Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 87º.- Constituyen infracciones muy graves: 1. La realizacion de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorizacion o concesion o comunicacion previa sobre el servicio a brindar previsto en el regimen de concesion unica, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento. (...) Articulo 88º.- Constituyen infracciones graves:

MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

1. La instalacion y/o operacion de terminales o equipos que no cuenten con el correspondiente certificado de homologacion. (...)" Articulo 2º.- Incorporacion a la Ley de Telecomunicaciones de los articulos 36º-A y 56º-A Incorporanse al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, los articulos 36º-A y 56º-A con los siguientes textos: "Articulo 36º-A.- El procedimiento para la obtencion de una concesion para Operador Independiente se sujetara al silencio administrativo positivo en los casos en los que establezca el Reglamento. Articulo 56º-A.- El Ministerio se encuentra facultado al cobro por derecho de tramite para el otorgamiento de la concesion unica. El monto de dicho pago se establecera en el Reglamento de la Ley." DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para adecuar el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones En el plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley debera adecuarse el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC a la presente Ley. SEGUNDA.- Tramite de las solicitudes de concesiones pendientes A par tir de la vigencia de la presente Ley, las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en tramite y pendientes de resolver, con excepcion de las concesiones a que se refiere el articulo 36º-A, se tramitaran como una concesion unica adecuandose a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento General. TERCERA.- Vigencia de Contratos de concesion suscritos MORDAZA de la vigencia de la Ley Los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la presente Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica. El Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. SEGUNDA.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de dos mil seis.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08869

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de perjuicio economico ocasionado al INDECI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2006-PCM MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 2567-2006-INDECI/1.0, del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 005-2006-2-3376 - Perjuicio economico de S/. 161 009,82 detectado en la obra "Contruccion de red de drenaje en la quebrada La Ollada. Sector Chepen", en agravio del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, del Organo de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, precisa que se ha determinado el inicio de las acciones judiciales correspondientes contra las personas identificadas como participes de los hechos del citado informe, por la presunta responsabilidad generada por culpa inexcusable, la que ha generado la indemnizacion del dano por el perjuicio ocasionado, de conformidad con los articulos 1319º, 1321º y 1969º del Codigo Civil; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes;

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