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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 A, numeral 18, registrando en el SIGAD la fecha de devolución. 11. Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistemaanticipado de despacho aduanero o del despachourgente, dentro del plazo señalado en el numeral 2 precedente, incurren en la infracción prevista en el artículo 103º, inciso e), numeral 3, del TUO de la LeyGeneral de Aduanas, salvo que se acredite que elincumplimiento se ha originado por causas noimputables al usuario. Para tal efecto, el usuariopresenta un expediente debidamente sustentado el cual, después de ser aprobado por el especialista en aduanas con el visto bueno del jefe del área, suspendeel plazo conforme al artículo 76º del Reglamento dela Ley General de Aduanas, con la conclusión de“procedente” en el SIGAD, lo cual permitirá alinteresado acogerse posteriormente a modalidades similares de despacho. 12. La SUNAT, no otorgará el tratamiento de despacho urgente o anticipado al importador que noregularice sus despachos anteriores dentro del plazootorgado, excepto en los casos de las mercancías aque se refieren los incisos a) y g) del artículo 66º y los envíos de socorro del artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, o exista suspensiónde plazo conforme a lo señalado en el numeral anterior. 13. Cuando el interesado no regularice electrónicamente los despachos urgentes oanticipados en el plazo señalado en el numeral 2 precedente; o si presentado el expediente solicitando la suspensión del plazo éste fuera declaradoimprocedente; el SIGAD, dentro de los dos (2) díashábiles siguientes al vencimiento, registraautomáticamente en la DUA la condición de“observada”, generando el personal encargado la resolución de multa correspondiente, requiriendo en la misma para que se proceda a la regularizaciónelectrónica y/o presentación de la documentación,dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencidoeste plazo sin que se produzca la regularizaciónelectrónica y/o presentación de la documentación, el especialista en aduanas encargado registra la DUA en el SIGAD como “DUA no regularizada”. VIII. FLUJOGRAMAVer página 30. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se sanciona con multa a los despachadores de aduana, cuando cometan las siguientes infracciones: a) Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo unamodalidad o tipo de despacho que no corresponda a lamercancía declarada. Artículo 103º, inciso d) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 UIT. b) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación odestino aduanero especial o de excepción, o que éstosno se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Artículo 103º, inciso d) numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 UIT c) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías respecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado;- Cantidad comercial; - Calidad;- Origen;- País de adquisición o embarque;- Condiciones de la transacción; u- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. - Artículo 103º, inciso d) numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guardenrelación con la determinación de un mayor valor enaduana. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración. d) No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridadaduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan. Artículo 103º, inciso d) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción:Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping ocompensatorios dejados de pagar. e) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada. Artículo 103º, inciso d) numeral 5, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción:Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping ocompensatorios dejados de pagar. f) No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente. Artículo 103º, inciso d) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción:0,10 UIT, por cada serie. g) Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejadasin efecto la anterior. Artículo 103º, inciso d) numeral 7, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sanción: 0,5 UIT, por cada declaración adicional. 2. Se sanciona con multa a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientesinfracciones: a) Formulen declaración incorrecta o proporcione información incompleta de las mercancías en loscasos que no guarde conformidad con losdocumentos presentados para el despacho, respectoa: - Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;