Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

modificacion alguna en sus MORDAZA presupuestales y/o el de sus Unidades Ejecutoras que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la suscripcion y ejecucion de los contratos que se celebren luego de efectuada la Licitacion Publica Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento inminente o situacion de emergencia previstos en la normativa." "Articulo 145º.- Servicios Personalisimos Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion. Precisase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. Asimismo, en razon de su alta especializacion e importancia para el Estado, se encuentran expresamente incluidos en la presente clasificacion los servicios de asesoria y/o consultoria prestados al Estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios analogos utilizados para la defensa del mismo en arbitrajes surgidos a raiz del planteamiento de controversias arbitrales por inversiones extranjera. Finalmente, se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM." "Articulo 187º.- Definicion de Convenio MORDAZA El Convenio MORDAZA, es la modalidad por la cual CONSUCODE selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberan adquirir o contratar de manera directa los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a traves del Catalogo de Convenio MORDAZA y las correspondientes Fichas de Convenio Marco. Las adquisiciones y contrataciones bajo esta modalidad de seleccion no se consideraran como fraccionamiento." "Articulo 188º.- Administracion del Convenio MORDAZA CONSUCODE tiene a su cargo la administracion de los Convenios MORDAZA, siendo responsable de la definicion de los bienes y servicios a adquirir o contratar y de la implementacion, desarrollo y supervision de esta modalidad, de conformidad con las normas complementarias que apruebe." "Articulo 189º.- Reglas para la realizacion y ejecucion de los Convenios MORDAZA La realizacion de los Convenio MORDAZA se sujetara a las siguientes reglas: 1. Los Convenio MORDAZA para la adquisicion o contratacion de bienes y servicios seran iniciados por CONSUCODE de oficio o a sugerencia de una o mas Entidades, previa evaluacion de su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia. 2. Las adquisiciones y contrataciones bajo Convenio MORDAZA estaran constituidas por las fases de actos preparatorios, de seleccion y de ejecucion contractual, rigiendose por lo previsto en el presente subcapitulo, en el Reglamento de Convenio MORDAZA y demas normas complementarias aprobadas por CONSUCODE, aplicandose supletoriamente lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

3. Las fases de actos preparatorios y de seleccion seran conducidas por CONSUCODE, a traves de la Unidad Especializada, la que determinara los criterios de seleccion, elaborara las Bases correspondientes y asumira el rol de Comite Especial para todos sus efectos, atribuciones y responsabilidades. La fase de ejecucion contractual corresponde a cada Entidad. 4. El desarrollo de la fase de seleccion se realizara a traves de una licitacion publica o concurso publico. 5. No resultan aplicables los margenes minimos de la propuesta economica establecidos en el articulo 33º de la Ley. En este sentido, no se podran rechazar las propuestas economicas que MORDAZA inferiores al setenta por ciento del valor referencial unitario. 6. La Unidad Especializada debera absolver las consultas y observaciones en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles en cada caso, contados desde el vencimiento del plazo para su recepcion. 7. Una vez absueltas las observaciones por la Unidad Especializada o si las mismas no se han presentado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, no resultando aplicables las disposiciones contenidas en el articulo 116º del Reglamento. 8. La buena pro podra ser otorgada a uno o varios proveedores que cumplan con las condiciones indicadas en las respectivas Bases. El proveedor o proveedores adjudicatarios solo adquieren el derecho de suscribir el Convenio MORDAZA y a la inclusion de las correspondientes Fichas de Convenio MORDAZA en el Catalogo de Convenio Marco. Las Entidades tienen la potestad de elegir, dentro del catalogo, la ficha de un bien o servicio en particular que satisfaga su requerimiento. CONSUCODE no asumira responsabilidad alguna en caso una determinada ficha incluida en el catalogo no sea objeto de adquisiciones o contrataciones por parte de las Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicatario por parte de las Entidades. 9. Los proveedores adjudicatarios deberan mantener las condiciones ofertadas en virtud a las cuales suscribieron el respectivo Convenio Marco; no obstante, tienen la posibilidad de proponer mejoras a dichas condiciones, debiendo comunicar tal circunstancia a CONSUCODE para su aprobacion y posterior incorporacion en la Ficha respectiva. 10. Los proveedores adjudicatarios podran solicitar por escrito a CONSUCODE el reajuste de sus precios en un determinado Convenio MORDAZA cuando tal posibilidad este contemplada expresamente en las Bases y segun los criterios establecidos en ellas. 11. El desarrollo de todas las fases de los Convenios MORDAZA sera publicado y difundido a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). 12. La fase de seleccion se realizara de manera electronica y/o por medios tradicionales, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento de Convenio MORDAZA y demas normas complementarias aprobadas por CONSUCODE. 13. Una vez que quede consentida la adjudicacion de la buena pro, CONSUCODE y el proveedor o proveedores adjudicatarios procederan a suscribir el correspondiente Acuerdo de Convenio Marco. 14. Cada Convenio MORDAZA se regira en orden de prelacion por: las Bases integradas, los terminos del Acuerdo de Convenio MORDAZA suscrito, la correspondiente orden de compra o de servicio y el contrato, si fuera el caso. 15. Las Entidades tienen la obligacion de poner en conocimiento de CONSUCODE a traves del SEACE, las ordenes de compra, ordenes de servicio o contratos, emitidos o suscritos a traves de Convenio MORDAZA, bajo responsabilidad." "Articulo 190º.- El Catalogo de Convenio MORDAZA y la Ficha de Convenio MORDAZA El Catalogo de Convenio MORDAZA, es un catalogo electronico que contiene las Fichas de Convenio Marco. El Catalogo de Convenio MORDAZA solamente contendra aquellas fichas provenientes de convenios que se encuentren vigentes. Las Fichas de Convenio MORDAZA, son fichas electronicas que contienen las caracteristicas y

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