Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el referido personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, ingresara al MORDAZA del 29 de MORDAZA al 5 de junio de 2006; Que, la Resolucion Suprema MORDAZA mencionada, faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion de ingreso, sin exceder el total de dias autorizados; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio de la Republica del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, autorizado con Resolucion Suprema Nº 150-2006-DE/SG de fecha 5 de MORDAZA de 2006, considerando este del 29 de MORDAZA al 5 de junio de 2006. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Ministerial a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 08848

"Articulo 4º.- Sistema Administrativo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado El sistema administrativo de contrataciones y adquisiciones del Estado establecido por la Ley es de ambito nacional y su regulacion corresponde exclusivamente al Ministerio de Economia y Finanzas y al CONSUCODE." "Articulo 6º.- Registro Nacional de Proveedores Para efecto de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la unica Entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, el mismo que esta compuesto de los siguientes capitulos: 1. Proveedores de Bienes 2. Proveedores de Servicios. 3. Consultores de Obras. 4. Ejecutores de obras. 5. Inhabilitados para Contratar con el Estado, que reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal con inhabilitacion temporal o definitiva de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado." "Articulo 7º.- Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores El Registro Nacional de Proveedores inscribe como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procesos de seleccion convocados por las Entidades, para lo cual se evaluara que esten legalmente capacitadas para contratar, que posean capacidad tecnica y de contratacion, solvencia economica y organizacion suficiente, segun corresponda. Esta evaluacion se realizara en un plazo que sera establecido mediante directiva del CONSUCODE" "Articulo 21º.- Catalogacion de bienes, servicios y obras Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y obras que se requieran, las Entidades utilizaran el catalogo oficial de bienes, servicios y obras que apruebe el Ministerio de Economia y Finanzas." "Articulo 29º.Determinacion de las caracteristicas tecnicas Las caracteristicas tecnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos. Las caracteristicas tecnicas deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio." "Articulo 31º.- Reglamentos Tecnicos, Normas Tecnicas, Metrologicas y/o Sanitarias Nacionales Los reglamentos tecnicos, las normas metrologicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer las caracteristicas tecnicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar. Asimismo seran obligatorios los requisitos tecnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ambito de su aplicacion. En todos los casos, los reglamentos tecnicos solo seran de aplicacion obligatoria si cuentan con el refrendo del Ministerio de Economia y Finanzas. Las normas tecnicas nacionales, emitidas por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podran ser tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para la definicion de los bienes, servicios u obras que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de seleccion regulados por la Ley y el Reglamento." "Articulo 36º.- Prohibicion de fraccionamiento La prohibicion de fraccionamiento a que se refiere el Articulo 18º de la Ley significa que no debe dividirse una adquisicion o contratacion para dar lugar al cambio de MORDAZA del MORDAZA de seleccion.

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 063-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribio el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el objeto de aumentar la transparencia en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, dar mayor claridad a la aplicacion de la Ley, asi como promover una mayor eficiencia y calidad del gasto publico; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones a algunos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifiquese los articulos 4º, 6º, 7º, 21º, 29º, 31º, 36º, 68º, 69º, 72º, 77º, 90º, 91º, 94º, 145º, 187º, 188º, 189º, 190º, 191º, 192º, 193º, 194º, 195º y 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

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