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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 modificación alguna en sus marcos presupuestales y/o el de sus Unidades Ejecutoras que pueda afectar elcumplimiento de las obligaciones que se deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren luego de efectuada la Licitación Publica Corporativa, salvolos casos de desabastecimiento inminente o situación de emergencia previstos en la normativa.” “Artículo 145º.- Servicios Personalísimos Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modorazonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación. Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva,radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Asimismo, en razón de su alta especialización e importancia para el Estado, se encuentran expresamente incluidos en la presente clasificación los servicios deasesoría y/o consultoría prestados al Estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios análogos utilizados para la defensa del mismo enarbitrajes surgidos a raíz del planteamiento de controversias arbitrales por inversiones extranjera. Finalmente, se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades,instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM.” “Artículo 187º.- Definición de Convenio Marco El Convenio Marco, es la modalidad por la cual CONSUCODE selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán adquirir o contratar de manera directa los bienes y servicios que requieran yque son ofertados a través del Catálogo de Convenio Marco y las correspondientes Fichas de Convenio Marco. Las adquisiciones y contrataciones bajo estamodalidad de selección no se considerarán como fraccionamiento.” “Artículo 188º.- Administración del Convenio Marco CONSUCODE tiene a su cargo la administración de los Convenios Marco, siendo responsable de la definición de los bienes y servicios a adquirir o contratar y de la implementación, desarrollo y supervisión de esta modalidad, de conformidad con las normas complementarias que apruebe.” “Artículo 189º.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco La realización de los Convenio Marco se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los Convenio Marco para la adquisición o contratación de bienes y servicios serán iniciados por CONSUCODE de oficio o a sugerencia de una o más Entidades, previa evaluación de su factibilidad,oportunidad, utilidad y conveniencia. 2. Las adquisiciones y contrataciones bajo Convenio Marco estarán constituidas por las fases de actospreparatorios, de selección y de ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en el presente subcapítulo, en el Reglamento de Convenio Marco y demás normascomplementarias aprobadas por CONSUCODE, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.3. Las fases de actos preparatorios y de selección serán conducidas por CONSUCODE, a través de laUnidad Especializada, la que determinará los criterios de selección, elaborará las Bases correspondientes y asumirá el rol de Comité Especial para todos sus efectos,atribuciones y responsabilidades. La fase de ejecución contractual corresponde a cada Entidad. 4. El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una licitación pública o concurso público. 5. No resultan aplicables los márgenes mínimos de la propuesta económica establecidos en el artículo 33º dela Ley. En este sentido, no se podrán rechazar las propuestas económicas que sean inferiores al setenta por ciento del valor referencial unitario. 6. La Unidad Especializada deberá absolver las consultas y observaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada caso, contados desde elvencimiento del plazo para su recepción. 7. Una vez absueltas las observaciones por la Unidad Especializada o si las mismas no se han presentado, lasBases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, noresultando aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 116º del Reglamento. 8. La buena pro podrá ser otorgada a uno o varios proveedores que cumplan con las condiciones indicadas en las respectivas Bases. El proveedor o proveedores adjudicatarios sólo adquieren el derecho de suscribir elConvenio Marco y a la inclusión de las correspondientes Fichas de Convenio Marco en el Catálogo de Convenio Marco. Las Entidades tienen la potestad de elegir, dentrodel catálogo, la ficha de un bien o servicio en particular que satisfaga su requerimiento. CONSUCODE no asumirá responsabilidad alguna en caso una determinada ficha incluida en el catálogo no sea objeto de adquisiciones o contrataciones por parte de las Entidades, ni por la falta de pago al proveedoradjudicatario por parte de las Entidades. 9. Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones ofertadas en virtud a las cualessuscribieron el respectivo Convenio Marco; no obstante, tienen la posibilidad de proponer mejoras a dichas condiciones, debiendo comunicar tal circunstancia aCONSUCODE para su aprobación y posterior incorporación en la Ficha respectiva. 10. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar por escrito a CONSUCODE el reajuste de sus precios en un determinado Convenio Marco cuando tal posibilidad esté contemplada expresamente en las Bases y segúnlos criterios establecidos en ellas. 11. El desarrollo de todas las fases de los Convenios Marco será publicado y difundido a través del SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). 12. La fase de selección se realizará de manera electrónica y/o por medios tradicionales, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento de Convenio Marco y demás normas complementariasaprobadas por CONSUCODE. 13. Una vez que quede consentida la adjudicación de la buena pro, CONSUCODE y el proveedor oproveedores adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente Acuerdo de Convenio Marco. 14. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por: las Bases integradas, los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito, la correspondiente orden de compra o de servicio y el contrato, si fuera el caso. 15. Las Entidades tienen la obligación de poner en conocimiento de CONSUCODE a través del SEACE, las órdenes de compra, órdenes de servicio o contratos,emitidos o suscritos a través de Convenio Marco, bajo responsabilidad.” “Artículo 190º.- El Catálogo de Convenio Marco y la Ficha de Convenio Marco El Catálogo de Convenio Marco, es un catálogo electrónico que contiene las Fichas de Convenio Marco. El Catálogo de Convenio Marco solamente contendrá aquellas fichas provenientes de convenios que seencuentren vigentes. Las Fichas de Convenio Marco, son fichas electrónicas que contienen las características y