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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2006 (18/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 Artículo 7º.- Difusión de la Ley Los medios de comunicación social del Estado se encargarán de la adecuada difusión de la presente Ley. El CONADIS coordinará con los medios de comunicación privados para la difusión de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Plazo de adecuación e imposición Las empresas a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley se adecuarán a lo dispuesto en ésta, dentro del plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su publicación. SEGUNDA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes así como las sanciones administrativas a imponerse. TERCERA.- Disposición Derogatoria Deróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08871 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G33/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G50/G52/G4F/G54/G45/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G50/G55/G45/G42/G4C/G4F/G53 /G49/G4E/G44/GCD/G47/G45/G4E/G41/G53/G20/G55/G20/G4F/G52/G49/G47/G49/G4E/G41/G52/G49/G4F/G53/G20/G45/G4E/G20/G53/G49/G54/G55/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45 /G41/G49/G53/G4C/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G59/G20/G45/G4E/G20/G53/G49/G54/G55/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45 /G43/G4F/G4E/G54/G41/G43/G54/G4F/G20/G49/G4E/G49/G43/G49/G41/G4C Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos delos Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación decontacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia eintegridad. Artículo 2º.- DefinicionesPara efectos de la presente Ley se consideran: a) Pueblos indígenas.- Aquellos que se autorreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de un área de tierra, forman parte del Estadoperuano conforme a la Constitución. En éstos se incluye a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contactoinicial. b) Aislamiento.- Situación de un pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste no hadesarrollado relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, han optado pordescontinuarlas. c) Contacto inicial.- Situación de un pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuandoéste ha comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional. d) Reservas indígenas.- Tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación deaislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones queaseguren su existencia e integridad como pueblos. Artículo 3º.- CategorizaciónPara los efectos de la presente Ley: a) Se reconoce a un grupo humano la categoría de Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial mediantedecreto supremo, el mismo que para su validez requiere de un estudio previo realizado por una Comisión Multisectorial presidida por el InstitutoNacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA e integrada por la Defensoría del Pueblo, elgobierno regional y local que corresponda, dos representantes de las Facultades de Antropología de las universidades peruanas,uno de las públicas y otro de las privadas, y por los demás que establezca el reglamento de la presente Ley. Dicho estudio debe contenermedios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indígenas en aislamiento o en contacto inicial, su identificación, así como laindicación de la magnitud de su población y las tierras en las que habitan. b) Las reservas indígenas adquieren tal categoría por decreto supremo sustentado en un estudio adicional al detallado en el literal a) de este artículo, el mismo que para su validez debeseñalar plazo de duración renovable las veces que sea necesario, los pueblos indígenas beneficiados y las obligaciones y prerrogativasde las comunidades nativas o pueblos indígenas colindantes. Este estudio es realizado por una Comisión Multisectorial, esdirigido por el INDEPA y cuenta con la opinión del gobierno regional en cuya circunscripción se encuentre la reserva indígena. Dicho informedebe contener un análisis ambiental, jurídico y antropológico y articular las opiniones técnicas y las estrategias de intervención de lossectores: Salud, Mujer y Desarrollo Social, Agricultura, Energía y Minas, Defensa, Interior y, de ser el caso, Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- Derechos de los miembros de los pueblos en situación de aislamiento o contactoinicial El Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de