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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 pero de su lugar de origen. En el caso de personas jurídicas, el objeto social establecido en la escriturapública deberá estar referido a actividades relacionadas con ejecución de obras. 2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará conformado por profesionales, arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el artículo 7.13º del presenteReglamento y de acuerdo a la escala establecida en artículo 7.16º del mismo, debiendo mantener vínculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor. 3. Tener solvencia económica: Capital social suscrito y pagado, estados financieros suficientes (balance general, estados de ganancias y pérdidas y notascontables) con una antigüedad no mayor a dos meses del cierre contable del mes anterior a la presentación de la solicitud acreditando solvencia económica. Para acreditar la solvencia económica los proveedores extranjeros deberán presentar los estados financieros individuales (no consolidados) del último ejercicioeconómico debidamente auditados (dictamen del auditor, balance general, estados de ganancias y pérdidas y notas contables). Si un ejecutor de obras presenta estados financieros con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia económica, deberá capitalizar dichapérdida o realizar nuevos aportes en cuantía que compense el desmedro y mostrar el nuevo capital social suscrito y pagado en Registros Públicos. 4. Tener organización suficiente: Lo cual se acreditará con la totalidad de documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de susobligaciones, de conformidad con lo señalado en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 7.13º Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico Sólo podrán inscribirse como personas naturales en el Capítulo de Ejecutores de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos,eléctricos, electrónicos, mineros y petroleros. Los contratos de trabajo del personal extranjero deberán encontrarse celebrados por un plazo quegarantice su permanencia en el plantel técnico, durante el año de vigencia de su inscripción en el RNP, según lo establecido en la ley de la materia. Artículo 7.14º Certificado de inscripción El RNP inscribirá a los ejecutores de obras y determinará la capacidad máxima de contratación de estos, habilitándolos así para participar en los procesos de selección para la ejecución de obras. Posteriormente,se le extenderá un certificado de inscripción en el que figure su capacidad máxima de contratación. Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de haber vencido la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, ésta serecalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin. Los contratos de ejecución de obras provenientes del extranjero deberán ser de naturaleza pública y estar culminados. Artículo 7.15º Capacidad máxima de contratación. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderacióndel capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: CMC = 25 (C) + 2 ( ∑ Obras) Donde: CMC: Capacidad máxima de contratación. C: Capital social suscrito y pagado para personas jurídicas. Capital contable para personas naturales. ∑ Obras: Monto total de obras ejecutadas durante los últimos cinco años.En el caso de las personas jurídicas, su capital social deberá estar suscrito, pagado e inscrito en RegistrosPúblicos; para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridadcompetente, conforme a las formalidades exigidas en el país donde se hayan constituido. En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT), o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del país de domicilio de la persona natural extranjera solicitante. En el caso de personas naturales o jurídicas sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al montoestablecido en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adjudicación directa pública. Tratándose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en elpaís, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicado en el diario oficial El Peruano, a lafecha de la presentación de la solicitud. Artículo 7.16º Número de profesionales. El número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel técnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a lacapacidad máxima de contratación que se solicite, es la siguiente: Hasta 2,000 UIT: 1 profesional Más de 2,000 hasta 4,000 UIT: 2 profesionales Más de 4,000 hasta 6,000 UIT: 3 profesionalesMás de 6,000 UIT: 4 profesionales Los profesionales del plantel técnico, sólo podrán ser acreditados por un ejecutor de obras a la vez. Artículo 7.17º Capacidad libre de contratación. La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras públicas contratadas pendientes de valorización. Se entiende por capacidad comprometida de contratación a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratación se va restituyendo de acuerdo a la presentación de lo valorizado por los avances de las obras públicas contratadas, mediante la presentación de, formulario oficial del récord de obras. En el caso de consorcios, el RNP expedirá la correspondiente constancia de capacidad libre de contratación para cada integrante, donde la suma de lascapacidades libres de contratación deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten. La capacidad libre de contratación de cadaintegrante del consorcio debe asimismo ser superior o igual al monto del porcentaje de participación que les corresponda en cada proceso. Artículo 7.18º Obligaciones de los Ejecutores de Obras. Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho,lo siguiente: 1. Contratos suscritos con entidades del sector público, 2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecución hasta la culminación física de la misma, 3. Variaciones del plantel técnico, 4. Variación de domicilio legal, representante legal, socios o titular. En el caso de los incisos 1 y 2, se comunicarán a través de la presentación del récord de obras en formatooficial; si la omisión lo benefició indebidamente, no podrá regularizarlo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.6º del presente reglamento.