Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

Ministerial del Ministerio de Agricultura, se aprueban las Disposiciones Complementarias para la aplicacion del Capitulo V, referido a las Concesiones Forestales con Fines no Maderables, formando parte del citado Capitulo V, el Subcapitulo III, referido a Concesiones para Ecoturismo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG, de fecha 1 de MORDAZA de 2002, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para ecoturismo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2004AG que modifica el articulo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que en el caso de concesiones para Conservacion y Ecoturismo, al no haber otros interesados y vencido el plazo senalado, el solicitante tiene noventa (90) dias calendario para presentar al INRENA su propuesta tecnica, de acuerdo a los terminos de referencia aprobados por el INRENA. El que tiene un plazo de sesenta (60) dias calendario para aprobar la propuesta tecnica y suscribir el contrato; Que, el citado articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2004-AG, que modifica igualmente al numeral 109.5 del articulo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA establece que el titular de la concesion debera presentar hasta treinta (30) dias MORDAZA del inicio del MORDAZA ano de actividades o zafra segun corresponda, el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual - POA. Asimismo, que el concesionario debera iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados al inicio del MORDAZA ano de actividades; Que, a fin de contar con un perfil de concesionario de ecoturismo adecuado, es necesario modificar los articulos 12º, 19º, 20º, 23º, 25º y 26º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG que establecen la conformacion de la Comision ad-hoc para el caso de concurso publico, los criterios para la calificacion de las Propuestas Tecnicas, la aprobacion y definicion de la concesion, la suscripcion del contrato de concesion, el Plan de Manejo y la Carta Compromiso que suscribe el titular de la concesion para conservar el area otorgada, de tal modo que se adecue la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG a las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 011-2004-AG y permitir a los privados acceder a las concesiones de ecoturismo de una manera agil dentro de un MORDAZA legal MORDAZA y eficiente; Que, con las recomendaciones contenidas en los Informes tecnico-legales Nºs. 028 y 114-2006-INRENAIFFS-OAJ, de fechas 14 de febrero y 31 de marzo de 2006, elaborado por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 12º, 19º, 20º, 23º, 25º y 26º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de concesiones de Ecoturismo; aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 03142002-AG, de fecha 1 de MORDAZA de 2002, en los siguientes terminos: "Articulo 12º.- Comision ad-hoc El INRENA conforma una Comision ad-hoc encargada de elaborar las Bases del concurso publico y conducir el proceso. La conformacion y el nombramiento de sus miembros se establecen mediante Resolucion Jefatural". "Articulo 19º.- Criterios para la calificacion de la Propuesta Tecnica Los criterios para la calificacion de las Propuestas Tecnicas, tanto en los procesos de Concurso Publico como de Concesion Directa, seran establecidos por el INRENA mediante Resolucion Jefatural". "Articulo 20º.- Aprobacion y definicion de la Concesion (...)

20.2 El INRENA tiene un plazo de hasta sesenta (60) dias calendario para aprobar la propuesta tecnica y suscribir el contrato de concesion correspondiente con la parte interesada". "Articulo 23º.- Suscripcion de Contrato El contrato debe ser suscrito en dos (2) copias ante notario publico, una quedara para la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la otra sera entregada al concesionario. Por el INRENA firmara el Jefe del INRENA, con el visto MORDAZA del Intendente Forestal y de Fauna MORDAZA y del Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica. Solo en los casos en que el area materia del contrato se superponga total o parcialmente a una MORDAZA de amortiguamiento de un Area Natural Protegida, el contrato debera contar con el visto MORDAZA del Intendente de Areas Naturales Protegidas, y cuando la situacion lo amerita, emitira la opinion tecnica correspondiente, la misma que se tomara en cuenta al momento de elaborar y aprobar, por quien corresponda en cada caso, los Planes de Manejo Forestal correspondientes." "Articulo 25º.- Plan de Manejo de la Concesion El concesionario debera presentar hasta (30) dias calendario MORDAZA del inicio del MORDAZA ano de actividades, contados a partir de la suscripcion del contrato, el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual, de acuerdo a los Ter minos de Referencia que el INRENA presente al concesionario en el acto de la suscripcion del Contrato. Los Terminos de Referencia para la elaboracion del Plan de Manejo de la Concesion son parte integrante del Contrato de Concesion para Ecoturismo". "Articulo 26º.- Carta Compromiso El concesionario debera suscribir conjuntamente con el contrato de concesion, una Carta Compromiso de conservar el area de la concesion, de acuerdo al formato que se detalla en el Anexo IV". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08841

Modifican Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservacion, aprobadas mediante R.M. Nº 05662001-AG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0413-2006-AG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 3.3 y 3.4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27803 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y de la conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142001- AG, establece en su Articulo 110º que por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprueban las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservacion; Que, las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservacion, fue aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 05662001-AG; Que, en los articulos 9º, 15º, 17º, 18º, 19º, 21º y 22º de las disposiciones mencionadas, se faculta al INRENA a conformar una Comision Ad hoc para conducir los

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