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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 Artículo 87º .- Constituyen infracciones muy graves: 1. La realización de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión ocomunicación previa sobre el servicio a brindar previsto en el régimen de concesión única, de acuerdo a las condiciones que establezca elReglamento. (...) Artículo 88º .- Constituyen infracciones graves: 1. La instalación y/o operación de terminales o equipos que no cuenten con el correspondiente certificado de homologación. (...)” Artículo 2º.- Incorporación a la Ley de Telecomunicaciones de los artículos 36º-A y 56º-A Incorpóranse al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, los artículos 36º-A y 56º-A con los siguientes textos: “Artículo 36º-A .- El procedimiento para la obtención de una concesión para Operador Independiente sesujetará al silencio administrativo positivo en los casos en los que establezca el Reglamento. Artículo 56º-A .- El Ministerio se encuentra facultado al cobro por derecho de trámite para el otorgamiento de la concesión única. El monto de dicho pago seestablecerá en el Reglamento de la Ley.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para adecuar el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones En el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley deberá adecuarse el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC a la presente Ley. SEGUNDA.- Trámite de las solicitudes de concesiones pendientes A partir de la vigencia de la presente Ley, las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, conexcepción de las concesiones a que se refiere el artículo 36º-A, se tramitarán como una concesión única adecuándose a las disposiciones de la presente Ley ysu Reglamento General. TERCERA.- Vigencia de Contratos de concesión suscritos antes de la vigencia de la Ley Los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la presente Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar susrespectivas concesiones para la obtención de la concesión única. El Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso,para la adecuación. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. SEGUNDA.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08869 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2006-PCM Lima, 12 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2567-2006-INDECI/1.0, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 005-2006-2-3376 - Perjuicio económico de S/. 161 009,82 detectado en la obra "Contrucción de red de drenaje en la quebrada La Ollada.Sector Chepén", en agravio del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, precisaque se ha determinado el inicio de las acciones judiciales correspondientes contra las personas identificadas como partícipes de los hechos del citado informe, por la presuntaresponsabilidad generada por culpa inexcusable, la que ha generado la indemnización del daño por el perjuicio ocasionado, de conformidad con los artículos 1319º, 1321ºy 1969º del Código Civil; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, losinformes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé quepuede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones oinformes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para queinterponga las acciones judiciales correspondientes;