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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Desarrollo Social hace de conocimiento que la Casa del Adulto Mayor, tiene actualmente a 930 personasadultas mayores inscritas en las diferentes sedes del programa, y que se ha iniciado el proceso de fortalecimiento institucional en el tema de la defensade derechos de los mayores y, que de acuerdo a las nuevas competencias que les confiere la Ley Orgánica de Municipalidades se constituyen en un ente promotora nivel regional, concluyendo que en la actualidad no cuentan con ambientes adecuados para el cumplimiento de sus diversas acciones, señalando laurgencia de concretar el alquiler de un inmueble. Que, asimismo, la Subgerencia de Desarrollo Social, mediante el Informe Nº 041-2006-MML-GDS-SBS-DAMMRA de fecha 24.2.2006, indica que el presupuesto con que cuenta el Programa Casa Adulto Mayor, en la partida Nº 531165 para alquiler deinmuebles es de S/. 1,300.00 Nuevos Soles mensuales; concluyendo con la urgencia de concretar el alquiler de un inmueble, de por lo menos 1,000 m2,que esté ubicado en una zona céntrica de Lima, en una calle o jirón de tránsito moderado que no constituya peligro para los usuarios, cercano aavenidas con líneas de transporte público que facilite el desplazamiento de las PAMS, que cuente con un área al aire libre de al menos 400m2, y de al menos 12ambientes, señalando que como resultado de la búsqueda de un inmueble con las características señaladas, sólo se ha encontrado el inmueble depropiedad de la Fundación Ignacia Rudolfo Vda. de Canevaro, ubicado en Jr. Camaná 989- Cercado de Lima, informe que es ampliado con el Nº 011-2006/MML/GDS, indicando que, el plazo de duración del Contrato de Arrendamiento es de tres años pudiendo ser renovados de común acuerdo; estableciéndoseademás un plazo de gracia de tres meses respecto al pago de la renta; de otro lado señalan, que cuentan con disponibilidad presupuestaria de S/.18,900 nuevossoles, conforme se detalla en el Informe Nº 44-2006- MML/GF-SP de la Sugerencia de Presupuesto, acompañando copia simple de la Resolución deGerencia Nº 77-2006, donde se aprueba la modificación anual de Adquisiciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la inclusión de laadjudicación directa selectiva para el Arrendamiento de Inmueble para el Programa del Adulto Mayor. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 321-2006-MML-GAJ de fecha 17.3.2006, teniendo en cuenta lo expresado por la Gerencia de Desarrollo Social, en el Informe Nº 041-2006-MML-GDS-SBS-DAMMRA, que indica que las características del Inmueble ubicado en el Jr. Camaná Nº 989 Cercado de Lima, lo hacen idóneo para operarcomo casa del adulto mayor, señala que los elementos de hechos expuestos por la mencionada Gerencia se enmarcan en el supuesto previsto del DecretoSupremo Nº 083-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento para proceder a la contratación portratarse de un bien o servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único, considerando que resulta atendible el pedido de exoneración solicitado,centrándose a opinar por la procedencia legal de dicha exoneración. Que, mediante Carta Nº126-2006-MML-GA-SLC, la Gerencia de Administración - Subgerencia de Logística Corporativa, eleva a la Gerencia Municipal, el expediente inherente al alquiler del inmueble ubicado en el Jr. CamanaNº 989 de propiedad de la Fundación Ignacia Rudolfo Vda. de Canevaro, solicitado por la Gerencia de Desarrollo Social, señalando que teniendo en cuenta los informestécnicos legales elaborados por la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la contratación tendría que realizarse mediante laexoneración de proceso. Que, el literal e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección (procesos de licitación pública,concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único, conforme lo establecido en el Reglamento, señalando el literal c) delartículo 20º de la formalidad de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, que las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal en casode los gobiernos locales. Que, el artículo 144º del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en elmercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; señalando que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicaso relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, asimismo el artículo 146º del precitado dispositivo establece respecto del procedimiento de exoneración que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneracióndel proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Que, finalmente es de precisar, que la Gerencia de Desarrollo Social, conforme lo indica en el Oficio Nº 989-2006-MML/GDS, ha realizado al interior de laCorporación, mediante reiterados requerimientos, la búsqueda de un local para la Casa del Adulto Mayor, confirmando lo señalado mediante el Oficio Nº 645-2006-EMILIMA -GG de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., en el que EMILIMA hace de conocimiento que dentro del margesí inmobiliariomunicipal no se encuentra disponible un inmueble con las características que requiere la Gerencia de Desarrollo Social, para las actividades del AdultoMayor. Que, ante lo expuesto, de la revisión de los documentos adjuntos, y de los informes técnicoslegales expedidos, se desprende que se trata de un bien que no admite sustituto y que existe proveedor único, quedando sustentado el hecho de exonerar elproceso de selección correspondiente antes mencionado, encontrándose la exoneración propuesta enmarcada dentro de las disposicionescontempladas en el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento. En este contexto, estando a las consideraciones expuestas, así como a los informes técnicos contenidoen el Informe Nº 041-2006-MML-GDS-SBS-DAMMRA de la Subgerencia de Desarrollo Social e Informe Legal Nº 321-2006-MML-GAJ de la Gerencia de AsuntosJurídicos y lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y de Organización en sus Dictámenes Nºs. 032 -2006-MML/CMAL y 101-2006-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Primero .- Exonerar del proceso de selección bajo la modalidad de adjudicación directa parala contratación del alquiler del inmueble ubicado en el Jr. Camaná Nº 989 de propiedad de la Fundación Ignacia Rudolfo Vda. de Canevaro, en cumplimiento de lodispuesto en el inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos. Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial del bien se ha calculado en aproximadamente US$ 14,994.00 Dólares Americanos, monto que se pagará en tres años,ascendiendo la amortización anual a US$ 4,998.00 Dólares Americanos, incluido el IGV que será financiado en el presente ejercicio con cargo a losrecursos destinados a la partida Especifica del Gasto 5.3.11.651-Alquiler de Bienes Inmuebles-Gerencia de Desarrollo Social, a la que se le ha otorgado una