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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 23 literal A de la presente sección, respecto de la emisión y notificación del documento de acotación. B.2 DESPACHOS URGENTES: ENVÍOS DE URGENCIA Y ENVÍOS DE SOCORRO 1. El trámite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar antes de la llegada del medio de transportey hasta tres (3) días hábiles después del término de ladescarga; para tal efecto, el oficial de aduanas designado para el control de la salida de las mercancías de la zona primaria, ingresará en el SIGAD la fecha y hora de lallegada de la nave y del retiro de la mercancía. 2. En los casos que se requiera calificación de la mercancía por el intendente de aduana, previo al inicio del trámite, el dueño o consignatario de la mercancía debe presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada (Anexo Nº 1) que sustente los motivos por loscuales la mercancía debe ser sometida a despachourgente, la misma que es evaluada y calificada por elintendente de aduana o funcionario que por delegaciónse designe, emitiendo la respectiva autorización o rechazando la solicitud. 3. Las mercancías deben arribar en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del díasiguiente de la fecha de numeración de la DUA. Vencidoeste plazo, se deben sujetar a los requisitos y alprocedimiento previstos para el régimen de importación normal, rectificándose electrónicamente el código correspondiente y transmitiendo la información definitivarelacionada al manifiesto de carga para el datadorespectivo. 4. Constituyen ENVÍOS DE URGENCIA las mercancías señaladas en el numeral 1 c) 01 de la sección VII, que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial. 5. Constituyen ENVÍOS DE SOCORRO las mercancías señaladas en el numeral 1 c) 02 de la secciónVII, destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofesnaturales, epidemias y siniestros. 6. El despachador de aduana debe presentarse al área de despacho portando los documentos señaladosen el numeral 14 del literal A de la presente sección, paraque se efectúe la revisión documentaria o elreconocimiento físico de la mercancía. 7. El reconocimiento físico se efectúa en los terminales de almacenamiento. Tratándose de mercancías a granel tales como maíz, trigo, azúcar,soya u otras mercancías que su naturaleza así loexija, el jefe del área de importaciones autoriza elreconocimiento físico en el área colindante al deldesembarque, procediendo el especialista en aduanas a diligenciar la DUA y registrarla en el SIGAD. 8. Cuando el despacho aduanero deba realizarse fuera del horario normal de atención, incluyendosábados, domingos y feriados, el jefe del área deimportaciones remite la DUA mediante proveído en elreverso del ejemplar C, debidamente cancelada, al jefe del área de oficiales para que éste designe al oficial de aduanas que efectuará la revisióndocumentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo alos procedimientos específicos correspondientes. Altérmino del mencionado reconocimiento, el oficial deaduanas designado procede de acuerdo a las acciones detalladas en los numerales 21 al 29 del literal A de la presente sección, registrando su diligencia en la DUAy en el SIGAD, y entregando al despachador de aduanalas copias de los ejemplares A y A1 de la DUA,conjuntamente con el ejemplar C, enviando la demásdocumentación al área de despacho. B.3 DE LOS DESPACHOS URGENTES DE MERCANCÍAS A GRANEL POR DIFERENTESPUERTOS 1. Cuando se trate de importación de mercancías a granel mediante la modalidad de despacho urgente, que se encuentren amparadas en una sola factura odocumento equivalente y en uno o más conocimientosde embarque, y cuya descarga se efectúe en distintospuertos del país; el despachador de aduana presentauna declaración jurada indicando los puertos y lascantidades a descargar, así como las respectivas intendencias de aduana de nacionalización. 2. Para la regularización, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana donde serealizó la última descarga, adicionalmente a losdocumentos complementarios exigibles de acuerdo a Ley, los reportes o certificados de inspección de desembarque y la constancia o certificado de pesoemitido por el almacén de aduanas que acredite lacantidad de mercancía efectivamente descargada enlos puertos del país, acompañando fotocopias autenticadas de las DUAs de los anteriores despachos , debidamente canceladas. 3. El especialista en aduanas realiza las siguientes acciones: - Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las DUAs corresponda a la señalada en la factura o documento equivalente, conocimiento de embarque, reportes o certificados de inspección de desembarque.De comprobar un exceso, formula el documento deacotación correspondiente, de acuerdo con lo dispuestoen el TUO de la Ley General de Aduanas y suReglamento. - En la regularización, con o sin incidencia, detalla en el Rubro “Diligencia Aduanera” de la DUA la cantidad descargada en su circunscripción, así como las DUAs(código de aduana/año/número) y la descarga efectuadaen otras jurisdicciones, procediendo a totalizar la cantidadnacionalizada a dicha fecha. 4. El despachador de aduana, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de efectuada la últimaregularización, presenta en cada una de las intendenciasde aduana donde hubiera realizado despachos parciales , fotocopia autenticada de las DUAs numeradas en otras circunscripciones para su anexo y archivo correspondiente; de incumplir lo antes señalado, incurriráen la infracción sancionable con multa prevista en elartículo 103º inciso i) numeral 3) del TUO de la LeyGeneral de Aduanas. B.4 DE LA DESCARGA DIRECTA DE FLUIDOS A GRANEL POR TUBERÍAS, EN LA MODALIDAD DEDESPACHOS URGENTES O SISTEMA ANTICIPADODE DESPACHO ADUANERO 1. A solicitud del interesado y a costo de éste, la descarga de fluidos a granel por tuberías , mediante la modalidad de envíos de urgencia o sistema anticipadode despacho aduanero, puede realizarse en los lugareslegalmente autorizados para el embarque ydesembarque de este tipo de mercancías, siempreque la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo requieran. 2. El titular de la mercancía o su representante, mediante expediente y previo al primer despacho,presenta por única vez ante la intendencia de aduana dela circunscripción que corresponda, copia del documentoemitido por: a) La Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la entidad portuaria, según sea el caso, que autorizala instalación del equipo para operaciones de carga ydescarga de fluidos a granel por tuberías; b) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenaránhidrocarburos. c) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)o las entidades prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición aferizados o calibrados por el INDECOPI, cuando se trate delalmacenamiento de otros fluidos. Con la presentación del citado expediente, se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tubería. 3. La responsabilidad del control de la descarga de los fluidos a granel por tuberías recaerá en los dueños,consignatarios o consignantes de la mercancía. Para el