Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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A, numeral 18, registrando en el SIGAD la fecha de devolucion. 11. Los duenos y consignatarios que no cumplan con la regularizacion electronica del sistema anticipado de despacho aduanero o del despacho urgente, dentro del plazo senalado en el numeral 2 precedente, incurren en la infraccion prevista en el articulo 103º, inciso e), numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas, salvo que se acredite que el incumplimiento se ha originado por causas no imputables al usuario. Para tal efecto, el usuario presenta un expediente debidamente sustentado el cual, despues de ser aprobado por el especialista en aduanas con el visto MORDAZA del jefe del area, suspende el plazo conforme al articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, con la conclusion de "procedente" en el SIGAD, lo cual per mitira al interesado acogerse posteriormente a modalidades similares de despacho. 12. La SUNAT, no otorgara el tratamiento de despacho urgente o anticipado al importador que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo otorgado, excepto en los casos de las mercancias a que se refieren los incisos a) y g) del articulo 66º y los envios de MORDAZA del articulo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, o exista suspension de plazo conforme a lo senalado en el numeral anterior. 13. Cuando el interesado no regularice electronicamente los despachos urgentes o anticipados en el plazo senalado en el numeral 2 precedente; o si presentado el expediente solicitando la suspension del plazo este fuera declarado improcedente; el SIGAD, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al vencimiento, registra automaticamente en la DUA la condicion de "observada", generando el personal encargado la resolucion de multa correspondiente, requiriendo en la misma para que se proceda a la regularizacion electronica y/o MORDAZA de la documentacion, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles. Vencido este plazo sin que se produzca la regularizacion electronica y/o MORDAZA de la documentacion, el especialista en aduanas encargado registra la DUA en el SIGAD como "DUA no regularizada". VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 30. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se sanciona con multa a los despachadores de aduana, cuando cometan las siguientes infracciones: a) Gestionen la destinacion a un regimen, operacion, destino aduanero especial o de excepcion o bajo una modalidad o MORDAZA de despacho que no corresponda a la mercancia declarada. Articulo 103º, inciso d) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 UIT. b) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. Articulo 103º, inciso d) numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 UIT c) Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente - Estado;

- Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. - Articulo 103º, inciso d) numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana. 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion. d) No consignen o consignen erroneamente en la declaracion, los codigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan. Articulo 103º, inciso d) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. e) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada. Articulo 103º, inciso d) numeral 5, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. f) No consignen o consignen erroneamente en cada serie de la declaracion, los datos del regimen u operacion precedente. Articulo 103º, inciso d) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,10 UIT, por cada serie. g) Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior. Articulo 103º, inciso d) numeral 7, del TUO de la Ley General de Aduanas. Sancion: 0,5 UIT, por cada declaracion adicional. 2. Se sanciona con multa a los duenos, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones: a) Formulen declaracion incorrecta o proporcione informacion incompleta de las mercancias en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad;

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