Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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pero de su lugar de origen. En el caso de personas juridicas, el objeto social establecido en la escritura publica debera estar referido a actividades relacionadas con ejecucion de obras. 2. Tener capacidad tecnica: El plantel tecnico minimo de los ejecutores de obras estara conformado por profesionales, arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el articulo 7.13º del presente Reglamento y de acuerdo a la escala establecida en articulo 7.16º del mismo, debiendo mantener vinculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor. 3. Tener solvencia economica: Capital social suscrito y pagado, estados financieros suficientes (balance general, estados de ganancias y perdidas y notas contables) con una antiguedad no mayor a dos meses del cierre contable del mes anterior a la MORDAZA de la solicitud acreditando solvencia economica. Para acreditar la solvencia economica los proveedores extranjeros deberan presentar los estados financieros individuales (no consolidados) del ultimo ejercicio economico debidamente auditados (dictamen del auditor, balance general, estados de ganancias y perdidas y notas contables). Si un ejecutor de obras presenta estados financieros con perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia economica, debera capitalizar dicha perdida o realizar nuevos aportes en cuantia que compense el desmedro y mostrar el MORDAZA capital social suscrito y pagado en Registros Publicos. 4. Tener organizacion suficiente: Lo cual se acreditara con la totalidad de documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 7.13º Profesion de las personas naturales e integrantes del plantel tecnico Solo podran inscribirse como personas naturales en el Capitulo de Ejecutores de Obras o formar parte del plantel tecnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agricolas, geologos, electromecanicos, electricos, electronicos, mineros y petroleros. Los contratos de trabajo del personal extranjero deberan encontrarse celebrados por un plazo que garantice su permanencia en el plantel tecnico, durante el ano de vigencia de su inscripcion en el RNP, segun lo establecido en la ley de la materia. Articulo 7.14º Certificado de inscripcion El RNP inscribira a los ejecutores de obras y determinara la capacidad MORDAZA de contratacion de estos, habilitandolos asi para participar en los procesos de seleccion para la ejecucion de obras. Posteriormente, se le extendera un certificado de inscripcion en el que figure su capacidad MORDAZA de contratacion. Cuando el ejecutor de obras solicite la renovacion de inscripcion despues de haber vencido la vigencia de su inscripcion y/o muestre una reduccion de capital que afecte su capacidad MORDAZA de contratacion, esta se recalculara, debiendo ser el tope MORDAZA la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin. Los contratos de ejecucion de obras provenientes del extranjero deberan ser de naturaleza publica y estar culminados. Articulo 7.15º Capacidad MORDAZA de contratacion. La capacidad MORDAZA de contratacion es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras esta autorizado a contratar la ejecucion de obras publicas simultaneamente, y esta determinada por la ponderacion del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: CMC = 25 (C) + 2 ( Obras) Donde: CMC: Capacidad MORDAZA de contratacion. C: Capital social suscrito y pagado para personas juridicas. Capital contable para personas naturales. Obras: Monto total de obras ejecutadas durante los ultimos cinco anos.

En el caso de las personas juridicas, su capital social debera estar suscrito, pagado e inscrito en Registros Publicos; para las personas juridicas extranjeras, la inscripcion en los Registros Publicos se refiere a la inscripcion realizada ante la institucion o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el MORDAZA donde se hayan constituido. En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del ultimo ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del MORDAZA de domicilio de la persona natural extranjera solicitante. En el caso de personas naturales o juridicas sin experiencia, se les otorgara una capacidad MORDAZA de contratacion hasta por un total equivalente al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adjudicacion directa publica. Tratandose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se determinara su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el MORDAZA, utilizando el factor de conversion del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicado en el diario oficial El Peruano, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 7.16º Numero de profesionales. El numero minimo de profesionales con vinculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel tecnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a la capacidad MORDAZA de contratacion que se solicite, es la siguiente: Hasta 2,000 UIT: 1 profesional Mas de 2,000 hasta 4,000 UIT: 2 profesionales Mas de 4,000 hasta 6,000 UIT: 3 profesionales Mas de 6,000 UIT: 4 profesionales Los profesionales del plantel tecnico, solo podran ser acreditados por un ejecutor de obras a la vez. Articulo 7.17º Capacidad libre de contratacion. La capacidad libre de contratacion es el monto no comprometido de la capacidad MORDAZA de contratacion y se obtiene deduciendo de esta las obras publicas contratadas pendientes de valorizacion. Se entiende por capacidad comprometida de contratacion a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratacion se va restituyendo de acuerdo a la MORDAZA de lo valorizado por los avances de las obras publicas contratadas, mediante la MORDAZA de, formulario oficial del record de obras. En el caso de consorcios, el RNP expedira la correspondiente MORDAZA de capacidad libre de contratacion para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de contratacion debera ser igual o superior al monto de la propuesta economica que presenten. La capacidad libre de contratacion de cada integrante del consorcio debe asimismo ser superior o igual al monto del porcentaje de participacion que les corresponda en cada proceso. Articulo 7.18º Obligaciones de los Ejecutores de Obras. Los ejecutores de obras estan obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de ocurrido el hecho, lo siguiente: 1. Contratos suscritos con entidades del sector publico, 2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecucion hasta la culminacion fisica de la misma, 3. Variaciones del plantel tecnico, 4. Variacion de domicilio legal, representante legal, socios o titular. En el caso de los incisos 1 y 2, se comunicaran a traves de la MORDAZA del record de obras en formato oficial; si la omision lo beneficio indebidamente, no podra regularizarlo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 7.6º del presente reglamento.

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