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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el referido personal militar delos Estados Unidos de América, ingresará al país del 29 de mayo al 5 de junio de 2006; Que, la Resolución Suprema antes mencionada, faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la autorización de ingreso, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio de la República del personal militar de los Estados Unidos de América, autorizado con ResoluciónSuprema Nº 150-2006-DE/SG de fecha 5 de mayo de 2006, considerando éste del 29 de mayo al 5 de junio de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Ministerial a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 08848 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79/G20 /G64/G65/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G38/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 063-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribió el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado- CONSUCODE al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con elobjeto de aumentar la transparencia en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, dar mayor claridad a la aplicación de la Ley, así comopromover una mayor eficiencia y calidad del gasto público; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificaciones a algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifíquese los artículos 4º, 6º, 7º, 21º, 29º, 31º, 36º, 68º, 69º, 72º, 77º, 90º, 91º, 94º, 145º, 187º, 188º, 189º, 190º, 191º, 192º, 193º, 194º, 195º y 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:“Artículo 4º.- Sistema Administrativo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado El sistema administrativo de contrataciones y adquisiciones del Estado establecido por la Ley es de ámbito nacional y su regulación correspondeexclusivamente al Ministerio de Economía y Finanzas y al CONSUCODE.” “Artículo 6º.- Registro Nacional de Proveedores Para efecto de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la única Entidad encargada dedesarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, el mismo que está compuesto de los siguientes capítulos: 1. Proveedores de Bienes 2. Proveedores de Servicios.3. Consultores de Obras. 4. Ejecutores de obras. 5. Inhabilitados para Contratar con el Estado, que reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva de su derecho aparticipar en procesos de selección y a contratar con el Estado.” “Artículo 7º.- Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores El Registro Nacional de Proveedores inscribe como proveedores de bienes y servicios , ejecutores y consultores de obras , a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participaren los procesos de selección convocados por las Entidades, para lo cual se evaluará que estén legalmente capacitadas para contratar, que posean capacidadtécnica y de contratación, solvencia económica y organización suficiente, según corresponda. Esta evaluación se realizará en un plazo que será establecidomediante directiva del CONSUCODE” “Artículo 21º.- Catalogación de bienes, servicios y obras Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y obras que se requieran, las Entidadesutilizarán el catálogo oficial de bienes, servicios y obras que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.” “Artículo 29º.- Determinación de las características técnicas Las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.” “Artículo 31º.- Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales Los reglamentos técnicos, las normas metrológicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer las características técnicas de los bienes,servicios y obras a adquirir o contratar. Asimismo serán obligatorios los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbitode su aplicación. En todos los casos, los reglamentos técnicos sólo serán de aplicación obligatoria si cuentan con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento.” “Artículo 36º.- Prohibición de fraccionamiento La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 18º de la Ley significa que no debe dividirse una adquisición o contratación para dar lugar al cambio de tipo del proceso de selección.