Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

Notificacion:

mostrara una vez transmitida la DUIM por parte de este ultimo y verificada la cancelacion de los tributos aplicables." Articulo 2º.- Sustituyase el tercer parrafo del numeral 16, literal A), rubro VII del Procedimiento del "Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao" INTA-PE.01.17 aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: "16. (...) El despachador de aduana presenta la DUA al personal autorizado de la SUNAT, quien ingresa el numero de la DUA a fin de que se verifique que la DUA cuente con la informacion complementaria del numero de manifiesto de carga y documento de transporte; la cancelacion o garantia de la deuda tributaria aduanera, y de los derechos antidumping o compensatorios y la percepcion por el IGV de corresponder y; que las mercancias hayan arribado en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC, y el personal encargado autoriza la salida de la mercancia." Articulo 3º.- Sustituyase el numeral 17, literal A), rubro VII del Procedimiento del "Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao" INTAPE.01.17 aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: "17. Para el retiro de las mercancias, el oficial de aduanas designado efectua la verificacion de los precintos de seguridad aduaneros colocados en los contenedores o en los medios de transporte y registra en la MORDAZA 11 del ejemplar A de la DUA la siguiente informacion: fecha y hora de retiro de la mercancia, MORDAZA del contenedor, numero de precinto aduanero, y el peso registrado en la balanza. Dicha informacion se registrara en el SIGAD." Articulo 4º.- Sustituyase el numeral 19, literal A), rubro VII del Procedimiento del "Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao" INTAPE.01.17 aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: "19. Cuando la DUA es asignada a MORDAZA MORDAZA, el importador puede disponer de las mercancias inmediatamente previo cumplimiento del control de retiro senalado en el numeral 17, excepto a lo que se refiere a los precintos de seguridad, sin perjuicio que la administracion pueda disponer las acciones de control en cualquier etapa del MORDAZA como resultado del analisis de riesgo que efectue." Articulo 5º.- Sustituyase el literal a) del numeral 20, literal A), rubro VII del Procedimiento del "Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao" INTA-PE.01.17 aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: "a) MORDAZA de la factura o documento equivalente, conteniendo la informacion minima siguiente: (...)" Articulo 6º.- Sustituyase el numeral 21, literal A), rubro VII del Procedimiento del "Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao" INTAPE.01.17 aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: "21. El personal designado por el jefe del area recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta informacion al SIGAD para efectos de la emision de la Guia de Entrega de Documentos (GED), en original y

Fecha de Transmision: ________ Recepcion ________ Hora de Transmision: _________ Recepcion: _________

Fecha Hora

de de

---------------------------------------- Registro y firma del especialista en aduanas SE COMUNICA A USTED QUE DEBERA REGULARIZAR EL DESPACHO URGENTE O ANTICIPADO DENTRO DEL PLAZO SENALADO EN EL NUMERAL 2, LITERAL C DE LA SECCION VII DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DEFINITIVA ­ INTA-PG.01. ---------------------------------------- Nombre y firma del despachador de aduana Codigo: __________________________ Fecha: ___________________________

08467

Modifican procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao INTA -PE.01.17
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 243-2006/SUNAT/A Callao, 10 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A se aprobo el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - INTA-PE.01.17; Que, como producto de la revision y evaluacion MORDAZA que realizan las areas normativas sobre los procedimientos que emiten y que regulan los diferentes procesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero, se ha visto por conveniente realizar precisiones al referido procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el primer parrafo del numeral 15, literal A), rubro VII del Procedimiento del "Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao" INTA-PE.01.17 aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: "15. Cuando las mercancias arriben en un plazo superior a treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA, el SIGAD cambia automaticamente de modalidad y se comunica al despachador de aduana a traves del MORDAZA de SUNAT el cambio de la condicion de despacho anticipado a normal, para que se efectue el traslado de las mercancias a un terminal de almacenamiento. En este caso el MORDAZA se

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