Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

En el caso del inciso 3, se efectuaran a traves del tramite de variacion del plantel tecnico en el plazo senalado; si el RNP detectara dicha variacion por cualquier medio, le disminuira de oficio la capacidad MORDAZA de contratacion o le cancelara la inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) dias habiles la variacion de su plantel tecnico, se le concedera un plazo de treinta (30) dias naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procedera conforme lo dispone el parrafo precedente. En el caso del inciso 4, se comunicara a traves del tramite de Emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripcion. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido, debera realizar la Regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas. Articulo 7.19º Record de obras. El record de obras es la declaracion en formato oficial efectuada por el ejecutor ante el RNP, conteniendo la informacion detallada de los contratos suscritos con las entidades del sector publico comprendidas en el inciso 2.1 del articulo 2º de la Ley, asi como las respectivas valorizaciones hasta la culminacion final de la obra. La MORDAZA extemporanea de record de obras podra regularizarse siempre que la omision no MORDAZA beneficiado al proveedor en su participacion en otros procesos de seleccion. SUBCAPITULO IV Capitulo de Consultores de Obras Articulo 7.20 Inscripcion. En el Capitulo de Consultores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion para contratar con el Estado la consultoria de obras publicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el caso de las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada; las personas juridicas extranjeras deberan haber sido constituidas de conformidad con la ley de la materia de su lugar de origen. En el caso de las personas juridicas, el objeto social establecido en la escritura publica debera estar referido a actividades relacionadas con consultoria de obras. 2. Tener capacidad tecnica: el plantel tecnico de los consultores de obras estara conformado como minimo por un profesional sea arquitecto o ingeniero de las especialidades senaladas en el articulo 7.21º del presente Reglamento. 3. Tener solvencia economica: Capital social suscrito y pagado, estados financieros suficientes (balance general, estados de ganancias y perdidas y notas contables) con una anterioridad no mayor a dos meses del cierre contable del mes anterior a la MORDAZA de la solicitud acreditando solvencia economica. Para acreditar la solvencia economica los proveedores extranjeros deberan presentar los estados financieros individuales (no consolidados) del ultimo ejercicio economico debidamente auditados (dictamen del auditor, balance general, estados de ganancias y perdidas y notas contables). Si una empresa consultora presentara estados financieros con perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia economica debera capitalizar dicha perdida o realizar nuevos aportes en cuantia que compense el desmedro y mostrar el MORDAZA capital social suscrito y pagado e inscrito en Registros Publicos. En el caso de personas naturales no se calificara la solvencia economica. 4. Tener organizacion suficiente: Lo cual se acreditara con la totalidad de documentos que autoricen su

funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, segun corresponda, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 7.21º Profesion de las personas naturales e integrantes del plantel tecnico. Solo podran inscribirse como personas naturales en el Capitulo de Consultores de Obras o formar parte del plantel tecnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agricolas, geologos, electromecanicos, electricos, electronicos, mineros, petroleros, economistas, agronomos, ambientales e industriales. Articulo 7.22º Certificado de Inscripcion El RNP inscribira a los consultores de obras de acuerdo a su(s) especialidad (es), habilitandolos para ser postores en los procesos de seleccion para la consultoria de obras publicas. Posteriormente, se le extendera un certificado de inscripcion en el que se consignara su (s) especialidad (es). A los consultores de obras sin experiencia se les otorgara la especialidad en obras menores, con la que podran acceder a las adjudicaciones directas selectivas y las de menor cuantia, de conformidad con los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Solo se calificara la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o como persona juridica, en la realizacion de actividades de consultoria de obras, no procediendo la calificacion como tales de aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la direccion de otro consultor de obras. La experiencia en la especialidad para los consultores de obras se acreditara con un servicio de consultoria de obras culminado. Articulo 7.23º Especialidades. La (s) especialidad (es) de los consultores se determinara por: a. El objeto senalado en la escritura publica de constitucion solo para el caso de las personas juridicas; y, b. La experiencia previa determinada por el MORDAZA de proyectos y obras en que MORDAZA prestado servicios, en las siguientes especialidades: 1. Consultoria en obras urbanas, edificaciones y afines 2. Consultoria en obras viales, puertos y afines 3. Consultoria en obras de saneamiento y afines 4. Consultoria en obras electromecanicas y afines 5. Consultoria en obras energeticas y afines 6. Consultoria en obras en represas, irrigaciones y afines 7. Consultoria en obras menores 1. Consultoria en obras urbanas, edificaciones y afines. Construccion, ampliacion o remodelacion de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contencion, pavimentaciones de calles, fabricas, mecanica de suelos e investigaciones afines. 2. Consultoria en obras viales, puertos y afines. Carreteras con pavimento asfaltico o concreto, caminos rurales, puentes, tuneles, lineas ferroviarias y explotaciones mineras. Puertos y aeropuertos, pavimentacion de pistas de aterrizaje e investigaciones afines. 3. Consultoria en obras de saneamiento y afines. Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conduccion de agua potable, redes de conduccion de desagues, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagues, lineas de impulsion, lineas de aduccion, lineas de conduccion, camaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidacion, conexiones domiciliarias de agua y desague, plantas de tratamiento. Redes de conduccion de liquidos, combustibles, gases e investigaciones afines.

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