Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

control de la mercancia descargada, el importador debe emitir un reporte que indique la hora y fecha de inicio y termino de la descarga. El especialista en aduanas, en la revision documentaria o reconocimiento fisico y regularizacion de la DUA, procede de acuerdo al tramite establecido en los literales B.1, B.2 y C de la presente seccion. 4. El despachador de aduana, en la regularizacion, debera presentar ante la intendencia de aduana respectiva, el reporte emitido por el importador, ademas de la documentacion exigible. Los tributos aplicables se calcularan de acuerdo a la cantidad MORDAZA de mercancia recibida en el almacen del importador. C. REGULARIZACION ELECTRONICA DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DE DESPACHOS URGENTES 1. A efectos de que el SIGAD acepte la regularizacion electronica de la DUA, debe transmitirse previamente el Documento Unico de Informacion del Manifiesto (DUIM) para la realizacion del datado automatico de la DUA. Tratandose de mercancia que ha ingresado directamente al local del importador, el DUIM debe ser transmitido por el importador o despachador de aduana debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. Tratandose de mercancia que ha ingresado directamente al terminal de almacenamiento, el DUIM debe ser transmitido por el mismo terminal, debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 2. El plazo para la regularizacion de los despachos sometidos a las modalidades de sistema anticipado de despacho aduanero y despachos urgentes es de quince (15) dias habiles siguientes, contados a partir del termino de la descarga. 3. Dentro del plazo senalado en el numeral anterior, el despachador de aduana efectua la regularizacion electronica de la DUA, transmitiendo los datos complementarios y definitivos de la DUA, los cuales son validados por el SIGAD. En los casos de mercancias de importacion restringida que requieran autorizacion de las entidades competentes, el despachador de aduana debera transmitir la autorizacion definitiva, de acuerdo a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06, sin perjuicio de presentar el documento fisico para otorgar el levante. De ser conforme, el SIGAD regulariza automaticamente la DUA, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envia los motivos del rechazo. De efectuarse la transmision de la regularizacion fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el numero de la liquidacion de cobranza (tipo autoliquidacion) para su validacion por el SIGAD; salvo que exista suspension del plazo, en cuyo caso transmitira el numero del expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente. 4. Tratandose de la descarga de mercancias a granel, incluidos los fluidos, si el despachador de aduana constata que han ingresado cantidades distintas a las declaradas; en la regularizacion electronica debe rectificar los pesos y valores declarados, conforme a la MORDAZA de peso emitida por el terminal portuario o reporte de la descarga de fluidos por tuberias emitido por el importador. Cuando se modifique el valor FOB, se debera modificar tambien el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros. En caso que la modificacion implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmision electronica de la regularizacion, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidacion, debiendo transmitir el numero de la liquidacion de cobranza a efecto que el SIGAD le acepte la regularizacion. Cuando respecto a una factura o documento equivalente, se hubieren cancelado los tributos de importacion por una cantidad de mercancias mayor a la totalidad de la realmente descargada, el importador o el despachador de aduana expresamente autorizado, puede solicitar la

devolucion de los tributos, conforme al procedimiento IFGRA-PG.05. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancia, el despachador de aduana puede rectificar la DUA en la transmision electronica de la regularizacion, si los documentos definitivos sustentan tal rectificacion. No seran materia de modificacion los datos consignados por el especialista en aduanas en la revision documentaria o en el reconocimiento fisico. 5. Dentro del plazo senalado en el numeral 2 precedente, segun corresponda, el despachador de aduana, luego de transmitir la regularizacion electronica de la DUA, presenta al area de despacho MORDAZA autenticada de la documentacion sustentatoria completa exigible para la importacion, asi como el ticket de balanza, MORDAZA de peso, autorizacion de salida u otro documento similar que acredite el peso y numero de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancia a granel descargada. 6. El personal designado por el jefe del area recibe la documentacion presentada (segunda recepcion), la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED en original y dos copias, entregando una MORDAZA al usuario. Inmediatamente despues de recibida la documentacion, recaba el sobre de la DUA que corresponde y procede a entregar toda la documentacion al especialista en aduanas asignado por el SIGAD para la revision, quien confronta la documentacion presentada con la informacion r e g i s t r a d a e n e l S I G A D, ve r i f i c a n d o l o s d a t o s transmitidos por el despachador de aduana en la regularizacion, asi como la cancelacion o garantia de los tributos y/o multas aplicables. Asimismo, verifica el valor declarado segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y el procedimiento respectivo. 7. Si el especialista en aduanas detecta alguna informacion incorrecta de los datos transmitidos en la regularizacion, efectua de oficio las rectificaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el procedimiento de Solicitud Electronica de Rectificacion de Declaracion Unica de Aduanas INTAPE.01.07, y/o emite los documentos de determinacion por los tributos diferenciales y multas, de corresponder. 8. De ser conforme la documentacion, el especialista en aduanas registra en el SIGAD el resultado de la "Verificacion de la Regularizacion" y procede a rectificar o agregar en el ejemplar original de la DUA todos los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularizacion, asi como los rectificados de oficio, de forma tal que los datos que obran en el ejemplar original de la DUA correspondan a los datos definitivos registrados en el SIGAD. De lo contrario, notifica a traves de tramite documentario al despachador de aduana para la subsanacion respectiva, otorgandole un plazo de dos (2) dias habiles a partir del dia siguiente de recibida la notificacion; en caso de incumplimiento, registra en el SIGAD la condicion de la DUA como "observada", siendo de aplicacion lo dispuesto en los numerales 10 y 11 siguientes por el incumplimiento en la MORDAZA de la documentacion dentro del plazo otorgado. Las acciones de registro de la verificacion y la notificacion MORDAZA detalladas, deberan ser ejecutadas por el especialista en aduanas encargado dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de recepcionada la documentacion por el area de despacho, siempre y cuando no se encuentre pendiente de resultado de analisis quimico; se MORDAZA generado duda razonable o exista otra incidencia. 9. La determinacion de duda razonable en los casos de despacho urgente y anticipado se sujetara a lo senalado en el procedimiento de Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC, INTAPE.01.10a., luego del cual se registrara en el SIGAD la regularizacion del despacho. 10. Efectuada la diligencia de "verificacion de la regularizacion", el especialista en aduanas, dentro del primer dia util siguiente, entrega al personal designado el sobre de la DUA, para que se proceda a la distribucion de la DUA conforme a lo indicado en la seccion VII, literal

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