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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 control de la mercancía descargada, el importador debe emitir un reporte que indique la hora y fecha de inicio ytérmino de la descarga. El especialista en aduanas, en la revisión documentaria o reconocimiento físico y regularizaciónde la DUA, procede de acuerdo al trámite establecido en los literales B.1, B.2 y C de la presente sección. 4. El despachador de aduana, en la regularización, deberá presentar ante la intendencia de aduanarespectiva, el reporte emitido por el importador, ademásde la documentación exigible. Los tributos aplicables secalcularán de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida en el almacén del importador. C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANEROY DE DESPACHOS URGENTES 1. A efectos de que el SIGAD acepte la regularización electrónica de la DUA, debe transmitirsepreviamente el Documento Único de Información delManifiesto (DUIM) para la realización del datadoautomático de la DUA. Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al local del importador, el DUIM debe ser transmitido por el importador o despachador de aduanadebiendo utilizar la estructura aprobada en elprocedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al terminal de almacenamiento, el DUIM debe ser transmitido por el mismo terminal, debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento deManifiesto de Carga INTA-PG.09. 2. El plazo para la regularización de los despachos sometidos a las modalidades de sistema anticipado dedespacho aduanero y despachos urgentes es de quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del término de la descarga. 3. Dentro del plazo señalado en el numeral anterior, el despachador de aduana efectúa la regularizaciónelectrónica de la DUA, transmitiendo los datoscomplementarios y definitivos de la DUA, los cuales son validados por el SIGAD. En los casos de mercancías de importación restringida que requieran autorización de lasentidades competentes, el despachador de aduana deberátransmitir la autorización definitiva, de acuerdo a laestructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06,sin perjuicio de presentar el documento físico para otorgar el levante. De ser conforme, el SIGAD regulariza automáticamente la DUA, transmitiendo la conformidad yla fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivosdel rechazo. De efectuarse la transmisión de la regularización fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza(tipo autoliquidación) para su validación por el SIGAD;salvo que exista suspensión del plazo, en cuyo casotransmitirá el número del expediente presentado ante laintendencia de aduana correspondiente. 4. Tratándose de la descarga de mercancías a granel, incluidos los fluidos, si el despachador deaduana constata que han ingresado cantidadesdistintas a las declaradas; en la regularizaciónelectrónica debe rectificar los pesos y valoresdeclarados, conforme a la constancia de peso emitida por el terminal portuario o reporte de la descarga de fluidos por tuberías emitido por el importador. Cuandose modifique el valor FOB, se deberá modificar tambiénel valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tablade Porcentajes Promedio de Seguros. En caso que la modificación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributosdiferenciales mediante autoliquidación, debiendotransmitir el número de la liquidación de cobranza a efectoque el SIGAD le acepte la regularización. Cuandorespecto a una factura o documento equivalente, se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de larealmente descargada, el importador o el despachadorde aduana expresamente autorizado, puede solicitar ladevolución de los tributos, conforme al procedimiento IFGRA-PG.05 . Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede rectificar la DUA enla transmisión electrónica de la regularización, si losdocumentos definitivos sustentan tal rectificación. No serán materia de modificación los datos consignados por el especialista en aduanas en la revisióndocumentaria o en el reconocimiento físico. 5. Dentro del plazo señalado en el numeral 2 precedente, según corresponda, el despachador deaduana, luego de transmitir la regularización electrónica de la DUA, presenta al área de despacho copia autenticada de la documentación sustentatoriacompleta exigible para la importación, así como elticket de balanza, constancia de peso, autorizaciónde salida u otro documento similar que acredite elpeso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía a granel descargada. 6. El personal designado por el jefe del área recibe la documentación presentada (segunda recepción),la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED enoriginal y dos copias, entregando una copia al usuario.Inmediatamente después de recibida la documentación, recaba el sobre de la DUA que corresponde y procede a entregar toda ladocumentación al especialista en aduanas asignadopor el SIGAD para la revisión, quien confronta ladocumentación presentada con la informaciónregistrada en el SIGAD, verificando los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularización, así como la cancelación o garantíade los tributos y/o multas aplicables. Asimismo,verifica el valor declarado según el Acuerdo sobreValoración en Aduana de la OMC y el procedimientorespectivo. 7. Si el especialista en aduanas detecta alguna información incorrecta de los datos transmitidos enla regularización, efectúa de oficio las rectificacionescorrespondientes conforme a lo dispuesto en elprocedimiento de Solicitud Electrónica deRectificación de Declaración Única de Aduanas INTA- PE.01.07, y/o emite los documentos de determinación por los tributos diferenciales y multas, decorresponder. 8. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGAD elresultado de la “Verificación de la Regularización” y procede a rectificar o agregar en el ejemplar original de la DUA todos los datos transmitidos por eldespachador de aduana en la regularización, asícomo los rectificados de oficio, de forma tal que losdatos que obran en el ejemplar original de la DUAcorrespondan a los datos definitivos registrados en el SIGAD. De lo contrario, notifica a través de trámite documentario al despachador de aduana para lasubsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos(2) días hábiles a partir del día siguiente de recibidala notificación; en caso de incumplimiento, registraen el SIGAD la condición de la DUA como “observada”, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 10 y 11 siguientes por el incumplimiento en lapresentación de la documentación dentro del plazootorgado. Las acciones de registro de la verificacióny la notificación antes detalladas, deberán serejecutadas por el especialista en aduanas encargado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recepcionada la documentación por el área dedespacho, siempre y cuando no se encuentrependiente de resultado de análisis químico; se hayagenerado duda razonable o exista otra incidencia. 9. La determinación de duda razonable en los casos de despacho urgente y anticipado se sujetará a lo señalado en el procedimiento de Valoración deMercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a., luego del cual se registrará en el SIGAD laregularización del despacho. 10. Efectuada la diligencia de “verificación de la regularización”, el especialista en aduanas, dentro del primer día útil siguiente, entrega al personal designado elsobre de la DUA, para que se proceda a la distribuciónde la DUA conforme a lo indicado en la sección VII, literal