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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 • Original : aduana de despacho • 1r a copia (rosada): despac hador oficial, dueño o consignatario - En todos los casos • 2da copia (verde) : agente de aduana, despachador oficial, importador (en el caso de importación de vehículos) • 3ra copia (naranja) : P ara el caso de donaciones, CETICOS, ZOFRATACNA o para otro régimen u operación que lorequiera • 4ta copia (celeste): almacén aduanero: sólo en los casos que se presente la incidenciaseñalada en el numeral 40 del presente literal b) Ejemplares B y B1: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana: • Original : agente de aduana • 1ra copia (rosada) : aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: • Original : aduana de despacho • 1ra copia (rosada): despac hador oficial, dueño o consignatario - En todos los casos • 2da copia (verde) : agente de aduana, despachador oficial, importador (en el caso deimportación de vehículos) • 3ra y 4ta copia : agente de aduana (archivo) (naranja y celeste) c) Ejemplar C: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana: • Original : agente de aduana • 1ra copia (rosada) : aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: • Original : aduana de despacho • 1ra copia (rosada): despac hador oficial, dueño o consignatario - En todos los casos: • 2da copia (verde) : im portador • 3ra copia ( naranja) : banco • 4ta copia ( celeste) : almacén aduanero ( terminal de almacenamiento, depósito aduaneroautorizado), CETICOS o ZOFRATACNA Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momento de la notificación del levante, excepto la 3ra. copia del ejemplar C que queda en poder del banco almomento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera. 19. Las DUAs presentadas a despacho que no concluyan el trámite permanecerán en el área de despacho por un plazo de treinta (30) días hábiles,vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia, encontrándose las mercancías en abandono legal y sujetas a lo dispuesto en el procedimiento deDisposición de Mercancías INAR-PG.04. 20. La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento remite al Banco Central de Reserva, víaelectrónica, la información contenida en los ejemplares A y A1 de la DUA . Verificación documentaria y sus resultados 21. El especialista en aduanas recibe las DUAsseleccionadas al canal naranja, verifica en el módulo de importaciones del SIGAD , en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego inicia la revisión documentaria confrontando que la información consignada en la DUA corresponda a los documentossustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha información cumpla con las normas de valoración establecidas en la sección VI, así como enlos Tratados y Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías. 22. De ser conforme la documentación: a) El especialista en aduanas diligencia la DUA en la casilla 10, anotando la fecha, su número de registro,firma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia. b) El personal designado por el jefe del área devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribución señalada en el numeral 18 precedente. Como constancia de entrega, el despachador de aduanaconsigna su nombre, número de carné, fecha, firma y sello en el ejemplar A de la DUA y, seguidamente, el mencionado personal remite la documentación restanteal área de archivo o al jefe inmediato, si tuviera trámite pendiente. 23. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley: a) El especialista en aduanas emite la notificación a través de la GED, siendo entregada al despachador de aduana por el personal designado, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del citado personal. Las acciones de notificación y respuesta son registradas enel SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el personal designado por el jefe del área las remite al especialista en aduanas encargado de la revisióndocumentaria, para su evaluación y conclusión en el SIGAD. b) En los casos que el especialista en aduanas tenga motivos para dudar del valor en la DUA, se sujetará a lo establecido en el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a. c) El especialista en aduanas, a solicitud de parte o de oficio y conforme a lo verificado, debe corregir aquellosdatos que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y dejando constancia de dicha acción en lacasilla10 de la DUA. A continuación, y de corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de lostributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos deCobranzas Administrativas IFGRA-PG.03 y Adeudos- Liquidaciones de Cobranza IFGRA-PE.08 y, al procedimiento de Valoración de Mercancías según elAcuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a; notificando el documento de determinación a los deudores tributarios, para que éstos cancelen o afiancen los montoscorrespondientes; registrando tales actos en el SIGAD. 24. El levante se otorga con el registro del especialista en aduanas de su diligencia en la DUA y en el SIGAD, y las liquidaciones de cobranza asociadas a la DUA canceladas o garantizadas, según corresponda. En elcaso de la percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe estar cancelada. Para el levante de las mercancías sujetas a las modalidades de despacho anticipado yurgente, éstas deben haber arribado al territorio aduanero. Del reconocimiento físico 25. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las DUAs seleccionadas a canal rojo o las amparadas en las DUAs seleccionadas a canal naranja cuando han sido destinadas areconocimiento físico. 26. El personal designado por el jefe del área entrega las DUAs al especialista en aduanas, quien verifica en el