Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

- Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. Articulo 103º, inciso e) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana. 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion. b) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero. Articulo 103º, Inc. e), numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0.5 UIT. c) Efectuen el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado. Articulo 103º, inciso e), numeral 11, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera. d) Se detecte la existencia de mercancia no declarada. Articulo 103º, inciso e), numeral 12, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancia objeto de comiso. 3. Se sanciona con multa a los operadores de comercio exterior, cuando cometan las siguientes infracciones: a) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. Articulo 103º, inciso i), numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Equivalente al triple del valor FOB de las mercancias, determinado por la autoridad aduanera. b) Impidan, obstaculicen o no presten la logistica necesaria para las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion dispuestas por la autoridad aduanera. Articulo 103º, inciso i), numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 3 UIT c) No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. Art. 103º, inciso i), numeral 3 del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 1 UIT 4. Se aplicara la sancion de comiso a las mercancias cuando: a) Dispongan de las mercancias ubicadas en los locales considerados como MORDAZA primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de

despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se MORDAZA dejado sin efecto la inmovilizacion dispuesta por la autoridad aduanera, segun corresponda. Articulo 108º, inciso a), del TUO de la Ley General de Aduanas. b) Carezcan de la documentacion aduanera pertinente. Articulo 108º, inciso b), del TUO de la Ley General de Aduanas. c) Esten consideradas como contrarias a la soberania nacional, a la moral y a la salud publica. Articulo 108º, inciso c), del TUO de la Ley General de Aduanas. d) No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en los manifiestos de carga. Articulo 108º, inciso d), del TUO de la Ley General de Aduanas. e) Su importacion se encuentre prohibida o restringida y no MORDAZA reembarcadas dentro del termino establecido en el reglamento. Articulo 108º, inciso h), del TUO de la Ley General de Aduanas. f) Se detecte la existencia de mercancia no declarada, en cuyo supuesto se adicionalmente se aplicara una multa. Articulo 108º, inciso i), del TUO de la Ley General de Aduanas. 5. Se sanciona con suspension a los despachadores de aduana cuando cometan la siguiente infraccion: a) Gestionar el despacho de mercancia restringida sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion, asi como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Articulo 105º, inciso b) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Suspension por treinta (30) dias calendario. En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del regimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los articulos 112º y 113º del TUO de la Ley General de Aduanas. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto, en los casos que la autoridad aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Relacion de DUAs de despacho urgente y anticipado, indicando el codigo que corresponda. - Relacion de DUAs con incidencia tributaria, precisando motivo. - Relacion de DUAs que amparen bultos vigentes. - Relacion de DUAs sin levante pasados treinta (30) dias de numeradas. ANEXOS 1. Formato de solicitud de calificacion de mercancias como envio urgente o de socorro. 2. Formato de Guia Entrega de Documentos (GED) para la confirmacion electronica de despacho.

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