del validez mas aun si la ley no ha sancionado con nulidad dichos supuestos; Que, en cuanto al MORDAZA argumento del recurrente cabe indicar que el articulo 31º de la Constitucion Politica dispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Organica, ley que no es otra que la Ley Organica de Elecciones y que como ya se menciono, regula los supuestos de errores materiales en las operaciones aritmeticas en el escrutinio y las actas incompletas en sus articulos 284º y 315º, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en la Resolucion Nº 1032006-JNE; Que, habiendose procedido a examinar el contenido del acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial se constata que, en efecto, la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados no excede al "total de electores habiles", razon por la que debe tomarse en cuenta la votacion registrada en ella; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza

electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 1178-2006JEE/LC, unicamente en el extremo que solicita la declaracion de validez del acta electoral de formula presidencial Nº 22040806-G de la MORDAZA de Barcelona, Espana. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 11782006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 220408-06-G Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 0 0 5 10 0 0 0 0 66 1 0 2 3 0 0 0 31 0 0 0 17 5 0 140

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07867 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 521-2006-JNE Mediante Oficio Nº 1825-2006-SG/JNE, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 521-2006JNE, publicada en la edicion del 29 de MORDAZA de 2006. En el Articulo Segundo: DICE: Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 213438-07-H (...): Acta Electoral Nº 213438-07-H DEBE DECIR: Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 24121-15-D (...): Acta Electoral Nº 24121-15-D 08130

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