Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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23 literal A de la presente seccion, respecto de la emision y notificacion del documento de acotacion. B.2 DESPACHOS URGENTES: ENVIOS DE URGENCIA Y ENVIOS DE MORDAZA 1. El tramite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar MORDAZA de la llegada del medio de transporte y hasta tres (3) dias habiles despues del termino de la descarga; para tal efecto, el oficial de aduanas designado para el control de la salida de las mercancias de la MORDAZA primaria, ingresara en el SIGAD la fecha y hora de la llegada de la nave y del retiro de la mercancia. 2. En los casos que se requiera calificacion de la mercancia por el intendente de aduana, previo al inicio del tramite, el dueno o consignatario de la mercancia debe presentar una solicitud con caracter de Declaracion Jurada (Anexo Nº 1) que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y calificada por el intendente de aduana o funcionario que por delegacion se designe, emitiendo la respectiva autorizacion o rechazando la solicitud. 3. Las mercancias deben arribar en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA. Vencido este plazo, se deben sujetar a los requisitos y al procedimiento previstos para el regimen de importacion normal, rectificandose electronicamente el codigo correspondiente y transmitiendo la informacion definitiva relacionada al manifiesto de carga para el datado respectivo. 4. Constituyen ENVIOS DE URGENCIA las mercancias senaladas en el numeral 1 c) 01 de la seccion VII, que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial. 5. Constituyen ENVIOS DE MORDAZA las mercancias senaladas en el numeral 1 c) 02 de la seccion VII, destinadas a ayudar a las victimas de catastrofes naturales, epidemias y siniestros. 6. El despachador de aduana debe presentarse al area de despacho portando los documentos senalados en el numeral 14 del literal A de la presente seccion, para que se efectue la revision documentaria o el reconocimiento fisico de la mercancia. 7. El reconocimiento fisico se efectua en los ter minales de almacenamiento. Tratandose de mercancias a granel tales como maiz, trigo, azucar, soya u otras mercancias que su naturaleza asi lo exija, el jefe del area de importaciones autoriza el reconocimiento fisico en el area colindante al del desembarque, procediendo el especialista en aduanas a diligenciar la DUA y registrarla en el SIGAD. 8. Cuando el despacho aduanero deba realizarse fuera del horario normal de atencion, incluyendo sabados, domingos y feriados, el jefe del area de importaciones remite la DUA mediante proveido en el reverso del ejemplar C, debidamente cancelada, al jefe del area de oficiales para que este designe al oficial de aduanas que efectuara la revision documentaria o el reconocimiento fisico, de acuerdo a los procedimientos especificos correspondientes. Al termino del mencionado reconocimiento, el oficial de aduanas designado procede de acuerdo a las acciones detalladas en los numerales 21 al 29 del literal A de la presente seccion, registrando su diligencia en la DUA y en el SIGAD, y entregando al despachador de aduana las copias de los ejemplares A y A1 de la DUA, conjuntamente con el ejemplar C, enviando la demas documentacion al area de despacho. B.3 DE LOS DESPACHOS URGENTES DE MERCANCIAS A GRANEL POR DIFERENTES PUERTOS 1. Cuando se trate de importacion de mercancias a granel mediante la modalidad de despacho urgente, que se encuentren amparadas en una sola factura o documento equivalente y en uno o mas conocimientos de embarque, y cuya descarga se efectue en distintos puertos del pais; el despachador de aduana presenta una declaracion jurada indicando los puertos y las

cantidades a descargar, asi como las respectivas intendencias de aduana de nacionalizacion. 2. Para la regularizacion, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana donde se realizo la MORDAZA descarga, adicionalmente a los documentos complementarios exigibles de acuerdo a Ley, los repor tes o certificados de inspeccion de desembarque y la MORDAZA o certificado de peso emitido por el almacen de aduanas que acredite la cantidad de mercancia efectivamente descargada en los puertos del MORDAZA, acompanando fotocopias autenticadas de las DUAs de los anteriores despachos, debidamente canceladas. 3. El especialista en aduanas realiza las siguientes acciones: - Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las DUAs corresponda a la senalada en la factura o documento equivalente, conocimiento de embarque, reportes o certificados de inspeccion de desembarque. De comprobar un exceso, formula el documento de acotacion correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el TUO de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. - En la regularizacion, con o sin incidencia, detalla en el Rubro "Diligencia Aduanera" de la DUA la cantidad descargada en su circunscripcion, asi como las DUAs (codigo de aduana/ano/numero) y la descarga efectuada en otras jurisdicciones, procediendo a totalizar la cantidad nacionalizada a dicha fecha. 4. El despachador de aduana, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de efectuada la MORDAZA regularizacion, presenta en cada una de las intendencias de aduana donde hubiera realizado despachos parciales, fotocopia autenticada de las DUAs numeradas en otras circunscripciones para su anexo y archivo correspondiente; de incumplir lo MORDAZA senalado, incurrira en la infraccion sancionable con multa prevista en el articulo 103º inciso i) numeral 3) del TUO de la Ley General de Aduanas. B.4 DE LA DESCARGA DIRECTA DE FLUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, EN LA MODALIDAD DE DESPACHOS URGENTES O SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. A solicitud del interesado y a costo de este, la descarga de fluidos a granel por tuberias, mediante la modalidad de envios de urgencia o sistema anticipado de despacho aduanero, puede realizarse en los lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de este MORDAZA de mercancias, siempre que la naturaleza de estas o las necesidades de la industria asi lo requieran. 2. El titular de la mercancia o su representante, mediante expediente y previo al primer despacho, presenta por unica vez ante la intendencia de aduana de la circunscripcion que corresponda, MORDAZA del documento emitido por: a) La Direccion General de Capitania y Guardacostas o por la entidad portuaria, segun sea el caso, que autoriza la instalacion del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberias; b) El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), que otorga conformidad a las Tablas de Cubicacion de los tanques que almacenaran hidrocarburos. c) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o las entidades prestadoras de servicios metrologicos que cuenten con patrones de medicion aferizados o calibrados por el INDECOPI, cuando se trate del almacenamiento de otros fluidos. Con la MORDAZA del citado expediente, se tendra por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tuberia. 3. La responsabilidad del control de la descarga de los fluidos a granel por tuberias recaera en los duenos, consignatarios o consignantes de la mercancia. Para el

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