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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 interpongan contra las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, y sus resoluciones no son susceptibles de revisión conforme a lo dispuesto en los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; así mismo, de conformidad con los artículos 178º inciso 4) y 181º de la Constitución Política, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; Que, mediante Resolución Nº 092-2006-JEE- Andahuaylas, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas anuló la votación preferencial de los candidatos Nº 1 y Nº 2 del partido político “Y SE LLAMA PERÚ” en el acta electoral Nº 242114-38-O, correspondiente a la mesa de sufragio del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac, por cuanto excedían a la votación obtenida por su partido político, incurriendo en un supuesto de error material; Que, de la revisión del recurso interpuesto, vista la copia certificada del acta electoral 242114-38-O correspondiente al Jurado Electoral Especial y de la verificación del Acta de Seguridad Nº 242114-32-M del Jurado Nacional de Elecciones se han registrado los mismos datos y se aprecia que la votación preferencial de dichos candidatos exceden a la votación obtenida por su partido político, por lo que, en estricta aplicación de lo dispuesto en el numeral 5º, acápite II del artículo tercero del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el supuesto de error material, en consecuencia, corresponde anular la votación preferencial de dichos candidatos sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato como lo dispone la Resolución Nº 092-2006-JEE- Andahuaylas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero legal del partido político “UNIÓN POR EL PERÚ”; y en consecuencia CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 092-2006-JEE-Andahuaylas, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, correspondiente a la elección del Congreso de la República. Artículo Segundo .- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08632 RESOLUCIÓN Nº 779-2006-JNE Expediente Nº 574-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “UNIÓN POR EL PERÚ”, ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, contra la Resolución Nº 093-2006-JEE- Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 157323-32-K, correspondiente a la elección al Congreso de la República;CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, y sus resoluciones no son susceptibles de revisión conforme a lo dispuesto en los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; así mismo, de conformidad con los artículos 178º inciso 4) y 181º de la Constitución Política, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; Que, mediante Resolución Nº 093-2006-JEE- Andahuaylas, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas anuló la votación preferencial del candidato Nº 2 del partido político “JUSTICIA NACIONAL” y la votación preferencial del candidato Nº 1 del partido político “ALIANZA PARA EL PROGRESO” en el acta electoral Nº 157323-32-K, de la mesa de sufragio del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac, porque exceden en cada caso a la votación obtenida por sus respectivas organizaciones políticas incurriendo en un supuesto de error material; Que, de la revisión del recurso interpuesto, vista la copia certificada del acta electoral del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y de la verificación del Acta de Seguridad Nº 157323-39-L del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la votación preferencial de los mencionados candidatos superan la votación total de sus respectivas organizaciones políticas, por lo que, en estricta aplicación de lo dispuesto en el numeral 5º, acápite II del artículo tercero del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el supuesto de error material, en consecuencia, corresponde anular la votación preferencial de dichos candidatos sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato como lo dispone la Resolución Nº 093-2006-JEE-Andahuaylas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “UNIÓN POR EL PERÚ”; y en consecuencia CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 093-2006-JEE-Andahuaylas, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, correspondiente a la elección del Congreso de la República. Artículo Segundo .- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08633 RESOLUCIÓN Nº 782-2006-JNE Expediente Nº 650-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Unión por el Perú” ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, contra