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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 contacto inicial, asumiendo las siguientes obligaciones para con ellos: a) Proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas,dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; b) Respetar su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado; c) Proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad; d) Reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas; la propiedad de laspoblaciones sobre las tierras que poseen se garantiza cuando adopten el sedentarismo como modo de vida; e) Garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia; y, f) Establecer reservas indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido accesotradicional, hasta que decidan su titulación en forma voluntaria. Artículo 5º.- Carácter intangible de las reservas indígenas Las reservas indígenas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial son intangibles en tanto mantengan la calidad de tales. En ellas: a) No podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indígenas que habitan en su interior; b) Se prohíbe la realización de cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de los habitantes indígenas; c) No se otorgarán derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen lospueblos que las habiten y aquellos que permitan su aprovechamiento mediante métodos que no afecten los derechos de los pueblos indígenasen situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental. En caso deubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederáde acuerdo a ley; y, d) Los pueblos indígenas que las habitan son los únicos y mancomunados beneficiarios de lamisma. Artículo 6º.- Autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas No se permite el ingreso de agentes externos a las Reservas Indígenas, a fin de preservar la salud de laspoblaciones en aislamiento o contacto inicial, excepto a entes estatales cuando: a) Se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes, o se hayan producido situaciones de contagio deenfermedades infectocontagiosas, que signifiquen amenaza de epidemia; b) Se identifiquen o denuncien actividades ilegales o ingreso de personas no autorizadas al interior de las Reservas Indígenas; c) Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la soberanía nacional; d) Se constate la contaminación de los recursos aire, agua, suelo o de la biodiversidad; y, e) En otras situaciones análogas de riesgo, por acuerdo del Consejo Directivo del INDEPA. Artículo 7º.- Cautela de derechosCorresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA, en coordinación con los sectores Salud, Agricultura e Interior, conducir, implementar ysupervisar el régimen especial instituido por la presente Ley, el mismo que es parte de la política nacional sobre pueblos indígenas en situación deaislamiento y en situación de contacto inicial, la cual debe ser aprobada por decreto supremo. Artículo 8º.- Derechos de miembros de Comunidades Nativas aplicables Los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial se benefician de todos los derechos que la Constitución y la ley establecen a favor de las Comunidades Nativas. Artículo 9º.- Informe AnualAnualmente el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA informará, antela Comisión Ordinaria competente del Congreso de la República, sobre los objetivos y logros de su gestión en esta materia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Del Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo aprueba, por decreto supremo, el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de laentrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Situación de las Reservas Indígenas Dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros adecuará,mediante decreto supremo y aplicando los mecanismos detallados en el artículo 3º, las reservas indígenas existentes considerando la situación actualde las mismas. TERCERA.- Propuesta de creación de reserva indígena Los gobiernos regionales o locales, las organizaciones académicas, indígenas o lascomunidades podrán proponer a la Comisión Multisectorial la creación de reservas indígenas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08868