Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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condiciones de los bienes y servicios ofertados bajo la modalidad de Convenio Marco." "Articulo 191º.- Obligatoriedad de uso del Catalogo de Convenio MORDAZA La adquisicion por Convenio MORDAZA resulta obligatoria desde la publicacion de las Fichas respectivas en el SEACE. En caso que, con anterioridad a la publicacion de las fichas, las Entidades hayan convocado un MORDAZA de seleccion sobre los mismos bienes y servicios, podran optar por continuar con dicho MORDAZA o cancelarlo a efectos de contratar a traves de Convenio Marco. En caso que el MORDAZA de seleccion convocado sea declarado nulo o desierto, la adquisicion o contratacion ulterior debera efectuarse por Convenio Marco." "Articulo 192º.- La contratacion o adquisicion de bienes y servicios por Convenio MORDAZA Previamente al desarrollo de un MORDAZA de seleccion para bienes o servicios y habiendose verificado la disponibilidad presupuestal, las Entidades consultaran el Catalogo de Convenios MORDAZA publicado en el SEACE. Si el catalogo contiene el bien y/o servicio con las condiciones requeridas, las Entidades estaran exentas de efectuar el MORDAZA de seleccion respectivo, encontrandose obligadas a adquirirlo o contratarlo directamente de los proveedores adjudicatarios en la forma, precio, plazos y demas condiciones establecidas en las correspondientes Fichas de Convenio MORDAZA, por medio de la emision de ordenes de compra o de servicio o la suscripcion del contrato, segun corresponda, salvo que obtenga condiciones mas ventajosas, en cuyo caso debera efectuarse el MORDAZA de seleccion respectivo. Las condiciones mas ventajosas deberan referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad. Las Entidades que obtuvieran por su propia cuenta condiciones mas ventajosas deberan informar de tal circunstancia a CONSUCODE y conservar los antecedentes necesarios que prueben fehacientemente que las condiciones bajo las cuales contrato eran mas ventajosas que las ofrecidas en los Convenio MORDAZA vigentes a la fecha de dicha adquisicion o contratacion. Como excepcion, y previa aprobacion por escrito del CONSUCODE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas a adquirir o contratar a traves de Convenio Marco. Sin embargo, en la medida que dichas Entidades tomen conocimiento de los Convenios MORDAZA vigentes, tienen la potestad de adquirir bienes o contratar los servicios que obran en el Catalogo por medios tradicionales." "Articulo 193º.- Vigencia El plazo de vigencia de cada convenio MORDAZA sera especificado en sus respectivas Bases, no pudiendo ser mayor a un (1) ano. En caso el plazo de vigencia sea menor, el convenio MORDAZA podra ser renovado de forma sucesiva, siempre que dichos periodos en conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) ano y medio. Sin embargo, CONSUCODE podra revisar los terminos de un determinado convenio con la finalidad de obtener condiciones mas convenientes, pudiendo darlo por finalizado en caso las condiciones ofertadas no MORDAZA las mas beneficiosas. En este caso, todas las fichas publicadas en virtud del convenio finalizado seran excluidas del catalogo." "Articulo 194º.- Causales de exclusion de las Fichas de Convenio MORDAZA del Catalogo de Convenio MORDAZA Las Fichas de Convenio MORDAZA seran excluidas del Catalogo de Convenio MORDAZA por: 1. Vencimiento del plazo de vigencia del Convenio Marco; 2. Solicitud justificada del proveedor adjudicatario, aprobada por CONSUCODE; 3. Revision del Convenio Marco; 4. Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones contractuales derivadas de ordenes de compra, servicios o contratos,

que de lugar a su resolucion consentida o arbitralmente firme; 5. Inhabilitacion temporal o definitiva del proveedor por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, o 6. No contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. En caso que algun convenio MORDAZA quede excluido y ante la posibilidad cierta y concreta de un eventual desabastecimiento, las Entidades podran adquirir o contratar los bienes y servicios indispensables para el normal desempeno de sus funciones por unica vez y solo por el plazo y la cantidad suficiente para la atencion de sus necesidades mientras se desarrolle el MORDAZA de seleccion correspondiente, siempre que se configure el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el articulo 21º de la Ley, para lo cual deberan realizar el procedimiento de exoneracion establecido. En el caso de las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4, la exclusion se refiere al Convenio MORDAZA especifico. En el caso de los numerales 5 y 6, la exclusion se refiere a todos los Convenios MORDAZA vigentes con el proveedor adjudicatario." "Articulo 195º.-Solucion de controversias Las controversias que surjan en la fase de seleccion solo daran lugar a la interposicion de recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento. Las controversias que surjan durante la fase de ejecucion contractual involucran unicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje." "Articulo 202º.- Nulidad del contrato Son causales de nulidad del contrato las previstas por el Articulo 9º de la Ley asi como cuando, una vez efectuada la fiscalizacion posterior, se determine la trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad. La Entidad declarara la nulidad de oficio; para lo cual se cursara Carta Notarial al contratista adjuntando MORDAZA fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los quince (15) dias habiles siguientes el contratista que no este de acuerdo con esta decision, podra someter la controversia a conciliacion y/o arbitraje." Articulo 2º.- Del Registro Nacional de Proveedores Incorporese en el Titulo II, Capitulo II del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a partir del Articulo 7º, los subcapitulos I, II, III, IV, V y los articulos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16, 7.17, 7.18, 7.19, 7.20, 7.21, 7.22, 7.23, 7.24, 7.25, 7.26, 7.27, 7.28, 7.29 y 7.30, los mismos que quedaran redactados como sigue: "SUBCAPITULO I Registro Nacional de Proveedores Articulo 7.1º Administracion del Registro Nacional de Proveedores El Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, es desarrollado, administrado y operado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, a traves de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, en adelante Gerencia del Registro. Articulo 7.2º Inscripcion en los diversos capitulos del RNP y vigencia del certificado de inscripcion. Los proveedores accederan a los capitulos de bienes, servicios, consultoria de obras y ejecucion de obras, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos y plazos exigidos por el MORDAZA de CONSUCODE. Los certificados de inscripcion tendran validez de un (1) ano a partir de su aprobacion, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovacion desde un (1) mes MORDAZA de su vencimiento, de conformidad con el articulo 14º del Reglamento de la Ley. Las entidades podran verificar su autenticidad en la pagina web de CONSUCODE, www.consucode.gob.pe

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