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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2006 (18/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G33/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G4C/G41/G20/G41/G54/G45/G4E/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53 /G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G53/G20/G43/G4F/G4E/G20/G44/G49/G53/G43/G41/G50/G41/G43/G49/G44/G41/G44/G2C /G4D/G55/G4A/G45/G52/G45/G53/G20/G45/G4D/G42/G41/G52/G41/G5A/G41/G44/G41/G53/G20/G59/G20/G41/G44/G55/G4C/G54/G4F/G53/G20/G4D/G41/G59/G4F/G52/G45/G53 /G45/G4E/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G45/G52/G4F/G50/G55/G45/G52/G54/G4F/G53/G2C/G20/G41/G45/G52/GD3/G44/G52/G4F/G4D/G4F/G53/G2C /G54/G45/G52/G4D/G49/G4E/G41/G4C/G45/G53/G20/G54/G45/G52/G52/G45/G53/G54/G52/G45/G53/G2C/G20/G46/G45/G52/G52/G4F/G56/G49/G41/G52/G49/G4F/G53/G2C /G4D/G41/G52/GCD/G54/G49/G4D/G4F/G53/G20/G59/G20/G46/G4C/G55/G56/G49/G41/G4C/G45/G53/G20/G59 /G4D/G45/G44/G49/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G50/G4F/G52/G54/G45 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula la atención de los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayoresen los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y estaciones de ruta, aeronaves, vehículos de transporte terrestre yferrocarriles, a efectos de garantizar el respeto a los principios de igualdad de derechos, de movimiento y de elección y, el derecho a desenvolverse con el mayorgrado de autonomía e independencia posible; así como a la seguridad en su traslado y movilización. Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley se aplica en todos los aeropuertos, aeródromos y aeronaves de naturaleza civil y comercial,incluyendo las aeronaves militares que transportan personal civil; en los terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y estaciones de ruta; en vehículosde transporte terrestre interprovincial de pasajeros y de turismo interprovincial y ferrocarriles de transporte de pasajeros en el ámbito nacional. Artículo 3º.- AccesibilidadLas autoridades administrativas, empresas operadoras de aeropuertos, de terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y de estaciones de ruta; los explotadores aéreos, de servicios de transporteterrestre interprovincial de pasajeros, de turismo interprovincial y operadores ferroviarios de transporte de pasajeros, deberán adoptar las siguientes medidasde accesibilidad para los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores: 1. En los Aeropuertos, Terminales Terrestres, Estaciones de Ruta y Terminales Ferroviarios, Marítimos y Fluviales de nuestro país deberánadoptar las siguientes medidas de accesibilidad: 1.1 Construcción de rampas para pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores. 1.2 Colocación de señalizaciones, incluidas las visuales y sonoras. 1.3 Adaptación de servicios higiénicos. 1.4 Instalación de teléfonos públicos accesibles.1.5 Implementación de un ascensor, mobiliario especial en las salas de espera y de embarque y adecuación de cafeterías,tiendas y otros servicios que se brinde en los aeropuertos; así como, cumplir con lasNormas Técnicas de Edificación a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 27920. 1.6 Otras medidas necesarias para lograr el acceso pleno de los pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas yadultos mayores a las instalaciones y servicios. 2. Los Explotadores Aéreos, los Operadores de Transporte Terrestre Interprovincial de Personas de Ámbito Nacional y los Operadores Ferroviariosdeberán adoptar en las aeronaves, ferrocarriles y vehículos de transporte, las siguientes medidas de accesibilidad para pasajeros con discapacidad,mujeres embarazadas y adultos mayores: 2.1 Implementar plataformas elevadoras que permitan el embarque de personas con impedimentos en silla de ruedas. 2.2 Contar con una silla de ruedas especial de abordaje, que permita el traslado de la persona con discapacidad al interior del medio de transporte. 2.3 Implementar cartillas de instrucción en el sistema braille u otro análogo para personas con discapacidad visual. 2.4 Implementar señales visuales para personas con discapacidad auditiva. 2.5 Implementar asientos especiales, con abrazaderas rebatibles, ubicados de preferencia cerca de las puertas de salida. 2.6 Sólo en caso de evidente riesgo de la integridad física del pasajero se podrá exigir un certificado médico. 2.7 Sólo se podrá exigir un acompañante cuando sea evidente que el pasajero no puede valerse por sí mismo, o lo recomiende un certificado médico. 2.8 El equipaje deberá llevar un distintivo especial para facilitar su identificación y brindar atención preferente al pasajero. 2.9 Los animales guías que acompañen a los pasajeros invidentes deben transportarse de conformidad con las normas que estableceel reglamento de la presente Ley. Artículo 4º.- Servicio especial 4.1 Toda persona que preste servicio en aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres,estaciones de ruta, terminales ferroviarios, marítimos y fluviales; debe estar capacitada para atender adecuadamente las necesidades de lospasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores. 4.2 El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, brindará capacitación alpersonal comprendido en la presente Ley, sobre sus alcances y cumplimiento. Artículo 5º.- Deberes de los pasajerosLos pasajeros con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores tienen la obligación deinformar de manera indubitable al adquirir el pasaje o reservar el vuelo, con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo casos de emergencia, las atencionesespeciales que requieran de acuerdo a su condición. La empresa que extiende el pasaje o hace la reserva de viaje tiene la obligación de notificar al responsable delmedio de transporte, respecto a los pasajeros que requieran atenciones especiales. Artículo 6º.- SancionesEl incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley dará lugar a la aplicación de una sanciónde amonestación o multa a las empresas, de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), atendiendo a la gravedad de la falta, sin perjuicio de lassanciones establecidas por la Ley Nº 27920, por incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación, cuando correspondan.