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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 11561, 11565, 11566, 11567, 11568 y11569, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08339 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G73 /G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G43/G49/G4C/G20/G50/G72/G6F /G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 055-2006-APN/GG Callao, 27 de abril de 2006 Visto el Memorando Nº 381-2006-APN/OGA del 27 de abril de 2006, en el cual se informa la designación deuna persona responsable de remitir las ofertas de empleoal Programa Red Cil Proempleo; CONSIDERANDO: Que, el 28 de mayo de 2002, se publicó la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva deOfertas Laborales. El artículo 1º de dicha norma señala que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en el horario que considere conveniente su Directorio, avisos de serviciopúblico en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicosy privados. El Reglamento de la Ley Nº 27736, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, publicado el 20 de octubre de 2004, en su artículo 1º señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa Red CilProempleo, proporcionará diariamente al Instituto de Radio yTelevisión del Perú la información vinculada con la oferta detrabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimientodel artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad. El artículo 2º de la misma norma expresa que todo organismo público y empresa del Estado están obligadosa remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Asimismo, dicho artículo indica que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionarioresponsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad.Dicha designación debe realizarse mediante resolucióndel titular de la entidad, la cual debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. En tal sentido, en cumplimiento de la normativa antes mencionada, corresponde nombrar a la personaresponsable de remitir las ofertas de empleo alPrograma Red Cil Proempleo de la Autoridad PortuariaNacional.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor César Enrique Talledo León, como la persona responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa Red Cil Pro Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio yGerente General (e) 08264 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73 /G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2006-VIVIENDA Lima, 5 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA, es un organismoPúblico descentralizado adscrito a dicho Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 605-2001-MTC/ 15.04, se aprobó la norma para determinar los aranceles de terrenos urbanos a nivel nacional; Que, es necesario actualizar los criterios para determinar los valores unitarios de los terrenos urbanosa nivel nacional, lo que importa modificar la norma que seindica en el considerando precedente; Que, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ha propuesto la norma actualizada, la misma que ha merecido la opinión favorable del Viceministerio deVivienda y Urbanismo, que es conveniente aprobar; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del CONATA en su Sesión Nº 03-2006, a lo dispuesto por la Ley Nº 27792 yel Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la norma para determinar los valores unitarios oficiales de terrenos urbanos a nivel nacional, la misma que consta de seis (6) títulos y cuarenta y cuatro (44) artículos y que forma parte de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 08310 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 171-2006-CNM Lima, 5 de mayo de 2006