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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2006 (18/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 Artículo 7.3º Socios comunes y/o vinculación económica. Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes o exista vinculación económica entre ellos en la que sus acciones, participaciones o aportes seansuperiores al cinco por ciento (5%) del capital social en cada una de ellos, adjunto a la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad,aumento de capacidad máxima de contratación, cambio de razón o denominación social (incluye transformación de forma societaria), según corresponda, que formulenante el RNP, deberán presentar una declaración jurada firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso, precisandoque cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente. No será obligatoria la presentación de dicha declaración jurada, si los demás proveedores no cuentan con inscripción vigente en el RNP. Entiéndase como vinculación económica aquella relación entre dos o más personas naturales o jurídicas, que conlleve a un comportamiento concertado para finesempresariales. Artículo 7.4º Fiscalización posterior. El RNP someterá a fiscalización posterior la documentación, información y declaraciones presentadas por los interesados ante él, de acuerdo a lodispuesto por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y a las reglas que se establecen en el presente Reglamento y en las normascomplementarias relativas al RNP. Artículo 7.5º Documentos procedentes del extranjero. Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos y exigencias establecidos en elTUPA, serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales expedidos por la autoridad competente de su lugar de origen. En caso de no existir una entidad pública registral, deberán presentar copia simple de la escritura pública de constitución y del último aumento de capital si lohubiere. Los documentos que presenten las personas extranjeras deberán contar con la legalización respectivadel consulado peruano en su lugar de origen, la legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su respectiva traducciónsimple indicando el nombre del traductor. Para acreditar al representante legal, las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país, deberánadjuntar copia simple del poder vigente otorgado debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú, conforme lo dispone la Quinta DisposiciónComplementaria del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Artículo 7.6º Comunicaciones al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los proveedores que participen en procesos de selección o suscriban contrato sin estar inscritos, con inscripción vencida o presenten documentos falsos o información inexacta, cuando incurran en los supuestosde socios comunes en los procedimientos seguidos ante el RNP o que, en el caso de ejecutores y consultores de obras, suscriban un contrato pormontos mayores a su capacidad libre o en especialidades distintas, serán denunciados ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en adelante el Tribunal, para que les aplique la sanción que corresponda, no pudiendo éstas ser declaradas en su récord de obras. Artículo 7.7º Excepciones. No requieren inscribirse como proveedores: 1. Las entidades del Estado comprendidas en el inciso 2.1. del artículo 2º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. 2. Los expertos independientes que formen parte de un comité especial.Artículo 7.8º Multas. Para la aprobación de los procedimientos seguidos ante el RNP, la persona natural o jurídica a la que por acto administrativo el CONSUCODE le hubiere impuesto una multa, deberá haberla pagado en su totalidad o ensu defecto haber suscrito un convenio de fraccionamiento de deuda y estar al día en el pago. SUBCAPÍTULO II Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios Artículo 7.9º Inscripción.En los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberán inscribirse todas las personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o laprestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición desubcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas comosociedades mercantiles al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada; laspersonas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la legislación de la materia de su lugar de origen. 2. Tener organización suficiente: se acreditará con los documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, deconformidad con lo señalado en el TUPA de CONSUCODE. Artículo 7.10º Certificado de Inscripción El RNP inscribirá a los proveedores de bienes y de servicios, habilitándolos para ser postores en losprocesos para la adquisición y suministro de bienes o contratación de servicios en general y de consultoría distinta de obras, y les extenderá un certificado deinscripción. Artículo 7.11º Obligaciones de los proveedores de bienes y/o servicios. Los proveedores de bienes y de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrida la variación de domicilio legal, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, efectuándose através del trámite de emisión de nuevo certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripción. Si el proveedor no declaró la variación dentrodel plazo establecido deberá realizar la regularización por comunicación de ocurrencias extemporáneas. SUBCAPÍTULO III Capítulo de Ejecutores de ObrasArtículo 7.12º Inscripción. En el Capítulo de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado para laejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales, deben encontrarse en pleno ejerciciode sus derechos civiles, en el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse constituido como sociedades mercantiles al amparo de la Ley General de Sociedadesy normas complementarias, las personas jurídicas extranjeras deben haberse constituido de conformidad con la legislación de la misma materia que las nacionales,