Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

Articulo 7.3º Socios comunes y/o vinculacion economica. Cuando dos o mas proveedores tengan socios comunes o exista vinculacion economica entre ellos en la que sus acciones, participaciones o aportes MORDAZA superiores al cinco por ciento (5%) del capital social en cada una de ellos, adjunto a la solicitud de inscripcion, renovacion, ampliacion de especialidad, aumento de capacidad MORDAZA de contratacion, cambio de razon o denominacion social (incluye transformacion de forma societaria), segun corresponda, que formulen ante el RNP, deberan presentar una declaracion jurada firmada por la persona natural o el representante legal de la persona juridica, segun sea el caso, precisando que cuando participen en un mismo MORDAZA de seleccion, solo lo haran en consorcio y no independientemente. No sera obligatoria la MORDAZA de dicha declaracion jurada, si los demas proveedores no cuentan con inscripcion vigente en el RNP. Entiendase como vinculacion economica aquella relacion entre dos o mas personas naturales o juridicas, que conlleve a un comportamiento concertado para fines empresariales. Articulo 7.4º Fiscalizacion posterior. El RNP sometera a fiscalizacion posterior la documentacion, informacion y declaraciones presentadas por los interesados ante el, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y a las reglas que se establecen en el presente Reglamento y en las normas complementarias relativas al RNP. Articulo 7.5º Documentos procedentes del extranjero. Para las personas juridicas constituidas en el extranjero, los requisitos y exigencias establecidos en el MORDAZA, seran los equivalentes a los solicitados para las personas juridicas nacionales expedidos por la autoridad competente de su lugar de origen. En caso de no existir una entidad publica registral, deberan presentar MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion y del ultimo aumento de capital si lo hubiere. Los documentos que presenten las personas extranjeras deberan contar con la legalizacion respectiva del consulado peruano en su lugar de origen, la legalizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru y, de ser el caso, con su respectiva traduccion simple indicando el nombre del traductor. Para acreditar al representante legal, las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el MORDAZA, deberan adjuntar MORDAZA simple del poder vigente otorgado debidamente inscrito en los Registros Publicos del Peru, conforme lo dispone la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. Articulo 7.6º Comunicaciones al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los proveedores que participen en procesos de seleccion o suscriban contrato sin estar inscritos, con inscripcion vencida o presenten documentos falsos o informacion inexacta, cuando incurran en los supuestos de socios comunes en los procedimientos seguidos ante el RNP o que, en el caso de ejecutores y consultores de obras, suscriban un contrato por montos mayores a su capacidad libre o en especialidades distintas, seran denunciados ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, para que les aplique la sancion que corresponda, no pudiendo estas ser declaradas en su record de obras. Articulo 7.7º Excepciones. No requieren inscribirse como proveedores: 1. Las entidades del Estado comprendidas en el inciso 2.1. del articulo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Los expertos independientes que formen parte de un comite especial.

Articulo 7.8º Multas. Para la aprobacion de los procedimientos seguidos ante el RNP, la persona natural o juridica a la que por acto administrativo el CONSUCODE le hubiere impuesto una multa, debera haberla pagado en su totalidad o en su defecto haber suscrito un convenio de fraccionamiento de deuda y estar al dia en el pago. SUBCAPITULO II Capitulos de Proveedores de Bienes y de Servicios Articulo 7.9º Inscripcion. En los Capitulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministro de bienes o la prestacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades mercantiles al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada; las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la legislacion de la materia de su lugar de origen. 2. Tener organizacion suficiente: se acreditara con los documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de confor midad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 7.10º Certificado de Inscripcion El RNP inscribira a los proveedores de bienes y de servicios, habilitandolos para ser postores en los procesos para la adquisicion y suministro de bienes o contratacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras, y les extendera un certificado de inscripcion. Articulo 7.11º Obligaciones de los proveedores de bienes y/o servicios. Los proveedores de bienes y de servicios estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de ocurrida la variacion de domicilio legal, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, efectuandose a traves del tramite de emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripcion. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido debera realizar la regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas. SUBCAPITULO III Capitulo de Ejecutores de Obras Articulo 7.12º Inscripcion. En el Capitulo de Ejecutores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado para la ejecucion de obras publicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales, deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, en el caso de personas juridicas nacionales deben haberse constituido como sociedades mercantiles al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, las personas juridicas extranjeras deben haberse constituido de conformidad con la legislacion de la misma materia que las nacionales,

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