Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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modulo de importaciones del SIGAD, en el icono "ver riesgo", el motivo de la asignacion a control, luego revisa que los documentos se encuentren conformes a lo registrado en el SIGAD, verificando asimismo que la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepcion del IGV cuando corresponda; y: a) De ser conforme.- Efectua el reconocimiento fisico de las mercancias de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Fisico INTA-PE.00.03. b) De no ser conforme.- No lleva a cabo el reconocimiento fisico, procediendo a notificar en la GED, el motivo de la suspension del despacho, registrandose esta informacion en el SIGAD. 27. El despachador de aduana se presenta en el almacen aduanero para que el especialista en aduanas designado por el SIGAD efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados para ello, portando los originales de los documentos segun lo senalado en el numeral 13. 28. En los despachos anticipados o urgentes el despachador de aduana ademas de los originales de los documentos senalados en el numeral 14 debera presentar el documento de transporte, caso contrario, el especialista en aduanas no efectua el reconocimiento fisico. 29. No resulta exigible la MORDAZA de la factura en original al momento del reconocimiento fisico en el caso de mercancias arribadas por via aerea, segun lo senalado expresamente en el numeral 13, inciso b) precedente. 30. Concluido el reconocimiento fisico, el especialista en aduanas procede de acuerdo a lo senalado en los numerales 21 al 24 precedentes y, de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento fisico, asi como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante. Confirmacion electronica del despacho 31. La confirmacion electronica del despacho permite al despachador de aduana solicitar el reconocimiento fisico de la mercancia seleccionada a MORDAZA MORDAZA mediante el envio electronico de datos a traves del MORDAZA de la SUNAT en Inter net:www.sunat.gob.pe/aduanas/ operatividad/despacho/confirmacionelectronica, dentro del horario establecido por cada intendencia de aduana, sin el requisito de la MORDAZA documentaria en ventanilla. En este caso, no son aplicables las acciones de MORDAZA y entrega de DUAs senaladas en los numerales 13,14 y 17 precedentes. 32. El despachador de aduana ingresa a la direccion senalada, accesando a la opcion "solicitud de confirmacion" e ingresando el codigo de la agencia de aduana y el numero de DUA. El SIGAD valida las cancelacion y/o garantia de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios, la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV cuando corresponda. 33. De ser conforme, el SIGAD genera el numero de la confirmacion electronica, la cual puede ser visualizada a traves de la opcion "consulta/ confirmacion" de la misma direccion, mostrando, entre otros, el numero de DUA, fecha y hora de aceptacion, almacen y fecha de reconocimiento fisico, procediendo el despachador de aduana a imprimir en papel autocopiativo la GED en original y dos copias para su verificacion por el especialista en aduanas designado. 34. El especialista en aduanas accede al SIGAD a traves de los medios electronicos, a fin de verificar la relacion de DUAs que le han sido asignadas y el almacen aduanero donde se encuentran depositadas las mercancias, a efectos de que se traslade directamente a dicho almacen para realizar el reconocimiento fisico o a la intendencia de aduana cuando se trata de varios almacenes, segun se indique en el mensaje de confirmacion electronica. 35. El despachador de aduana se presenta en el almacen aduanero para que el especialista en aduanas

designado por el SIGAD, efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados para ello, portando la DUA y los documentos originales segun lo senalado en los numerales 27 y 28 precedentes, y la GED previamente impresa en papel autocopiativo segun informacion indicada en el Anexo Nº 2. 36. El especialista en aduanas recibe solo aquellas DUAs asignadas y confirmadas, y revisa que la documentacion sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepcion, devolviendo el despachador el original de la GED y adjuntando al sobre de la DUA la copia; de no ser conforme, no se realiza el reconocimiento fisico, procediendo a notificar a traves de la GED las deficiencias encontradas para la subsanacion correspondiente, registrando este hecho en el SIGAD. 37. El reconocimiento fisico se efectua de acuerdo a lo senalado en los numerales 25 al 29 precedentes, debiendo el despachador de aduana adjuntar una MORDAZA autenticada de los documentos del despacho para su entrega al especialista en aduanas, exceptuandose, de ser el caso, lo senalado en el numeral 28. 38. En las acciones del reconocimiento fisico, los codigos de resultado a ingresar al SIGAD son los siguientes: 01 Reconocimiento fisico efectuado con autorizacion de levante. 02 Reconocimiento fisico efectuado con notificacion. 03 Se presento a reconocimiento fisico, pero no se efectuo. 04 No se presento a reconocimiento fisico. 05 Notificado sin realizar el reconocimiento fisico. En caso se produzcan las situaciones senaladas en los codigos 04 o 05, el despachador de aduana pierde el turno de reconocimiento fisico del dia, debiendo presentar al dia siguiente la documentacion por ventanilla, de acuerdo a lo senalado en el numeral 13 de la presente seccion. No se requiere una nueva solicitud de confirmacion de producirse la situacion senalada en el codigo 03. 39. Concluido el reconocimiento fisico, el especialista en aduanas entrega los formatos de la DUA diligenciada al despachador de aduana, conforme a la distribucion establecida en el numeral 18 precedente, entregando el sobre contenedor al personal designado, para su remision al archivo. Del retiro de las mercancias 40. Los responsables de los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancias de sus recintos, previa verificacion de la informacion enviada por enlace directo, correo electronico o por consulta realizada en el MORDAZA de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), respecto de la cancelacion de la deuda tributaria aduanera de la DUA, los derechos antidumping o compensatorios, la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o monto de la percepcion del IGV de corresponder, y de ser el caso que se MORDAZA dejado sin efecto la inmovilizacion dispuesta por la autoridad aduanera. Para este efecto constata lo siguiente: - DUA seleccionada a MORDAZA verde: DUA cancelada, liquidacion de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C. - DUA seleccionada a MORDAZA naranja: DUA cancelada y diligenciada, liquidacion de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C. - DUA seleccionada a MORDAZA rojo: DUA cancelada y diligenciada, liquidacion de cobranza asociada cancelada de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C. De encontrarse conforme, el responsable del almacen aduanero registra la fecha y hora de la autorizacion de salida de la mercancia en el icono "consulta de levante autorizado" del MORDAZA de SUNAT.

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