Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

interpongan contra las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, y sus resoluciones no son susceptibles de revision conforme a lo dispuesto en los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; asi mismo, de conformidad con los articulos 178º inciso 4) y 181º de la Constitucion Politica, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; Que, mediante Resolucion Nº 092-2006-JEEAndahuaylas, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas anulo la votacion preferencial de los candidatos Nº 1 y Nº 2 del partido politico "Y SE LLAMA PERU" en el acta electoral Nº 242114-38-O, correspondiente a la mesa de sufragio del distrito de MORDAZA Huallo, provincia de Chincheros y departamento de MORDAZA, por cuanto excedian a la votacion obtenida por su partido politico, incurriendo en un supuesto de error material; Que, de la revision del recurso interpuesto, vista la MORDAZA certificada del acta electoral 242114-38-O correspondiente al MORDAZA Electoral Especial y de la verificacion del Acta de Seguridad Nº 242114-32-M del MORDAZA Nacional de Elecciones se han registrado los mismos datos y se aprecia que la votacion preferencial de dichos candidatos exceden a la votacion obtenida por su partido politico, por lo que, en estricta aplicacion de lo dispuesto en el numeral 5º, acapite II del articulo tercero del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el supuesto de error material, en consecuencia, corresponde anular la votacion preferencial de dichos candidatos sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato como lo dispone la Resolucion Nº 092-2006-JEEAndahuaylas; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero legal del partido politico "UNION POR EL PERU"; y en consecuencia CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 092-2006-JEE-Andahuaylas, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, correspondiente a la eleccion del Congreso de la Republica. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08632 RESOLUCION Nº 779-2006-JNE Expediente Nº 574-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, y sus resoluciones no son susceptibles de revision conforme a lo dispuesto en los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; asi mismo, de conformidad con los articulos 178º inciso 4) y 181º de la Constitucion Politica, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; Que, mediante Resolucion Nº 093-2006-JEEAndahuaylas, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas anulo la votacion preferencial del candidato Nº 2 del partido politico "JUSTICIA NACIONAL" y la votacion preferencial del candidato Nº 1 del partido politico "ALIANZA PARA EL PROGRESO" en el acta electoral Nº 157323-32-K, de la mesa de sufragio del distrito de MORDAZA Huallo, provincia de Chincheros y departamento de MORDAZA, porque exceden en cada caso a la votacion obtenida por sus respectivas organizaciones politicas incurriendo en un supuesto de error material; Que, de la revision del recurso interpuesto, vista la MORDAZA certificada del acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y de la verificacion del Acta de Seguridad Nº 157323-39-L del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que la votacion preferencial de los mencionados candidatos superan la votacion total de sus respectivas organizaciones politicas, por lo que, en estricta aplicacion de lo dispuesto en el numeral 5º, acapite II del articulo tercero del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el supuesto de error material, en consecuencia, corresponde anular la votacion preferencial de dichos candidatos sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato como lo dispone la Resolucion Nº 093-2006-JEE-Andahuaylas; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "UNION POR EL PERU"; y en consecuencia CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 093-2006-JEE-Andahuaylas, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, correspondiente a la eleccion del Congreso de la Republica. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08633 RESOLUCION Nº 782-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "UNION POR EL PERU", ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, contra la Resolucion Nº 093-2006-JEEAndahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 157323-32-K, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica;

Expediente Nº 650-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Union por el Peru" ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, contra

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