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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Al haberse incrementado la Remuneración Mínima Vital que conllevó a la elaboración de un nuevo estudiode mercado a efectos de considerar dicho incrementopor relación de Ítems del proceso de selección; así como las impugnaciones presentadas por los postores; también es cierto que en estos procesos las demorasocasionadas por el ejercicio del derecho de contradicciónejercido por los administrados es hasta cierto puntopredecible por lo que los procesos deben iniciarse con ladebida anticipación a fin de prever estas demoras. En tal sentido, si bien existe una situación de desabastecimiento inminente que involucra elcumplimiento de una obligación impostergable para laentidad, cuya falta de atención ocasionaría dañospatrimoniales y personales e implicaría además laafectación en la prestación de los servicios esenciales a cargo de este Sector, también debe considerarse, conforme se ha indicado, que existe responsabilidad delos funcionarios a cargo de adoptar medidas oportunasy necesarias para la realización del proceso de seleccióncorrespondiente y de esta forma contar con el serviciode seguridad y vigilancia en el plazo requerido, por lo que existiendo la urgencia de paliar el inminente desabastecimiento del servicio se hace necesaria eimpostergable su contratación exonerándose delproceso de selección respectivo a fin de atender laurgencia de manera adecuada. - Medida temporal que requiere acción rápida para paliar la situación de desabastecimiento. - es decir, adoptar medidas rápidas para contratar lo indispensable,por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario,para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir ala Entidad de la obligación de realizar los procesos de selección que correspondan. La facultad que se obtiene de la situación de desabastecimiento inminente es delimitada, derivada desu carácter de ser una causal de coyuntura, habilitandola contratación directa de servicios por el tiempo ocantidad que sea imprescindible para poder llevar a cabo el proceso de selección que correspondiere. En virtud de ello, la Dirección de Administración de la Oficina General de Administración mediante InformeNº 159-2006-MTC/10.02 considera urgente lacontratación del servicio de seguridad y vigilancia policialparticular por un plazo de cien (100) días calendario, tiempo que se estima, para la suscripción del contrato con el ganador de la Buena Pro. Asimismo, señala quedicho contrato incluirá una cláusula de vigencia en elcual se precisará que el mismo concluirá de maneraindefectible el día que entre en vigencia el contrato con elpostor ganador de la Buena Pro. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º de EL REGLAMENTO, las adquisiciones ocontrataciones se realizarán en forma directa medianteacciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición ocontratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para el efecto,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribea la omisión del proceso de selección; por lo que loscontratos que se celebren como consecuencia deaquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, según se desprende del Informe Nº 159-2006- MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de laOficina General de Administración, queda acreditada laausencia inminente del servicio de seguridad y vigilancia policial particular afectando la prestación de los servicios esenciales a cargo de la Entidad, para lo cual resultaimprescindible la contratación directa de dicho serviciopor el período de cien (100) días calendario, tiempoestimado para la culminación del Concurso PúblicoNº 0012-2005-MTC/10 hasta por la suma S/. 1´585,696.00 (Un millón quinientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles);cuyo financiamiento se efectuará con cargo a la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios y RecursosDirectamente Recaudados en la Específica de Gasto 34 Contratación con Empresas de Servicios, de acuerdo alo señalado por la Dirección de AdministraciónPresupuestal mediante Memorándum Nº 341-2006-MTC/ 10.01; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecidoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado mediante ResoluciónSecretarial Nº 003-2006-MTC/10 el Concurso Públicopara la contratación del servicio de seguridad y vigilanciapolicial para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del serviciode seguridad y vigilancia policial particular para lasinstalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio deTransportes y Comunicaciones hasta el monto de S/. 1´585,696.00 (Un millón quinientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección que se refiereel artículo 1º de la presente resolución, conforme a lodispuesto en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administración la contratación a que se refiere el Artículo1º de la presente Resolución mediante accionesinmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM. Artículo 5º.- La contratación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará concargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001- Administración General por el plazo decien (100) días calendario, contado a partir de lasuscripción del contrato o hasta que entre en vigencia elcontrato con el ganador de la Buena Pro del ConcursoPúblico Nº 0012-2005-MTC/10, lo que ocurra primero. Artículo 6º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presenteautorización, una cláusula de resolución automática, quese ejecutará a la sola comunicación de la Entidad unavez que se encuentre consentido el otorgamiento de laBuena Pro, si éste se realiza antes de su vencimiento. Artículo 7º.- . Disponer que la Secretaría General en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, realicelas acciones necesarias destinadas a la suscripción deun contrato en los mejores términos para la Entidad. Artículo 8º.- . La presente Resolución, así como los Informes Nº 159-2006-MTC/10.02 y Nº 1087-2006-MTC/ 08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación. Artículo 9º.- . Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportesy Comunicaciones a fin de que se determinen lasresponsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 10º.- . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerialdeberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08334