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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Administración Tributaria - SAT, incorporando dentro de su estructura a un Consejo Directivo como el órgano demás alto nivel del Servicio de Administración Tributaria. I CONSEJO DIRECTIVOII ALTA DIRECCIÓN - Jefatura. - Jefatura Adjunta. III ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORÍA - Oficina de Secretaría General. - Escuela SAT. - Oficina de Control Institucional. - Gabinete de Asesores. IV ÓRGANOS DE LÍNEA - Gerencia Central de Administración General, conformada por: - Gerencia de Administración. - Gerencia de Finanzas. - Gerencia de Recursos Humanos.-Gerencia de Informática. - Gerencia Central Normativa, conformada por:- Oficina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado. - Gerencia de Asuntos Legales. - Gerencia de Investigación y Desarrollo. - Gerencia de Organización y Racionalización. - Gerencia Central de Operaciones, conformada por: - Gerencia de Servicios al Administrado. - Gerencia de Gestión de Cobranza. - Gerencia de Fiscalización.- Gerencia de Operaciones Especiales. La mención a Jefatura y Jefatura Adjunta, en la presente Estructura Orgánica, es la que corresponde en las normas del SAT al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Jefe Adjunto, respectivamente. La estructura por debajo de la que es materia del presente artículo, es aprobada por la Jefatura del SAT,dando cuenta al Consejo Directivo cada mes. Artículo 2º.- Definición y Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT, es el órgano de mayor nivel de la entidad,estando encargado de la definición de los planes y políticas vinculadas a su ámbito. El Alcalde Metropolitano de Lima, designa a los 5 miembros de el Consejo Directivo, siendo presidido por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo a. Presidir las Sesiones del Consejo y dirigir las votaciones. b. Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del Servicio de Administración Tributaria. c. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo. d. Convocar a Sesiones del Consejo Directivo. e. Representar al Servicio de Administración Tributaria - SAT. Artículo 4º.- Vicepresidente del Consejo Directivo El Consejo Directivo elegirá a uno de sus miembros como Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en ausencia o impedimento de éste, con sus mismas facultades y atribuciones, siendo que el cargo de miembrodel Consejo Directivo es personal no pudiendo ser objeto de delegación. En caso de ausencia simultánea del Presidente y Vicepresidente, corresponde al ConsejoDirectivo designar temporalmente a los responsables de asumir la Presidencia y la Vicepresidencia. Artículo 5º.- Impedimentos a. Los incapaces de acuerdo al Código Civil. b. Quienes se encuentren en situación de insolvencia. c. Los que tengan incompatibilidad de funciones.d. Quienes tengan procesos judiciales pendientes con la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos o empresas municipales, a título personal o comomiembros de Directorios, representantes legales o apoderados de personas jurídicas. Artículo 6º.- Causales de Vacancia del Consejo Directivo. a. Por fallecimiento. b. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño de sus funciones. c. Omisión a la incorporación al Directorio dentro de los treinta días útiles (30) de producida la designación por el Alcalde Metropolitano. d. Por renuncia aceptada o remoción dispuesta por el Alcalde Metropolitano de Lima. e. Por inasistencia a tres Sesiones consecutivas o seis alternadas del Consejo Directivo, salvo casos de licencia aprobadas. f. Nepotismo conforme a la ley de la materia.g. Sentencia Judicial emitida en última instancia por delito doloso. h. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- Dietas Los miembros del Consejo Directivo, salvo el Presidente que a su vez es el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, perciben dietas de acuerdo ala normatividad vigente, siendo que su monto será aprobado de acuerdo a las disposiciones legales aplicables a los organismos públicos descentralizadosmunicipales. Artículo 8º.- De las Sesiones El Consejo Directivo celebrará Sesiones Ordinarias, cuando menos dos veces al mes, como mínimo, y como máximo cuatro, y Sesiones Extraordinarias cuando loconsidere necesario. La convocatoria la efectuará el Presidente o quien lo sustituya, mediante esquelas entregadas bajo cargo en el domicilio que tuvieranseñalado los miembros del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de dos días a la fecha de reunión. En la citación deberá constar claramente lugar, día yhora de la Sesión y puntos a tratar, acompañando los documentos necesarios. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren reunidos latotalidad de los miembros del Consejo Directivo y acuerden por unanimidad realizar válidamente una Sesión y/o resolver los asuntos que en ella se propongan. Artículo 9º.- Quórum Para llevar a cabo las Sesiones del Consejo Directivo se requiere contar con la presencia de por lo menos tres (3) miembros hábiles, siendo que los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría absoluta conel voto de sus miembros. Artículo 10º.- Votación Los miembros del Consejo Directivo están obligados a emitir su voto, siendo solidariamente responsables de los acuerdos que adopten. No obstante, deberán abstenerseen la deliberación, resolución y votación de los asuntos en los que tengan interés contrario al Servicio de Administración Tributaria o lo tenga su cónyuge, sus parientesconsanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo grado. La abstención así producida no afectará el quórum, ni a la votación del Consejo Directivo. En caso deempate en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 11º.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo El miembro del Consejo Directivo que en cualquier asunto tenga interés contrario al del Servicio de