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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 implementación de la Formación de Capacidades de los Productores Rurales, la elaboración de los Estudios dePreinversión y la realización de la "21º Reunión de la Comisión Internacional del Arroz"; Que, es necesario incorporar en la Carta de Entendimiento la ampliación en el Componente 2: Capacitación de Productores Rurales, de las Pasantías de líderes de las organizaciones de los productoresagrarios hacia las zonas y/o los países que sean competitivos en la actividad agraria; y, De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Addenda a la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, aprobada por Resolución SupremaNº 011-2006-AG, de fecha 12 de abril de 2006, destinada para viabilizar la ampliación en el Componente de Capacitación de Productores Rurales, de las Pasantíasde líderes de las organizaciones de los productores agrarios. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08870 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20 /G79/G20 /G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20 /G64/G65/G6C/G50/G52/G4F/G4E/G41/G4D/G41/G43/G48/G43/G53/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0411-2006-AG Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 417-2006-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0933-2004-AG del 4 de noviembre de 2004, se designó al Ing. DanielMaximiano Rodríguez Dionicio, en el cargo de Gerente Departamental de Ancash del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0431-2005- AG del 20 de abril de 2005, se designó al Ing. WalterHerminio Maury Moya en el cargo de Gerente Departamental de Huancavelica del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 073-2006-AG del 26 de enero de 2006, se encargó al Ing. Ranulfo Felipe Rojas Allende, el cargo de Gerente Departamental de Apurímac del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio, es conveniente proceder a efectuar las acciones de personal, a que se contrae la parte resolutiva de la presente resolución;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los funcionarios del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio deAgricultura; en las plazas que a continuación se indican: - Ing. Daniel Maximiano Rodríguez Dionicio Gerente Departamental de Ancash - Ing. Walter Herminio Maury Moya Gerente Departamental de Huancavelica Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, a encargatura del Ing. Ranulfo Felipe Rojas Allende, en el cargo de Gerente Departamental de Apurímac del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficasy Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, a los funcionarios en las plazas que se indican a continuación: - Ing. Daniel Maximiano Rodríguez Dionicio Gerente Departamental de Huancavelica - Ing. Walter Herminio Maury Moya Gerente Departamental de Apurímac Artículo 4º.- Encargar a partir de la fecha, al Ing. Abel Salazar Vargas, Profesional Especialista en Manejo de Cuencas IV, las funciones de Gerente Departamental de Ancash del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular. Artículo 5º.- Los mencionados funcionarios percibirán las remuneraciones que corresponden de acuerdo con los dispositivos legales en vigencia. Artículo 6º.- El egreso que origine la presente resolución será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto delSector Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08838 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G45/G63/G6F/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G2C/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G41/G47 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0412-2006-AG Lima, 17 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del usosostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el órgano encargado de la gestióny administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 110º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobados por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que por Resolución