Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

Articulo 7º.- Difusion de la Ley Los medios de comunicacion social del Estado se encargaran de la adecuada difusion de la presente Ley. El CONADIS coordinara con los medios de comunicacion privados para la difusion de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Plazo de adecuacion e imposicion Las empresas a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley se adecuaran a lo dispuesto en esta, dentro del plazo de un (1) ano, contado desde la fecha de su publicacion. SEGUNDA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente Ley, dictara las normas reglamentarias pertinentes asi como las sanciones administrativas a imponerse. TERCERA.- Disposicion Derogatoria Deroganse y/o modificanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08871

contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la MORDAZA y a la salud salvaguardando su existencia e integridad. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se consideran: a) P u e b l o s i n d i g e n a s . - A q u e l l o s q u e s e autorreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesion de un area de tierra, forman parte del Estado peruano conforme a la Constitucion. En estos se incluye a los pueblos indigenas en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial. b) Aislamiento.- Situacion de un pueblo indigena, o parte de el, que ocurre cuando este no ha desarrollado relaciones sociales sostenidas con los demas integrantes de la sociedad nacional o que, habiendolo hecho, han optado por descontinuarlas. c) Contacto inicial.- Situacion de un pueblo indigena, o parte de el, que ocurre cuando este ha comenzado un MORDAZA de interrelacion con los demas integrantes de la sociedad nacional. d) Reservas indigenas.- Tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situacion, para proteger sus derechos, su habitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Articulo 3º.- Categorizacion Para los efectos de la presente Ley: a) Se reconoce a un grupo humano la categoria de Pueblo Indigena en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial mediante decreto supremo, el mismo que para su validez requiere de un estudio previo realizado por una Comision Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroper uano - INDEPA e integrada por la Defensoria del Pueblo, el gobierno regional y local que corresponda, dos representantes de las Facultades de Antropologia de las universidades peruanas, uno de las publicas y otro de las privadas, y por los demas que establezca el reglamento de la presente Ley. Dicho estudio debe contener medios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indigenas en aislamiento o en contacto inicial, su identificacion, asi como la indicacion de la magnitud de su poblacion y las tierras en las que habitan. b) Las reservas indigenas adquieren tal categoria por decreto supremo sustentado en un estudio adicional al detallado en el literal a) de este articulo, el mismo que para su validez debe senalar plazo de duracion renovable las veces que sea necesario, los pueblos indigenas beneficiados y las obligaciones y prerrogativas de las comunidades nativas o pueblos indigenas colindantes. Este estudio es realizado por una Comision Multisectorial, es dirigido por el INDEPA y cuenta con la opinion del gobierno regional en cuya circunscripcion se encuentre la reserva indigena. Dicho informe debe contener un analisis ambiental, juridico y antropologico y articular las opiniones tecnicas y las estrategias de intervencion de los sectores: Salud, Mujer y Desarrollo Social, Agricultura, Energia y Minas, Defensa, Interior y, de ser el caso, Relaciones Exteriores. Articulo 4º.- Derechos de los miembros de los pueblos en situacion de aislamiento o contacto inicial El Estado garantiza los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento o en situacion de

LEY Nº 28736
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA PROTECCION DE PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS EN SITUACION DE AISLAMIENTO Y EN SITUACION DE CONTACTO INICIAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situacion de aislamiento o en situacion de

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