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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2006 (18/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 En el caso del inciso 3, se efectuarán a través del trámite de variación del plantel técnico en el plazoseñalado; si el RNP detectara dicha variación por cualquier medio, le disminuirá de oficio la capacidad máxima de contratación o le cancelará la inscripción,según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) días hábiles la variación de su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrariose procederá conforme lo dispone el párrafo precedente. En el caso del inciso 4, se comunicará a través del trámite de Emisión de nuevo certificado por cambio dedatos contenidos en el certificado de inscripción. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá realizar la Regularización porcomunicación de ocurrencias extemporáneas. Artículo 7.19º Récord de obras. El récord de obras es la declaración en formato oficial efectuada por el ejecutor ante el RNP, conteniendo la información detallada de los contratos suscritos con lasentidades del sector público comprendidas en el inciso 2.1 del artículo 2º de la Ley, así como las respectivas valorizaciones hasta la culminación final de la obra. La presentación extemporánea de récord de obras podrá regularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al proveedor en su participación en otrosprocesos de selección. SUBCAPÍTULO IVCapítulo de Consultores de Obras Artículo 7.20 Inscripción. En el Capítulo de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, sea que se presenten demanera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el caso de las personasjurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresasindividuales de responsabilidad limitada; las personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la materia de su lugar de origen.En el caso de las personas jurídicas, el objeto social establecido en la escritura pública deberá estar referido a actividades relacionadas con consultoría de obras. 2. Tener capacidad técnica: el plantel técnico de los consultores de obras estará conformado como mínimo por un profesional sea arquitecto o ingeniero de lasespecialidades señaladas en el artículo 7.21º del presente Reglamento. 3. Tener solvencia económica: Capital social suscrito y pagado, estados financieros suficientes (balance general, estados de ganancias y pérdidas y notas contables) con una anterioridad no mayor a dos mesesdel cierre contable del mes anterior a la presentación de la solicitud acreditando solvencia económica. Para acreditar la solvencia económica los proveedores extranjeros deberán presentar los estados financieros individuales (no consolidados) del último ejercicio económico debidamente auditados (dictamen del auditor,balance general, estados de ganancias y pérdidas y notas contables). Si una empresa consultora presentara estados financieros con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia económica deberá capitalizar dicha pérdida o realizar nuevos aportes encuantía que compense el desmedro y mostrar el nuevo capital social suscrito y pagado e inscrito en Registros Públicos. En el caso de personas naturales no secalificará la solvencia económica. 4. Tener organización suficiente: Lo cual se acreditará con la totalidad de documentos que autoricen sufuncionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, según corresponda, de conformidad conlo señalado en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 7.21º Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico. Sólo podrán inscribirse como personas naturales en el Capítulo de Consultores de Obras o formar parte delplantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros,economistas, agrónomos, ambientales e industriales. Artículo 7.22º Certificado de Inscripción El RNP inscribirá a los consultores de obras de acuerdo a su(s) especialidad (es), habilitándolos para ser postores en los procesos de selección para laconsultoría de obras públicas. Posteriormente, se le extenderá un certificado de inscripción en el que se consignará su (s) especialidad (es). A los consultores de obras sin experiencia se les otorgará la especialidad en obras menores, con la que podrán acceder a las adjudicaciones directas selectivasy las de menor cuantía, de conformidad con los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Sólo se calificará la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o como persona jurídica, en la realización de actividades de consultoría de obras, noprocediendo la calificación como tales de aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obras. La experiencia en la especialidad para los consultores de obras se acreditará con un servicio de consultoría de obras culminado. Artículo 7.23º Especialidades. La (s) especialidad (es) de los consultores se determinará por: a. El objeto señalado en la escritura pública de constitución sólo para el caso de las personas jurídicas; y, b. La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios, en las siguientes especialidades: 1. Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines 2. Consultoría en obras viales, puertos y afines3. Consultoría en obras de saneamiento y afines 4. Consultoría en obras electromecánicas y afines 5. Consultoría en obras energéticas y afines6. Consultoría en obras en represas, irrigaciones y afines 7. Consultoría en obras menores 1. Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines. Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable(elevados o apoyados), muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas, mecánica de suelos e investigaciones afines. 2. Consultoría en obras viales, puertos y afines. Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias y explotaciones mineras. Puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje e investigaciones afines. 3. Consultoría en obras de saneamiento y afines. Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües,líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua ydesagüe, plantas de tratamiento. Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases e investigaciones afines.