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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Notificación: Fecha de Transmisión: ________ Fecha de Recepción ________ Hora de Transmisión: _________ Hora de Recepción: _________ ———————————————————— Registro y firma del especialista en aduanas SE COMUNICA A USTED QUE DEBERÁ REGULARIZAR EL DESPACHO URGENTE O ANTICIPADO DENTRO DELPLAZO SEÑALADO EN EL NUMERAL 2, LITERAL C DE LA SECCIÓN VII DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA – INTA-PG.01. ———————————————————— Nombre y firma del despachador de aduanaCódigo: __________________________ Fecha: ___________________________ 08467 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G41/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G49/G4E/G54/G41/G20/G2D/G50/G45/G2E/G30/G31/G2E/G31/G37 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 243-2006/SUNAT/A Callao, 10 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A se aprobó elprocedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE.01.17; Que, como producto de la revisión y evaluación constante que realizan las áreas normativas sobre los procedimientos que emiten y que regulan los diferentesprocesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero, se ha visto por conveniente realizar precisiones al referido procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el primer párrafo del numeral 15, literal A), rubro VII del Procedimiento del “Sistema Anticipado de Despacho Aduanero deImportación en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.01.17 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: “15. Cuando las mercancías arriben en un plazo superior a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y se comunica aldespachador de aduana a través del portal de SUNAT el cambio de la condición de despacho anticipado a normal, para que se efectúe el traslado de las mercancías a unterminal de almacenamiento. En este caso el canal semostrará una vez transmitida la DUIM por parte de este último y verificada la cancelación de los tributosaplicables.” Artículo 2º.- Sustitúyase el tercer párrafo del numeral 16, literal A), rubro VII del Procedimiento del “Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación en la Intendencia de Aduana Marítimadel Callao” INTA-PE.01.17 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: “16. (...) El despachador de aduana presenta la DUA al personal autorizado de la SUNAT, quien ingresa elnúmero de la DUA a fin de que se verifique que la DUA cuente con la información complementaria del número de manifiesto de carga y documento de transporte; lacancelación o garantía de la deuda tributaria aduanera, y de los derechos antidumping o compensatorios y la percepción por el IGV de corresponder y; que lasmercancías hayan arribado en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. De estar conforme, el SIGADmuestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC, y el personal encargado autoriza la salida de la mercancía.” Artículo 3º.- Sustitúyase el numeral 17, literal A), rubro VII del Procedimiento del “Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación en laIntendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA- PE.01.17 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: “17. Para el retiro de las mercancías, el oficial de aduanas designado efectúa la verificación de los precintos de seguridad aduaneros colocados en los contenedores o en los medios de transporte y registra en la casilla 11del ejemplar A de la DUA la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, marcas del contenedor, número de precinto aduanero, y el peso registrado en labalanza. Dicha información se registrará en el SIGAD.” Artículo 4º.- Sustitúyase el numeral 19, literal A), rubro VII del Procedimiento del “Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.01.17 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: “19. Cuando la DUA es asignada a canal verde, el importador puede disponer de las mercancíasinmediatamente previo cumplimiento del control de retiro señalado en el numeral 17, excepto a lo que se refiere a los precintos de seguridad, sin perjuicio que laadministración pueda disponer las acciones de control en cualquier etapa del proceso como resultado del análisis de riesgo que efectúe.” Artículo 5º.- Sustitúyase el literal a) del numeral 20, literal A), rubro VII del Procedimiento del“Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.01.17 aprobado por Resoluciónde Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: "a) Copia de la factura o documento equivalente, conteniendo la información mínima siguiente: (...)" Artículo 6º.- Sustitúyase el numeral 21, literal A), rubro VII del Procedimiento del “Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación en laIntendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA- PE.01.17 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: “21. El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y