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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego revisaque los documentos se encuentren conformes a lo registrado en el SIGAD, verificando asimismo que la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping ocompensatorios se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda; y: a) De ser conforme.- Efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento deReconocimiento Físico INTA-PE.00.03. b) De no ser conforme.- No lleva a cabo el reconocimiento físico, procediendo a notificar en la GED,el motivo de la suspensión del despacho, registrándose esta información en el SIGAD. 27. El despachador de aduana se presenta en el almacén aduanero para que el especialista en aduanas designado por el SIGAD efectúe el reconocimiento físicode las mercancías en los lugares habilitados para ello, portando los originales de los documentos según lo señalado en el numeral 13. 28. En los despachos anticipados o urgentes el despachador de aduana además de los originales de los documentos señalados en el numeral 14 deberá presentarel documento de transporte, caso contrario, el especialista en aduanas no efectúa el reconocimiento físico. 29. No resulta exigible la presentación de la factura en original al momento del reconocimiento físico en el caso de mercancías arribadas por vía aérea, según loseñalado expresamente en el numeral 13, inciso b) precedente. 30. Concluido el reconocimiento físico, el especialista en aduanas procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 21 al 24 precedentes y, de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos delreconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante. Confirmación electrónica del despacho 31. La confirmación electrónica del despacho permite al despachador de aduana solicitar el reconocimiento físico de la mercancía seleccionada a canal rojo mediante el envío electrónico de datos a través del portal de laSUNAT en Internet: www.sunat.gob .pe/aduanas/ operatividad/despacho/confirmaciónelectrónica, dentro del horario establecido por cada intendencia de aduana,sin el requisito de la presentación documentaria en ventanilla. En este caso, no son aplicables las acciones de presentación y entrega de DUAs señaladas en losnumerales 13,14 y 17 precedentes. 32. El despachador de aduana ingresa a la dirección señalada, accesando a la opción “solicitud de confirmación” e ingresando el código de la agencia de aduana y el número de DUA. El SIGAD valida las cancelación y/o garantía de la deuda tributariaaduanera y de los derechos antidumping o compensatorios, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepcióndel IGV cuando corresponda. 33. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la confirmación electrónica, la cual puede ser visualizadaa través de la opción “consulta/ confirmación” de la misma dirección, mostrando, entre otros, el número de DUA, fecha y hora de aceptación, almacén y fecha dereconocimiento físico, procediendo el despachador de aduana a imprimir en papel autocopiativo la GED en original y dos copias para su verificación por elespecialista en aduanas designado. 34. El especialista en aduanas accede al SIGAD a través de los medios electrónicos , a fin de verificar la relación de DUAs que le han sido asignadas y el almacén aduanero donde se encuentran depositadas las mercancías, a efectos de que se traslade directamentea dicho almacén para realizar el reconocimiento físico o a la intendencia de aduana cuando se trata de varios almacenes, según se indique en el mensaje deconfirmación electrónica. 35. El despachador de aduana se presenta en el almacén aduanero para que el especialista en aduanasdesignado por el SIGAD , efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello,portando la DUA y los documentos originales según lo señalado en los numerales 27 y 28 precedentes, y la GED previamente impresa en papel autocopiativo segúninformación indicada en el Anexo Nº 2. 36. El especialista en aduanas recibe sólo aquellas DUAs asignadas y confirmadas, y revisa que ladocumentación sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepción, devolviendo eldespachador el original de la GED y adjuntando al sobre de la DUA la copia; de no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico, procediendo a notificar a travésde la GED las deficiencias encontradas para la subsanación correspondiente, registrando este hecho en el SIGAD. 37. El reconocimiento físico se efectúa de acuerdo a lo señalado en los numerales 25 al 29 precedentes, debiendo el despachador de aduana adjuntar una copiaautenticada de los documentos del despacho para su entrega al especialista en aduanas, exceptuándose , de ser el caso , lo señalado en el numeral 28. 38. En las acciones del reconocimiento físico, los códigos de resultado a ingresar al SIGAD son los siguientes: 01 Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante. 02 Reconocimiento físico efectuado con notificación. 03 Se presentó a reconocimiento físico, pero no se efectuó. 04 No se presentó a reconocimiento físico. 05 Notificado sin realizar el reconocimiento físico. En caso se produzcan las situaciones señaladas en los códigos 04 ó 05, el despachador de aduana pierde el turno de reconocimiento físico del día, debiendo presentaral día siguiente la documentación por ventanilla, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 de la presente sección. No se requiere una nueva solicitud deconfirmación de producirse la situación señalada en el código 03. 39. Concluido el reconocimiento físico, el especialista en aduanas entrega los formatos de la DUA diligenciada al despachador de aduana, conforme a la distribución establecida en el numeral 18 precedente, entregando elsobre contenedor al personal designado, para su remisión al archivo. Del retiro de las mercancías 40. Los responsables de los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada por enlace directo, correo electrónicoo por consulta realizada en el portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), respecto de la cancelación de la deuda tributaria aduanera de la DUA, los derechosantidumping o compensatorios, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o monto de la percepción del IGV de corresponder, y de ser el casoque se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera. Para este efecto constata lo siguiente: - DUA seleccionada a canal verde: DUA cancelada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser elcaso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C. - DUA seleccionada a canal naranja: DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C. - DUA seleccionada a canal rojo: DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en elreverso del ejemplar C. De encontrarse conforme, el responsable del almacén aduanero registra la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía en el ícono “consulta de levante autorizado” del portal de SUNAT.