Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogeneradopor el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y código del especialista designado para el caso de canal naranja yrelación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUAs debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda, de ladeuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranzacomplementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV. A través de la GED se notifica al despachador de aduana la obligación de la transmisión electrónica de lainformación complementaria de la DUA dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del término de la descarga.” Artículo 7º.- Sustitúyase el numeral 1, literal B), rubro VII del Procedimiento del “Sistema Anticipadode Despacho Aduanero de Importación en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA- PE.01.17 aprobado por Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: “1. Para efectos de la regularización dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del término de la descarga, el despachador de aduana debetransmitir la información complementaria del manifiesto de carga para el datado respectivo; procediéndose previamente a la rectificación del manifiesto de carga deser el caso.” Artículo 8º.- Sustitúyase el numeral 2, literal B), rubro VII del Procedimiento del “Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.01.17 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: “2. Asimismo, es aplicable el literal C, del rubro VII del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01,para las DUAs asignadas a los canales naranja y rojo. Para el caso de las DUAs asignadas a canal verde la regularización será electrónica, debiendo cumplir con elpago de los tributos o multas que se generen como resultado de este proceso.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 08468 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240000031 Chiclayo, 2 de mayo del 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque paragarantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente deAduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, medianteResoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esasIntendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, al funcionario que se indican a continuación: - Josué Guzmán Gallardo. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque al funcionario que se indica a continuación: - Ibo Araujo Horna. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO F. PASTOR RAMIREZ Intendente (e) Intendencia Regional - Lambayeque 08462 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G50/G44/G49/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 138-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar el Programa de DesarrolloInstitucional - PDI 2006, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionalesnorman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Inc. p) numeral 6) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Presidente Regional presentar al Consejo Regional el Programa de DesarrolloInstitucional - PDI para el año fiscal 2006, en armonía con el Art. 10º de la precitada Ley; La misión del Gobierno Regional Amazonas es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir aldesarrollo integral y sostenible de la Región; Que, se plantea la necesidad de formular el Programa de Desarrollo Institucional - PDI 2006 del GobiernoRegional Amazonas, documento que ha tomado como