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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 - Origen; - País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción; u- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. Artículo 103º, inciso e) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuandoincidan directamente en su determinación o guardenrelación con la determinación de un mayor valor enaduana. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de1,5 UIT por declaración. b) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado dedespacho aduanero. Artículo 103º, Inc. e), numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0.5 UIT. c) Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridadaduanera o no se haya autorizado su salida en caso dedespacho anticipado. Artículo 103º, inciso e), numeral 11, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. d) Se detecte la existencia de mercancía no declarada. Artículo 103º, inciso e), numeral 12, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía objeto decomiso. 3. Se sanciona con multa a los operadores de comercio exterior, cuando cometan las siguientes infracciones: a) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera o permitan su violación, sin perjuiciode la denuncia correspondiente. Artículo 103º, inciso i), numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción:Equivalente al triple del valor FOB de las mercancías, determinado por la autoridad aduanera. b) Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la autoridadaduanera. Artículo 103º, inciso i), numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 3 UIT c) No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro delplazo establecido legalmente u otorgado por laautoridad aduanera. Art. 103º, inciso i), numeral 3 del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 1 UIT 4. Se aplicará la sanción de comiso a las mercancías cuando: a) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en losalmacenes del beneficiario del sistema anticipado dedespacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilizacióndispuesta por la autoridad aduanera, segúncorresponda. Artículo 108º, inciso a), del TUO de la Ley General de Aduanas. b) Carezcan de la documentación aduanera pertinente. Artículo 108º, inciso b), del TUO de la Ley General de Aduanas. c) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública. Artículo 108º, inciso c), del TUO de la Ley General de Aduanas. d) No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a presentar lostransportistas o sus representantes y los agentes decarga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestosde carga. Artículo 108º, inciso d), del TUO de la Ley General de Aduanas. e) Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término establecidoen el reglamento. Artículo 108º, inciso h), del TUO de la Ley General de Aduanas. f) Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto se adicionalmente se aplicará unamulta. Artículo 108º, inciso i), del TUO de la Ley General de Aduanas. 5. Se sanciona con suspensión a los despachadores de aduana cuando cometan lasiguiente infracción: a) Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por lasnormas específicas para cada mercancía o cuandola documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivoen la forma y plazo establecidos en elReglamento. Artículo 105º, inciso b) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Suspensión por treinta (30) días calendario. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen deincentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113º del TUO de la Ley General de Aduanas. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto, en los casos que la autoridad aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denuncia penalante la autoridad competente. X. REGISTROS - Relación de DUAs de despacho urgente y anticipado, indicando el código que corresponda. - Relación de DUAs con incidencia tributaria, precisando motivo. - Relación de DUAs que amparen bultos vigentes.- Relación de DUAs sin levante pasados treinta (30) días de numeradas. ANEXOS 1. Formato de solicitud de calificación de mercancías como envío urgente o de socorro. 2. Formato de Guía Entrega de Documentos (GED) para la confirmación electrónica de despacho.