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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 41. En caso se reporten fallas de interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema ellevante autorizado a que se refiere el numeral anterior, los almacenes aduaneros deberán exigir la presentación de la copia celeste, ejemplar A y A1 de la DUA, de acuerdoa la distribución señalada en el numeral 18 precedente. 42. En el retiro de mercancía amparada en una DUA seleccionada al canal verde, los almacenes aduaneros,antes de la entrega deben verificar adicionalmente que el nombre del consignatario de la DUA corresponda al importador, con el endose del documento de transporterespectivo. B. CASOS ESPECIALESB.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. La numeración de la DUA en el sistema anticipado de despacho aduanero (SADA) procede antes de lallegada de las mercancías al lugar de ingreso al país y siempre que sea remitida a un solo consignatario y destinada a un solo régimen aduanero. 2. Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA;vencido este plazo el SIGAD cambia automáticamente la modalidad de despacho anticipado a normal y comunica este cambio al despachador de aduana a través del portalde SUNAT a fin de que efectúe el traslado de las mercancías a un terminal de almacenamiento y proceda con la rectificación electrónica transmitiendo lainformación definitiva relacionada al manifiesto de carga para el datado respectivo y el código del terminal; quedando sujeto a los requisitos y procedimientosprevistos para el régimen de importación normal. 3. Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente al almacén del importador,siempre que se encuentre ubicado en la misma provincia de la intendencia de aduana o agencia aduanera de despacho y sean colocadas las medidas de seguridadque correspondan. Para el caso de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, el almacén debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la ProvinciaConstitucional del Callao. Para este efecto, se debe indicar en la casilla 7.38 del rubro “Observaciones” del ejemplar A de la DUA el código y lugar al cual serántrasladadas las mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A de la presente sección. En los casos que las mercancías vayan a ser trasladadas a unterminal de almacenamiento, la entrega se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancías enestos recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, según lo dispone el precitado procedimiento. 4. El traslado directo de las mercancías transportadas en contenedores al almacén del importador se realiza previa colocación del precinto de seguridad aduaneroadquirido por el despachador de aduana en la caja de la intendencia de aduana de despacho, por parte del oficial de aduanas encargado del control de salida de la zonaprimaria, quién luego de verificar la cancelación de la DUA (ejemplar C) anotará en la casilla 11 del ejemplar A la fecha de retiro de la mercancía, número de manifiestode carga, número de conocimiento de embarque o guía aérea o carta porte, marcas del contenedor, número del precinto de seguridad de origen y número del precintoaduanero que coloca. 5. Para el traslado de los bultos sueltos de la zona primaria al almacén del importador, el oficial de aduanasverifica la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza y coloca las medidas de seguridad de corresponder, anotando tales datos en la casilla 11 delejemplar A de la DUA. 6. Luego de realizadas las acciones señaladas en los numerales 4 ó 5 precedentes, el oficial de aduanasdesignado ingresará en el SIGAD la fecha y hora de la llegada de la nave y del retiro de la mercancía de la zona primaria, así como el número de bultos y peso bruto, detratarse de mercancía arribada como carga suelta. 7. El funcionario responsable de la zona primaria o del terminal de almacenamiento, permite el retiro de lamercancía luego de verificar en el SIGAD el mensaje “retiro de mercancía autorizada”, el cual se puedevisualizar una vez que el importador haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y la percepción por elIGV, de corresponder. Asimismo , verifica el control de salida, registrado por el oficial de aduanas en el casillero 11 del ejemplar “A” de la DUA. 8. El importador presenta -primera recepción- ante la intendencia de aduana de despacho en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la mercancía,la DUA seleccionada a canal naranja o rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. A través de la GED se notificainmediatamente al despachador de aduana la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fechadel término de la descarga. 9. A fin de que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante de las mercancías trasladadas directamente alalmacén del importador, debe acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduanas en la casilla 11 del ejemplar A de la DUA, adjuntándose fotocopia de lafactura o documento equivalente, adicionalmente, se presenta el ticket o volante de autorización de salida indicando peso, número de bultos, número de manifiestode carga y número del documento de transporte. 10. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador o en el terminal de almacenamiento, segúnsea el caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la primera recepción o del día siguiente de la transmisión de la confirmación electrónica, bajo costo del importador.Vencido el plazo señalado sin haberse realizado el reconocimiento, requerimiento o notificación alguna por parte de la SUNAT, el importador podrá disponer de lamercancía. Este plazo no es aplicable si es que el importador o el despachador de aduana no se presenta al área de despacho de la intendencia de aduana para eltraslado del personal de aduanas al almacén de éste último, hecho que se acredita mediante el registro habilitado para tal efecto en el SIGAD, efectuado por elpersonal de SUNAT. 11. Si en la diligencia de reconocimiento físico, el especialista en aduanas constata que el local designadopor el beneficiario no reúne los requisitos señalados en los numerales 3, 4 y 5 del literal B de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, sin suspender el despacho, ingresará la incidencia en el SIGAD, registrando en la casilla 10 el código “44” correspondiente a “local no apto para larealización del reconocimiento físico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero”, así como los fundamentos que motivaron la generación de la misma;formulando el acta respectiva, la misma que es suscrita por el especialista en aduanas y el dueño o consignatario. 12. El código de incidencia consignado imposibilitará automáticamente la designación del recinto del importador para acogerse al SADA hasta que el consignatario presente el expediente ante la intendencia de aduana dedespacho, registrándose en el módulo de Importación, opción “consulta locales del importador”, con lo cual podrá volver a tramitar una declaración bajo el sistemaanticipado. Si por segunda vez se registra dicha incidencia, se suspende el beneficio del sistema anticipado de acuerdo al plazo señalado en los requisitospara acogerse al SADA. 13. El importador no puede disponer de las mercancías solicitadas al sistema anticipado de despachoaduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente en la DUA, salvo lo dispuesto en el numeral 10 precedente. 14. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT antes de que la administración aduanera otorgue el levante de lamercancía, o las abran sin observar el plazo señalado en el numeral 10 precedente, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 103º incisoi) numeral 1 del TUO de la Ley General de Aduanas. Cuando el especialista en aduanas encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de estainfracción, consigna este hecho en la casilla 10 de la DUA, para la aplicación de la sanción correspondiente, procediendo de acuerdo a lo establecido en el numeral