Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Administracion Tributaria, debe manifestarlo al Consejo Directivo y abstenerse de participar en su deliberacion y resolucion. El miembro que contravenga esta disposicion sera responsable de los danos y perjuicios que cause. Articulo 12º.- Libro de Actas del Consejo Directivo Las Sesiones del Consejo Directivo y los Acuerdos adoptados en ellas constaran en un Libro de Actas Legalizado, el que podra estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legalizadas, las que en su oportunidad seran empastadas. En las Actas del Consejo Directivo deben expresarse el lugar y la fecha de la reunion, el nombre de los concurrentes y las faltas justificadas o injustificadas de los miembros del Consejo, los asuntos tratados, los acuerdos y las constancias que quieran dejar los miembros, asi como el numero de votos en cada caso. Articulo 13º.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a. Establecer y controlar la politica general del Servicio de Administracion Tributaria - SAT con arreglo a la politica del Concejo Metropolitano. b. Aprobar los Reglamentos y Manuales Internos que rijan las actividades del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. c. Fijar los niveles remunerativos, las categorias del personal, asi como determinar la organizacion del Servicio de Administracion Tributaria - SAT dentro de la Estructura Organica aprobada por el Concejo Metropolitano, y dentro del MORDAZA presupuestario. d. Otorgar licencias a sus miembros. e. Disponer el inicio de investigaciones, auditorias y balance, autorizar la contratacion de auditorias externas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. f. Otorgar, modificar y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Jefe y funcionarios del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. g. Examinar, autorizar, aprobar y elevar al Concejo Metropolitano, el Presupuesto, la Memoria y los Estados Financieros. h. Inspeccionar las operaciones del Servicio de Administracion Tributaria - SAT y velar por el cumplimiento de sus Estatutos. i. Autorizar al Jefe del Servicio de Administracion Tributaria - SAT para que suscriba toda clase de contratos y operaciones conducentes al logro de los objetivos del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. j. Concretar, aprobar y autorizar creditos a favor del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, previa autorizacion del Concejo Metropolitano. k. Proponer a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, segun corresponda, proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldia y en general toda MORDAZA legal necesaria para el cumplimiento de los fines del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. l. Emitir Resoluciones del Consejo Directivo. m. Aprobar la disposicion de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la institucion de acuerdo a ley. En el caso de los bienes inmuebles requerira la autorizacion previa del Concejo Metropolitano. n. Otras que le correspondan por aplicacion de las normas fiscales que regulen a las entidades que conforman el Sector Publico. Articulo 14º.- Modifiquese el articulo 6º del Edicto 227, referido a las atribuciones del Jefe del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, el que quedara redactado en los terminos siguientes: Articulo 6º.- El Cargo de Jefe del Servicio de Administracion Tr ibutar ia - SAT es un cargo de confianza y es el de mas alto nivel administrativo. Es el ejecutor de todas las disposiciones del Consejo Directivo, y ejerce representacion legal del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, es designado y removido por el MORDAZA Metropolitano. Sus atribuciones son las siguientes:

a. Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de la Institucion. b. Aprobar las directivas y las circulares destinadas a poner en conocimiento de los contribuyentes o responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias. c. Emitir Resoluciones Jefaturales, dando cuenta mensual al Consejo Directivo. d. Nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA, con arreglo a ley y a la politica establecida por el Directorio, a los funcionarios, directivos y servidores del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. e. Suscribir toda clase de actos, contratos u operaciones conducentes al desarrollo y a los objetivos de la Institucion. f. Suscribir los convenios y contratos para la prestacion de servicios de la Institucion. g. Proponer el presupuesto anual del Servicio de Administracion Tributaria - SAT para su aprobacion por el Consejo Directivo. h. Recomendar al Consejo Directivo investigaciones, auditorias y balances. i. Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. j. Recomendar al Consejo Directivo la concertacion de creditos a favor del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, en el MORDAZA de las normas vigentes. k. Abrir y cerrar cuentas bancarias, suscribir contratos de creditos, girar, cobrar o endosar titulos valores, girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar, cobrar y remover cualquier clase de documentos mercantiles y civiles, realizar toda clase de operaciones bancarias ante bancos comerciales, privados, asociados y estatales de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes a esta materia, con cargo a informar al Consejo Directivo. l. Proponer al Consejo Directivo la politica de concertacion y cooperacion con otras entidades municipales distritales, relacionadas con la actividad de administracion tributaria municipal. m. Proponer al Consejo Directivo, proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y en general toda MORDAZA legal necesaria a su finalidad. n. Emitir opinion acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria, hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a ratificacion por el Concejo Metropolitano. o. Emitir opinion sobre proyectos de normas en materia tributaria municipal, cuya iniciativa no provenga del Servicio de Administracion Tributaria SAT. p. Resolver otros asuntos no contemplados en el presente Estatuto tendientes al mejor cumplimiento de sus fines. Articulo 15º.- Modifiquese el articulo 8º del Edicto Nº 227, referido al Jefe Adjunto. Articulo 8º.- El Jefe Adjunto es el funcionario que colabora en forma inmediata con el Jefe del Servicio de Administracion Tributaria - SAT en la direccion de la institucion, lo reemplaza en caso de ausencia o impedimento temporal. Le corresponde controlar, coordinar y supervisar las actividades de los organos de apoyo, organos de linea y oficinas zonales. Es designado y removido por el Consejo Directivo. Articulo 16º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 08465

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