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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2006 (18/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 condiciones de los bienes y servicios ofertados bajo la modalidad de Convenio Marco.” “Artículo 191º.- Obligatoriedad de uso del Catálogo de Convenio Marco La adquisición por Convenio Marco resulta obligatoria desde la publicación de las Fichas respectivas en el SEACE. En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas, las Entidades hayan convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, podránoptar por continuar con dicho proceso o cancelarlo a efectos de contratar a través de Convenio Marco. En caso que el proceso de selección convocado sea declarado nulo o desierto, la adquisición o contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.” “Artículo 192º.- La contratación o adquisición de bienes y servicios por Convenio Marco Previamente al desarrollo de un proceso de selección para bienes o servicios y habiéndose verificado la disponibilidad presupuestal, las Entidades consultarán el Catálogo de Convenios Marco publicado en el SEACE.Si el catálogo contiene el bien y/o servicio con las condiciones requeridas, las Entidades estarán exentas de efectuar el proceso de selección respectivo,encontrándose obligadas a adquirirlo o contratarlo directamente de los proveedores adjudicatarios en la forma, precio, plazos y demás condiciones establecidasen las correspondientes Fichas de Convenio Marco, por medio de la emisión de órdenes de compra o de servicio o la suscripción del contrato, segúncorresponda, salvo que obtenga condiciones más ventajosas, en cuyo caso deberá efectuarse el proceso de selección respectivo. Las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad. Las Entidades que obtuvieran por su propiacuenta condiciones más ventajosas deberán informar de tal circunstancia a CONSUCODE y conservar los antecedentes necesarios que prueben fehacientementeque las condiciones bajo las cuales contrató eran más ventajosas que las ofrecidas en los Convenio Marco vigentes a la fecha de dicha adquisición o contratación. Como excepción, y previa aprobación por escrito del CONSUCODE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas aadquirir o contratar a través de Convenio Marco. Sin embargo, en la medida que dichas Entidades tomen conocimiento de los Convenios Marco vigentes, tienenla potestad de adquirir bienes o contratar los servicios que obran en el Catálogo por medios tradicionales.” “Artículo 193º.- Vigencia El plazo de vigencia de cada convenio marco será especificado en sus respectivas Bases, no pudiendoser mayor a un (1) año. En caso el plazo de vigencia sea menor, el convenio marco podrá ser renovado de forma sucesiva, siempre que dichos períodos en conjunto,incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) año y medio. Sin embargo, CONSUCODE podrá revisar los términos de un determinado convenio con la finalidad de obtener condiciones más convenientes, pudiendo darlo por finalizado en caso las condiciones ofertadas no seanlas más beneficiosas. En este caso, todas las fichas publicadas en virtud del convenio finalizado serán excluidas del catálogo.” “Artículo 194º.- Causales de exclusión de las Fichas de Convenio Marco del Catálogo de ConvenioMarco Las Fichas de Convenio Marco serán excluidas del Catálogo de Convenio Marco por: 1. Vencimiento del plazo de vigencia del Convenio Marco; 2. Solicitud justificada del proveedor adjudicatario, aprobada por CONSUCODE; 3. Revisión del Convenio Marco;4. Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones contractuales derivadas de órdenes de compra, servicios o contratos,que dé lugar a su resolución consentida o arbitralmente firme; 5. Inhabilitación temporal o definitiva del proveedor por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, o 6. No contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. En caso que algún convenio marco quede excluido y ante la posibilidad cierta y concreta de un eventual desabastecimiento, las Entidades podrán adquirir ocontratar los bienes y servicios indispensables para el normal desempeño de sus funciones por única vez y sólo por el plazo y la cantidad suficiente para la atenciónde sus necesidades mientras se desarrolle el proceso de selección correspondiente, siempre que se configure el supuesto de desabastecimiento inminente previsto enel artículo 21º de la Ley, para lo cual deberán realizar el procedimiento de exoneración establecido. En el caso de las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4, la exclusión se refiere al Convenio Marco específico. En el caso de los numerales 5 y 6, la exclusión se refiere a todos los Convenios Marco vigentes con elproveedor adjudicatario.” “Artículo 195º.-Solución de controversias Las controversias que surjan en la fase de selección sólo darán lugar a la interposición de recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, según las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento. Las controversias que surjan durante la fase de ejecución contractual involucran únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje.” “Artículo 202º.- Nulidad del contrato Son causales de nulidad del contrato las previstas por el Artículo 9º de la Ley así como cuando, una vez efectuada la fiscalización posterior, se determine la trasgresión del principio de presunción de veracidad. LaEntidad declarará la nulidad de oficio; para lo cual se cursará Carta Notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad delcontrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.” Artículo 2º.- Del Registro Nacional de Proveedores Incorpórese en el Título II, Capítulo II del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a partir del Artículo 7º, los subcapítulos I, II, III, IV, V y los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10,7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16, 7.17, 7.18, 7.19, 7.20, 7.21, 7.22, 7.23, 7.24, 7.25, 7.26, 7.27, 7.28, 7.29 y 7.30, los mismos que quedarán redactados como sigue: “SUBCAPÍTULO I Registro Nacional de Proveedores Artículo 7.1º Administración del Registro Nacional de Proveedores El Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, es desarrollado, administrado y operado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en adelante CONSUCODE, a través de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, en adelante Gerencia del Registro. Artículo 7.2º Inscripción en los diversos capítulos del RNP y vigencia del certificado de inscripción. Los proveedores accederán a los capítulos de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, siguiendo los procedimientos establecidos en el presenteReglamento y cumpliendo con los requisitos y plazos exigidos por el TUPA de CONSUCODE. Los certificados de inscripción tendrán validez de un (1) año a partir de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación desde un (1) mes antes de su vencimiento, de conformidad con el artículo14º del Reglamento de la Ley. Las entidades podrán verificar su autenticidad en la página web de CONSUCODE, www.consucode .gob.pe