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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 Ministerial del Ministerio de Agricultura, se aprueban las Disposiciones Complementarias para la aplicación delCapítulo V, referido a las Concesiones Forestales con Fines no Maderables, formando parte del citado Capítulo V, el Subcapítulo III, referido a Concesiones paraEcoturismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, de fecha 1 de abril de 2002, se aprobaron lasDisposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para ecoturismo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2004- AG que modifica el artículo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que en el caso deconcesiones para Conservación y Ecoturismo, al no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, el solicitante tiene noventa (90) días calendario parapresentar al INRENA su propuesta técnica, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el INRENA. El que tiene un plazo de sesenta (60) días calendariopara aprobar la propuesta técnica y suscribir el contrato; Que, el citado artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2004-AG, que modifica igualmente al numeral109.5 del artículo 109º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que el titular de la concesión deberá presentar hasta treinta (30) días antesdel inicio del segundo año de actividades o zafra según corresponda, el Plan General de Manejo Forestal - PGMF y el Plan Operativo Anual - POA. Asimismo, que elconcesionario deberá iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados al inicio del segundo año de actividades; Que, a fin de contar con un perfil de concesionario de ecoturismo adecuado, es necesario modificar los artículos 12º, 19º, 20º, 23º, 25º y 26º de las DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG que establecen la conformación de laComisión ad-hoc para el caso de concurso público, los criterios para la calificación de las Propuestas Técnicas, la aprobación y definición de la concesión, la suscripción delcontrato de concesión, el Plan de Manejo y la Carta Compromiso que suscribe el titular de la concesión para conservar el área otorgada, de tal modo que se adecue laResolución Ministerial Nº 0314-2002-AG a las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 011-2004-AG y permitir a los privados acceder a las concesiones de ecoturismo deuna manera ágil dentro de un marco legal claro y eficiente; Que, con las recomendaciones contenidas en los Informes técnico-legales Nºs. 028 y 114-2006-INRENA-IFFS-OAJ, de fechas 14 de febrero y 31 de marzo de 2006, elaborado por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 12º, 19º, 20º, 23º, 25º y 26º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de concesiones de Ecoturismo; aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, de fecha 1 de abril de 2002, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Comisión ad-hoc El INRENA conforma una Comisión ad-hoc encargada de elaborar las Bases del concurso público y conducir elproceso. La conformación y el nombramiento de sus miembros se establecen mediante Resolución Jefatural”. “Artículo 19º.- Criterios para la calificación de la Propuesta Técnica Los criterios para la calificación de las Propuestas Técnicas, tanto en los procesos de Concurso Público como de Concesión Directa, serán establecidos por el INRENA mediante Resolución Jefatural”. “Artículo 20º.- Aprobación y definición de la Concesión (…)20.2 El INRENA tiene un plazo de hasta sesenta (60) días calendario para aprobar la propuesta técnica ysuscribir el contrato de concesión correspondiente con la parte interesada”. “Artículo 23º.- Suscripción de Contrato El contrato debe ser suscrito en dos (2) copias ante notario público, una quedará para la Intendencia Forestaly de Fauna Silvestre y la otra será entregada al concesionario. Por el INRENA firmará el Jefe del INRENA, con el visto bueno del Intendente Forestal y de FaunaSilvestre y del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica. Sólo en los casos en que el área materia del contrato se superponga total o parcialmente a una zona deamortiguamiento de un Área Natural Protegida, el contrato deberá contar con el visto bueno del Intendente de Áreas Naturales Protegidas, y cuando la situación lo amerita,emitirá la opinión técnica correspondiente, la misma que se tomará en cuenta al momento de elaborar y aprobar, por quien corresponda en cada caso, los Planes deManejo Forestal correspondientes.” “Artículo 25º.- Plan de Manejo de la Concesión El concesionario deberá presentar hasta (30) días calendario antes del inicio del segundo año de actividades, contados a partir de la suscripción delcontrato, el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual, de acuerdo a los Términos de Referencia que el INRENA presente al concesionario enel acto de la suscripción del Contrato. Los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo de la Concesión son parte integrante del Contrato deConcesión para Ecoturismo”. “Artículo 26º.- Carta Compromiso El concesionario deberá suscribir conjuntamente con el contrato de concesión, una Carta Compromiso de conservar el área de la concesión, de acuerdo al formatoque se detalla en el Anexo IV”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08841 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G41/G47 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0413-2006-AG Lima, 17 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3.3 y 3.4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27803 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, elMinisterio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y de la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; y el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2001- AG, establece en su Artículo 110º que porResolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprueban las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; Que, las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, fue aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG; Que, en los artículos 9º, 15º, 17º, 18º, 19º, 21º y 22º de las disposiciones mencionadas, se faculta al INRENAa conformar una Comisión Ad hoc para conducir los