Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 318606

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

41. En caso se reporten fallas de interconexion en linea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado a que se refiere el numeral anterior, los almacenes aduaneros deberan exigir la MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, ejemplar A y A1 de la DUA, de acuerdo a la distribucion senalada en el numeral 18 precedente. 42. En el retiro de mercancia amparada en una DUA seleccionada al MORDAZA MORDAZA, los almacenes aduaneros, MORDAZA de la entrega deben verificar adicionalmente que el nombre del consignatario de la DUA corresponda al importador, con el endose del documento de transporte respectivo. B. CASOS ESPECIALES B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. La numeracion de la DUA en el sistema anticipado de despacho aduanero (SADA) procede MORDAZA de la llegada de las mercancias al lugar de ingreso al MORDAZA y siempre que sea remitida a un solo consignatario y destinada a un solo regimen aduanero. 2. Las mercancias deben llegar al MORDAZA en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA; vencido este plazo el SIGAD cambia automaticamente la modalidad de despacho anticipado a normal y comunica este cambio al despachador de aduana a traves del MORDAZA de SUNAT a fin de que efectue el traslado de las mercancias a un terminal de almacenamiento y proceda con la rectificacion electronica transmitiendo la informacion definitiva relacionada al manifiesto de carga para el datado respectivo y el codigo del terminal; quedando sujeto a los requisitos y procedimientos previstos para el regimen de importacion normal. 3. Las mercancias llegadas al MORDAZA pueden ser transportadas directamente al almacen del importador, siempre que se encuentre ubicado en la misma provincia de la intendencia de aduana o agencia aduanera de despacho y MORDAZA colocadas las medidas de seguridad que correspondan. Para el caso de las Intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao, el almacen debe estar ubicado en MORDAZA Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao. Para este efecto, se debe indicar en la MORDAZA 7.38 del rubro "Observaciones" del ejemplar A de la DUA el codigo y lugar al cual seran trasladadas las mercancias, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A de la presente seccion. En los casos que las mercancias vayan a ser trasladadas a un terminal de almacenamiento, la entrega se efectua segun lo senalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancias en estos recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, segun lo dispone el precitado procedimiento. 4. El traslado directo de las mercancias transportadas en contenedores al almacen del importador se realiza previa colocacion del precinto de seguridad aduanero adquirido por el despachador de aduana en la MORDAZA de la intendencia de aduana de despacho, por parte del oficial de aduanas encargado del control de salida de la MORDAZA primaria, quien luego de verificar la cancelacion de la DUA (ejemplar C) anotara en la MORDAZA 11 del ejemplar A la fecha de retiro de la mercancia, numero de manifiesto de carga, numero de conocimiento de embarque o guia aerea o carta porte, MORDAZA del contenedor, numero del precinto de seguridad de origen y numero del precinto aduanero que coloca. 5. Para el traslado de los bultos sueltos de la MORDAZA primaria al almacen del importador, el oficial de aduanas verifica la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza y coloca las medidas de seguridad de corresponder, anotando tales datos en la MORDAZA 11 del ejemplar A de la DUA. 6. Luego de realizadas las acciones senaladas en los numerales 4 o 5 precedentes, el oficial de aduanas designado ingresara en el SIGAD la fecha y hora de la llegada de la nave y del retiro de la mercancia de la MORDAZA primaria, asi como el numero de bultos y peso MORDAZA, de tratarse de mercancia arribada como carga suelta. 7. El funcionario responsable de la MORDAZA primaria o del terminal de almacenamiento, permite el retiro de la

mercancia luego de verificar en el SIGAD el mensaje "retiro de mercancia autorizada", el cual se puede visualizar una vez que el importador MORDAZA cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y la percepcion por el IGV, de corresponder. Asimismo, verifica el control de salida, registrado por el oficial de aduanas en el casillero 11 del ejemplar "A" de la DUA. 8. El importador presenta -primera recepcion- ante la intendencia de aduana de despacho en el dia o dentro del primer dia habil siguiente del retiro de la mercancia, la DUA seleccionada a MORDAZA naranja o MORDAZA, para su revision documentaria o reconocimiento fisico, respectivamente. A traves de la GED se notifica inmediatamente al despachador de aduana la obligacion de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la fecha del termino de la descarga. 9. A fin de que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante de las mercancias trasladadas directamente al almacen del importador, debe acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduanas en la MORDAZA 11 del ejemplar A de la DUA, adjuntandose fotocopia de la factura o documento equivalente, adicionalmente, se presenta el ticket o volante de autorizacion de salida indicando peso, numero de bultos, numero de manifiesto de carga y numero del documento de transporte. 10. El reconocimiento fisico se efectua en el almacen del importador o en el terminal de almacenamiento, segun sea el caso, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la primera recepcion o del dia siguiente de la transmision de la confirmacion electronica, bajo costo del importador. Vencido el plazo senalado sin haberse realizado el reconocimiento, requerimiento o notificacion alguna por parte de la SUNAT, el importador podra disponer de la mercancia. Este plazo no es aplicable si es que el importador o el despachador de aduana no se presenta al area de despacho de la intendencia de aduana para el traslado del personal de aduanas al almacen de este ultimo, hecho que se acredita mediante el registro habilitado para tal efecto en el SIGAD, efectuado por el personal de SUNAT. 11. Si en la diligencia de reconocimiento fisico, el especialista en aduanas constata que el local designado por el beneficiario no reune los requisitos senalados en los numerales 3, 4 y 5 del literal B de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0792006-SUNAT/A, sin suspender el despacho, ingresara la incidencia en el SIGAD, registrando en la MORDAZA 10 el codigo "44" correspondiente a "local no apto para la realizacion del reconocimiento fisico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero", asi como los fundamentos que motivaron la generacion de la misma; formulando el acta respectiva, la misma que es suscrita por el especialista en aduanas y el dueno o consignatario. 12. El codigo de incidencia consignado imposibilitara automaticamente la designacion del recinto del importador para acogerse al SADA hasta que el consignatario presente el expediente ante la intendencia de aduana de despacho, registrandose en el modulo de Importacion, opcion "consulta locales del importador", con lo cual podra volver a tramitar una declaracion bajo el sistema anticipado. Si por MORDAZA vez se registra dicha incidencia, se suspende el beneficio del sistema anticipado de acuerdo al plazo senalado en los requisitos para acogerse al SADA. 13. El importador no puede disponer de las mercancias solicitadas al sistema anticipado de despacho aduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente en la DUA, salvo lo dispuesto en el numeral 10 precedente. 14. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT MORDAZA de que la administracion aduanera otorgue el levante de la mercancia, o las MORDAZA sin observar el plazo senalado en el numeral 10 precedente, incurren en la infraccion sancionable con multa prevista en el articulo 103º inciso i) numeral 1 del TUO de la Ley General de Aduanas. Cuando el especialista en aduanas encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna este hecho en la MORDAZA 10 de la DUA, para la aplicacion de la sancion correspondiente, procediendo de acuerdo a lo establecido en el numeral

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.