Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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contacto inicial, asumiendo las siguientes obligaciones para con ellos: a) Proteger su MORDAZA y su salud desarrollando prioritariamente acciones y politicas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; b) Respetar su decision en torno a la forma y el MORDAZA de su relacion con el resto de la sociedad nacional y con el Estado; c) Proteger su cultura y sus modos tradicionales de MORDAZA, reconociendo la particular relacion espiritual de estos pueblos con su habitat, como elemento constitutivo de su identidad; d) Reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foraneos a las mismas; la propiedad de las poblaciones sobre las tierras que poseen se garantiza cuando adopten el sedentarismo como modo de vida; e) Garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia; y, f) Establecer reservas indigenas, las que se determinaran sobre la base de las areas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional, hasta que decidan su titulacion en forma voluntaria. Articulo 5º.- Caracter intangible de las reservas indigenas Las reservas indigenas para los pueblos indigenas en situacion de aislamiento o de contacto inicial son intangibles en tanto mantengan la calidad de tales. En ellas: a) No podran establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indigenas que habitan en su interior; b) Se prohibe la realizacion de cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de los habitantes indigenas; c) No se otorgaran derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen los pueblos que las habiten y aquellos que permitan su aprovechamiento mediante metodos que no afecten los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, y siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental. En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotacion resulte de necesidad publica para el Estado, se procedera de acuerdo a ley; y, d) Los pueblos indigenas que las habitan son los unicos y mancomunados beneficiarios de la misma. Articulo 6º.- Autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas No se permite el ingreso de agentes externos a las Reservas Indigenas, a fin de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial, excepto a entes estatales cuando: a) Se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indigenas o poblaciones colindantes, o se hayan producido situaciones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, que signifiquen amenaza de epidemia; b) Se identifiquen o denuncien actividades ilegales o ingreso de personas no autorizadas al interior de las Reservas Indigenas; c) Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la soberania nacional; d) Se constate la contaminacion de los recursos aire, agua, suelo o de la biodiversidad; y, e) En otras situaciones analogas de riesgo, por acuerdo del Consejo Directivo del INDEPA. Articulo 7º.- Cautela de derechos Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano -

INDEPA, en coordinacion con los sectores Salud, A gr i c u l t u ra e I n t e r i o r, c o n d u c i r, i m p l e m e n t a r y supervisar el regimen especial instituido por la presente Ley, el mismo que es parte de la politica nacional sobre pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, la cual debe ser aprobada por decreto supremo. Articulo 8º.- Derechos de miembros de Comunidades Nativas aplicables Los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial se benefician de todos los derechos que la Constitucion y la ley establecen a favor de las Comunidades Nativas. Articulo 9º.- Informe Anual Anualmente el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA informara, ante la Comision Ordinaria competente del Congreso de la Republica, sobre los objetivos y logros de su gestion en esta materia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Del Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo aprueba, por decreto supremo, el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Situacion de las Reservas Indigenas Dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario posteriores a la promulgacion de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros adecuara, mediante decreto supremo y aplicando los mecanismos detallados en el articulo 3º, las reservas indigenas existentes considerando la situacion actual de las mismas. TERCERA.- Propuesta de creacion de reserva indigena Los gobiernos regionales o locales, las organizaciones academicas, indigenas o las comunidades podran proponer a la Comision Multisectorial la creacion de reservas indigenas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08868

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