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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Administración Tributaria, debe manifestarlo al Consejo Directivo y abstenerse de participar en su deliberacióny resolución. El miembro que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que cause. Artículo 12º.- Libro de Actas del Consejo Directivo Las Sesiones del Consejo Directivo y los Acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de Actas Legalizado, el que podrá estar compuesto por hojasseparadas debidamente numeradas y legalizadas, las que en su oportunidad serán empastadas. En las Actas del Consejo Directivo deben expresarse el lugar y lafecha de la reunión, el nombre de los concurrentes y las faltas justificadas o injustificadas de los miembros del Consejo, los asuntos tratados, los acuerdos y lasconstancias que quieran dejar los miembros, así como el número de votos en cada caso. Artículo 13º.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a. Establecer y controlar la política general del Servicio de Administración Tributaria - SAT con arreglo a la política del Concejo Metropolitano. b. Aprobar los Reglamentos y Manuales Internos que rijan las actividades del Servicio de Administración Tributaria - SAT. c. Fijar los niveles remunerativos, las categorías del personal, así como determinar la organización del Servicio de Administración Tributaria - SAT dentrode la Estructura Orgánica aprobada por el Concejo Metropolitano, y dentro del marco presupuestario. d. Otorgar licencias a sus miembros.e. Disponer el inicio de investigaciones, auditorías y balance, autorizar la contratación de auditorías externas de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes. f. Otorgar, modificar y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Jefe y funcionariosdel Servicio de Administración Tributaria - SAT. g. Examinar, autorizar, aprobar y elevar al Concejo Metropolitano, el Presupuesto, la Memoria y los EstadosFinancieros. h. Inspeccionar las operaciones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y velar por el cumplimientode sus Estatutos. i. Autorizar al Jefe del Servicio de Administración Tributaria - SAT para que suscriba toda clase de contratosy operaciones conducentes al logro de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria - SAT. j. Concretar, aprobar y autorizar créditos a favor del Servicio de Administración Tributaria - SAT, previa autorización del Concejo Metropolitano. k. Proponer a la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda, proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía y en general toda norma legal necesaria para el cumplimiento de losfines del Servicio de Administración Tributaria - SAT. l. Emitir Resoluciones del Consejo Directivo. m. Aprobar la disposición de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la institución de acuerdo a ley. En el caso de los bienes inmuebles requerirá la autorización previa del ConcejoMetropolitano. n. Otras que le correspondan por aplicación de las normas fiscales que regulen a las entidades queconforman el Sector Público. Artículo 14º.- Modifíquese el artículo 6º del Edicto 227, referido a las atribuciones del Jefe del Servicio de Administración Tributaria - SAT, el que quedará redactado en los términos siguientes: Artículo 6º.- El Cargo de Jefe del Servicio de Administración Tributaria - SAT es un cargo deconfianza y es el de más alto nivel administrativo. Es el ejecutor de todas las disposiciones del Consejo Directivo, y ejerce representación legal del Serviciode Administración Tributaria - SAT, es designado y removido por el Alcalde Metropolitano. Sus atribuciones son las siguientes:a. Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de la Institución. b. Aprobar las directivas y las circulares destinadas a poner en conocimiento de los contribuyentes o responsables el adecuado cumplimiento de susobligaciones tributarias. c. Emitir Resoluciones Jefaturales, dando cuenta mensual al Consejo Directivo. d. Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Directorio, a los funcionarios, directivos y servidores delServicio de Administración Tributaria - SAT. e. Suscribir toda clase de actos, contratos u operaciones conducentes al desarrollo y a los objetivosde la Institución. f. Suscribir los convenios y contratos para la prestación de servicios de la Institución. g. Proponer el presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria - SAT para su aprobación por el Consejo Directivo. h. Recomendar al Consejo Directivo investigaciones, auditorias y balances. i. Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Administración Tributaria - SAT. j. Recomendar al Consejo Directivo la concertación de créditos a favor del Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, en el marco de las normas vigentes. k. Abrir y cerrar cuentas bancarias, suscribir contratos de créditos, girar, cobrar o endosar títulosvalores, girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar, cobrar y remover cualquier clase de documentos mercantiles y civiles, realizar toda clase de operacionesbancarias ante bancos comerciales, privados, asociados y estatales de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes a esta materia, con cargo a informar alConsejo Directivo. l. Proponer al Consejo Directivo la política de concertación y cooperación con otras entidadesmunicipales distritales, relacionadas con la actividad de administración tributaria municipal. m. Proponer al Consejo Directivo, proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y en general toda norma legal necesaria a su finalidad. n. Emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria, hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a ratificación por el Concejo Metropolitano. o. Emitir opinión sobre proyectos de normas en materia tributaria municipal, cuya iniciativa no provenga del Servicio de Administración Tributaria -SAT. p. Resolver otros asuntos no contemplados en el presente Estatuto tendientes al mejor cumplimiento desus fines. Artículo 15º.- Modifíquese el artículo 8º del Edicto Nº 227, referido al Jefe Adjunto. Artículo 8º.- El Jefe Adjunto es el funcionario que colabora en forma inmediata con el Jefe del Servicio de Administración Tributaria - SAT en la dirección de la institución, lo reemplaza en caso de ausencia oimpedimento temporal. Le corresponde controlar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de apoyo, órganos de línea y oficinas zonales. Esdesignado y removido por el Consejo Directivo . Artículo 16º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 08465